Resoluciones 001-2016-CCE. Expídese el Reglamento Interno de Administración de Talento Humano

Número de Boletín738-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición10 de Marzo de 2016

EL PLENO DE LA CORTE

CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el artículo 429 de la Constitución de la República, establece que la Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. Ejerce jurisdicción nacional y su sede es la ciudad de Quito;

Que, el artículo 430 de la Constitución de la República, determina que la Corte Constitucional gozará de autonomía administrativa y financiera. La ley determinará su organización, funcionamiento y los procedimientos para el cumplimiento de sus atribuciones;

Que, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional regula el funcionamiento de la Corte Constitucional y los procedimientos de control constitucional y que en virtud del artículo 170, expresa que la Corte Constitucional es el máximo órgano de control e interpretación constitucional y del sistema de administración de justicia constitucional;

Que, de conformidad con los artículos 227 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley Orgánica del Servicio Público, la administración pública constituye un servicio a la colectividad, que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa son derechos consagrados en el artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador, a los que se accederán mediante concurso de méritos y oposición en la forma que determina la ley;

Que, según lo normado en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Servicio Público, el servicio público y la carrera administrativa tienen por objetivo propender al desarrollo profesional, técnico y personal de los servidores públicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación;

Que, el artículo 191 numeral 8 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, determina que le corresponde al Pleno de la Corte Constitucional, expedir, interpretar y modificar a través de resoluciones los reglamentos internos necesarios para el funcionamiento de la Corte Constitucional;

En ejercicio de sus atribuciones legales, expide el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE

ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

OBJETO, ÁMBITO Y ADMINISTRACIÓN

Art. 1

Objeto.- El reglamento interno tiene por objeto establecer disposiciones complementarias a la legislación vigente y emitir lineamientos técnicos que permitan la adecuada administración del Talento Humano con relación a sus deberes, derechos y obligaciones, coadyuvando al mejoramiento de la gestión del Talento Humano, misma que se dará en un marco de igualdad de oportunidades y equidad de género, asi como establecer los procedimientos administrativos que faciliten la aplicación del régimen disciplinario y que fortalezcan el clima organizacional de una manera eficiente, eficaz, con calidad, motivación y bienestar del personal bajo las disposiciones de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), su reglamento general y demás normativa conexa.

Art. 2 Ámbito.- Las disposiciones contenidas en este reglamento son de aplicación obligatoria para el personal que labora en la Corte Constitucional del Ecuador y en el Registro Oficial, y que se encuentran bajo cualquier tipo de modalidad de trabajo.
Art. 3 De la administración y control del sistema integrado del Talento Humano.- La administración y control del sistema integrado del Talento Humano de la Corte Constitucional del Ecuador y del Registro Oficial, le corresponde a la Dirección Nacional de Talento Humano en coordinación con la autoridad nominadora o su delegado sobre la base de lo dispuesto en la normativa vigente
Art. 4 Responsabilidad de la Dirección Nacional de Talento Humano.- La Dirección Nacional de Talento Humano es responsable de cumplir con las atribuciones establecidas en el artículo 162 del Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Corte Constitucional.
Art. 5 Autoridad nominadora.- El presidente o la presidenta de la Corte Constitucional es la autoridad nominadora para todo el personal, a excepción de los propios jueces, de los tres secretarios y prosecretario, de conformidad con la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
CAPÍTULO II Artículos 6 a 16

INGRESO

Art. 6 Requisitos para el ingreso a la Institución.- Toda persona que ingrese a prestar sus servicios en la Corte Constitucional y en el Registro Oficial, bajo cualquier modalidad, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la LOSEP y 3 de su reglamento general.

La Dirección Nacional de Talento Humano, previo al ingreso, verificará el cumplimiento de los requisitos normativos, así como la documentación detallada en el formulario que se entregará antes de la vinculación del personal.

Art. 7 De la disponibilidad.- Previo al ingreso a la Corte Constitucional del Ecuador y en el Registro Oficial, bajo cualquier modalidad, la Dirección Nacional de Talento Humano constatará que en el distributivo de remuneraciones exista la correspondiente vacante y la partida presupuestaria para solventar los gastos que genere la vinculación.
Art. 8 Puestos de libre nombramiento y remoción.- Los puestos de libre nombramiento y remoción comprenden:
  1. Secretarias o secretarios: general, técnico jurisdiccional y de gestión institucional, y prosecretaria o prosecretario general;

  2. Asesor de Presidencia;

  3. Coordinadores jurisdiccionales, institucionales y académicos;

  4. Directoras o directores; y,

  5. Los demás autorizados por el Ministerio de Trabajo.

Art. 9 Nombramientos.- El presidente de la Corte Constitucional podrá expedir nombramientos de acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Servicio Público.
Art. 10 De los contratos.- De conformidad con la necesidad institucional se podrá autorizar y celebrar los contratos previstos tanto en la Ley Orgánica del Servicio Público como en el Código del Trabajo.
Art. 11 De los extranjeros.- Toda persona extranjera deberá cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en la normativa vigente y demás normativa conexa para vincularse a la Corte Constitucional.
Art. 12 Excepciones.- Para ocupar un puesto de carácter provisional, de libre nombramiento y remoción, y de período fijo, excluidos de la carrera del servicio público, no se someterán al proceso del concurso de méritos y oposición, ni al período de prueba.

Los contratos de servicios ocasionales por su naturaleza, no se encuentran sujetos a concursos de méritos y oposición, por cuanto no ingresan a la carrera del servicio público.

Art. 13 Registro de nombramientos y contratos.- Los nombramientos y contratos se registrarán en la Dirección Nacional de Talento Humano, a través de la asignación de un código de identificación con la fecha, constancia del registro y firma del responsable, de acuerdo con cada ejercicio fiscal.

La acción de personal o el contrato debidamente suscrito y registrado, será entregada a la o el servidor o trabajador e incorporada en su expediente para los efectos legales correspondientes.

Para el caso de contratos de servicios ocasionales y de trabajo no será necesaria acción de personal, debiendo registrarse en la Dirección Nacional de Talento Humano.

Art. 14 Inicio del ejercicio del puesto.- El inicio en el ejercicio de las funciones se dará conforme a la normativa de selección de personal del sector público vigente.
Art. 15 Nepotismo.- El presidente o la presidenta de la Corte Constitucional, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la LOSEP, no podrá designar, nombrar, posesionar y/o contratar en la Institución a sus parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y a su cónyuge o con quien mantenga unión de hecho.
Art. 16 Excepción de pluriempleo.- Respecto a las excepciones de pluriempleo se procederá conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
CAPÍTULO III Artículos 17 a 19

DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES

Art. 17 Deberes.- Son deberes de las servidoras y servidores de la Corte Constitucional y del Registro Oficial a más de los contemplados en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) y en el Código de Trabajo, según corresponda, los siguientes:
  1. Presentar oportunamente a la Dirección Nacional de Talento Humano los permisos, para salir de la institución dentro de la jornada normal de labores, el mismo que deberá estar autorizado por el jefe inmediato superior;

  2. Asistir a todos los eventos de capacitación y formación que sean convocados como obligatorios por la Corte Constitucional;

  3. Guardar absoluta reserva y confidencialidad sobre la información y documentos que le corresponda conocer en razón de sus funciones, absteniéndose de divulgar cualquier dato que solo deberá darse a conocer mediante el trámite correspondiente;

  4. Cumplir con las actividades y tareas asignadas por el jefe inmediato en los tiempos establecidos y prestar servicios al usuario en los plazos legales determinados;

  5. Conocer y cumplir lo establecido en el Código de Ética y la normativa interna que regula el normal desarrollo de las actividades institucionales;

  6. Cumplir con todas las actividades planificadas en el POA de la institución, según su competencia; y,

  7. Mantener lealtad y respeto a las autoridades, jefes inmediatos y...

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