Resolución SCVS.INC.DNCDN-2017.03 - Expídese el Reglamento sobre la información que deben remitir a la SC, las compañías ecuatorianas que cuenten con sociedades extranjeras en calidad de socios o accionistas

Fecha de disposición01 Marzo 2017
Fecha de publicación01 Marzo 2017
Número de registroSCVS.INC.DNCDN-2017.03
SecciónResoluciones
Número de Gaceta953-Primer Suplemento
instrumentationResoluciones
Miércoles 1º de marzo de 2017 – 25Registro Of‌i cial Nº 953 – Suplemento
CUARTA.- Al trámite del reclamo regulado por el artículo
42 de la Ley General de Seguros, no le es aplicable las
disposiciones referentes al silencio administrativo.
QUINTA.- En todo reclamo, petición o recurso que
se formule dentro del ámbito que regula el presente
reglamento, se señalará una dirección de correo electrónico
para recibir notif‌i caciones. Igual deber tendrán quienes
comparezcan como contraparte o como terceros, dentro de
aquellos trámites administrativos.
En caso de existir más de un correo electrónico señalado,
se procederá a notif‌i car al primero que haya sido indicado,
con lo cual quedará cumplida la notif‌i cación. La sustitución
de dirección electrónica para recibir notif‌i caciones deberá
solicitarse por escrito.
A falta de señalamiento, las actuaciones, comunicaciones
o providencias se entenderán notif‌i cadas, el día de su
expedición.
SEXTA.- Las resoluciones dictadas a consecuencia de
los recursos de apelación interpuestos, se publicarán en el
portal informativo o página web de la Superintendencia de
Compañías, Valores y Seguros.
Igualmente serán publicadas las resoluciones dictadas
dentro de los reclamos administrativos presentados, y que
conforme a los artículos 13 y 15 de este Reglamento no
hubieren sido oportunamente impugnadas, o así como
aquéllas expedidas directamente por el o la Superintendente.
Previamente a subirse la publicación al portal web
institucional, se constatará que la resolución notif‌i cada a las
partes, ha causado estado conforme al artículo 11 ibídem.
SÉPTIMA: En todo recurso, dentro del término de tres días
contado desde el día siguiente al de la notif‌i cación de la
providencia de admisión a trámite, cualquiera de las partes
podrá solicitar ser escuchada en audiencia.
OCTAVA.- Se podrán sustanciar dos o más reclamos y
ser resueltos en un solo acto, cuando se traten del mismo
siniestro y la Superintendencia verif‌i que, de of‌i cio o a
petición de parte, que existe identidad subjetiva, y que los
procesos se encuentren en la misma instancia administrativa.
De conf‌i gurarse las condiciones previstas en el párrafo
anterior, el reclamante podrá desde el inicio del proceso
presentar más de un reclamo en un mismo petitorio.
NOVENA.- Si una compañía de seguros se encuentra en
proceso de liquidación, el asegurado o benef‌i ciario del
contrato de seguros podrá dar aviso de la ocurrencia del
siniestro conforme a la ley y al contrato. El asegurado o
benef‌i ciario podrá presentar reclamo de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 42 del libro III de Código Orgánico
Monetario y Financiero y el presente Reglamento o seguir
las acciones judiciales que lo asistan.
DÉCIMA.- La Superintendencia de Compañías, Valores
y Seguros se inhibirá, en cualquier etapa del proceso, de
conocer los reclamos presentados fuera del plazo previsto
en el artículo 26 del Decreto Ejecutivo 1147 publicado en
el Registro Of‌i cial No. 163 de 7 de diciembre de 1963, una
vez que este hecho quede en evidencia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Todos los reclamos
o recursos que se encuentren presentados o en trámite se
sujetarán a las normas del presente reglamento, a partir de
la etapa en que se encuentren.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguense las
Resoluciones No. SCVS-INS-2015-013 de 12 de septiembre
de 2015, publicada en el Registro Of‌i cial No. 601 de 5 de
octubre de 2015, y, No. SCVS-INS-2015-0018, de 11 de
diciembre de 2015, publicada en el Registro Of‌i cial No. 676
de 25 de enero de 2016.
DISPOSICION FINAL.- El presente reglamento entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dada y f‌i rmada en la ciudad de Guayaquil, a 1 de febrero
de 2017.
f.) Ab. Suad Manssur Villagrán, Superintendenta de
Compañías, Valores y Seguros.
Certif‌i co que es f‌i el copia del original.
Atentamente,
f.) Ab. Felipe Oleas Sandoval, Secretario General de la
Intendencia Regional de Quito.
Quito, 07 de febrero del 2017.
SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES
Y SEGUROS.- Certif‌i co que es f‌i el copia del original.-
Quito, a 07 de febrero de 2017.- f.) Ab. Felipe Oleas
Sandoval, Secretario General de la Intendencia Regional de
Quito.
No. SCVS-INC-DNCDN-2017-03
Ab. Suad Manssur Villagrán
SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS,
VALORES Y SEGUROS
Considerando:
Que el artículo 430 de la Ley de Compañías establece que
la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros tiene
como atribuciones la vigilancia y control de la organización,
actividades, funcionamiento, disolución y liquidación de las
compañías, en las circunstancias y condiciones establecidas
por la ley;
Que mediante resolución No. SC-DSC-G-12-002 de 12 de
marzo de 2012, publicada en el Registro Of‌i cial No. 676

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