Resoluciones 001-2016-CCE. Expídese el Reglamento Interno de Administración de Talento Humano
Número de Boletín | 738-Primer Suplemento |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Corte Constitucional del Ecuador |
Fecha de la disposición | 10 de Marzo de 2016 |
EL PLENO DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Considerando:
Que, el artículo 429 de la Constitución de la República, establece que la Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. Ejerce jurisdicción nacional y su sede es la ciudad de Quito;
Que, el artículo 430 de la Constitución de la República, determina que la Corte Constitucional gozará de autonomía administrativa y financiera. La ley determinará su organización, funcionamiento y los procedimientos para el cumplimiento de sus atribuciones;
Que, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional regula el funcionamiento de la Corte Constitucional y los procedimientos de control constitucional y que en virtud del artículo 170, expresa que la Corte Constitucional es el máximo órgano de control e interpretación constitucional y del sistema de administración de justicia constitucional;
Que, de conformidad con los artículos 227 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley Orgánica del Servicio Público, la administración pública constituye un servicio a la colectividad, que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa son derechos consagrados en el artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador, a los que se accederán mediante concurso de méritos y oposición en la forma que determina la ley;
Que, según lo normado en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Servicio Público, el servicio público y la carrera administrativa tienen por objetivo propender al desarrollo profesional, técnico y personal de los servidores públicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación;
Que, el artículo 191 numeral 8 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, determina que le corresponde al Pleno de la Corte Constitucional, expedir, interpretar y modificar a través de resoluciones los reglamentos internos necesarios para el funcionamiento de la Corte Constitucional;
En ejercicio de sus atribuciones legales, expide el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DE
ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO
OBJETO, ÁMBITO Y ADMINISTRACIÓN
Objeto.- El reglamento interno tiene por objeto establecer disposiciones complementarias a la legislación vigente y emitir lineamientos técnicos que permitan la adecuada administración del Talento Humano con relación a sus deberes, derechos y obligaciones, coadyuvando al mejoramiento de la gestión del Talento Humano, misma que se dará en un marco de igualdad de oportunidades y equidad de género, asi como establecer los procedimientos administrativos que faciliten la aplicación del régimen disciplinario y que fortalezcan el clima organizacional de una manera eficiente, eficaz, con calidad, motivación y bienestar del personal bajo las disposiciones de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), su reglamento general y demás normativa conexa.
INGRESO
La Dirección Nacional de Talento Humano, previo al ingreso, verificará el cumplimiento de los requisitos normativos, así como la documentación detallada en el formulario que se entregará antes de la vinculación del personal.
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Secretarias o secretarios: general, técnico jurisdiccional y de gestión institucional, y prosecretaria o prosecretario general;
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Asesor de Presidencia;
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Coordinadores jurisdiccionales, institucionales y académicos;
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Directoras o directores; y,
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Los demás autorizados por el Ministerio de Trabajo.
Los contratos de servicios ocasionales por su naturaleza, no se encuentran sujetos a concursos de méritos y oposición, por cuanto no ingresan a la carrera del servicio público.
La acción de personal o el contrato debidamente suscrito y registrado, será entregada a la o el servidor o trabajador e incorporada en su expediente para los efectos legales correspondientes.
Para el caso de contratos de servicios ocasionales y de trabajo no será necesaria acción de personal, debiendo registrarse en la Dirección Nacional de Talento Humano.
DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES
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Presentar oportunamente a la Dirección Nacional de Talento Humano los permisos, para salir de la institución dentro de la jornada normal de labores, el mismo que deberá estar autorizado por el jefe inmediato superior;
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Asistir a todos los eventos de capacitación y formación que sean convocados como obligatorios por la Corte Constitucional;
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Guardar absoluta reserva y confidencialidad sobre la información y documentos que le corresponda conocer en razón de sus funciones, absteniéndose de divulgar cualquier dato que solo deberá darse a conocer mediante el trámite correspondiente;
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Cumplir con las actividades y tareas asignadas por el jefe inmediato en los tiempos establecidos y prestar servicios al usuario en los plazos legales determinados;
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Conocer y cumplir lo establecido en el Código de Ética y la normativa interna que regula el normal desarrollo de las actividades institucionales;
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Cumplir con todas las actividades planificadas en el POA de la institución, según su competencia; y,
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Mantener lealtad y respeto a las autoridades, jefes inmediatos y...
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