Acuerdos 207. Expídese el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano para las y los servidores públicos

Número de Boletín402-Edición Especial
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Fecha de la disposición31 de Julio de 2015

Fernando Cordero Cueva

MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia a lo que establece el artículo 1 de la Ley Orgánica del Servicio Público, la administración constituye un servicio de colectividad, que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, los artículos 226, 229, 231 y 233 de la Constitución de la República del Ecuador, consagran al principio de legalidad como fundamento del obrar de la función pública, así como el régimen al que se sujetarán todas las/los Servidores Públicos; presentación de declaración juramentada; y, la responsabilidad en el ejercicio de sus funciones, respectivamente;

Que, el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional establece que: "El Ministerio de Defensa Nacional, es el órgano político, estratégico y administrativo de la defensa nacional.";

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público en su artículo 52, literal c), establece como una de las atribuciones y responsabilidades de las Unidades de Administración del Talento Humano es: "Elaborar el Reglamento interno de administración del talento humano, con sujeción a la normas técnicas del Ministerio de Trabajo";

Que, el objeto del servicio público y carrera administrativa instituido en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Servicio Público es, "(...) propender al desarrollo profesional, técnico y personal de los servidores públicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación";

Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, en su artículo 79 establece que "Las UATH elaborarán obligatoriamente, en consideración de la naturaleza de la gestión institucional los reglamentos internos de administración del talento humano, en los que se establecerán las particularidades de la gestión institucional que serán objeto de sanciones derivadas de las faltas leves y graves establecidas en la Ley";

Que, el artículo 10 literal g) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional faculta a la/el Ministra /o de Defensa Nacional "Expedir las normas, acuerdos, reglamentos internos de gestión de aplicación general en las tres Ramas de las Fuerzas Armadas, así como los reglamentos internos de gestión de cada Fuerza";

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos instituye como misión de la Unidad de Administración de Talento Humano el desarrollo profesional y personal del talento humano de la institución y la administración del talento humano de manera articulada con las Fuerzas Armadas;

Que, es necesario contar con un Reglamento Interno de Administración del Talento Humano acorde a los presupuestos jurídicos establecidos en la Constitución de la República, Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General; y,

Que, el Ministerio de Defensa Nacional está constituido por Planta Central; Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas: Terrestre, Naval y Aérea, con sus Entidades Dependientes y Adscritas.

En ejercicio a la atribución conferida a los Ministros de Estado en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 10 literal b), de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

OBJETO, ÁMBITO Y ADMINISTRACIÓN

Art. 1 OBJETO.- Es establecer disposiciones complementarias y técnicas que permitan la adecuada administración del talento humano de las y los Servidores Públicos del Ministerio de Defensa Nacional.
Art. 2

ÁMBITO DE APLICACIÓN.-La aplicación del presente Reglamento es de carácter obligatorio para las y los Servidores Públicos del Ministerio de Defensa Nacional el cual está constituido por Planta Central, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Fuerzas: Terrestre, Naval y Aérea, con sus Entidades Dependientes y Adscritas que se encuentren regulados bajo el régimen de LOSEP, su Reglamento General, y normas conexas; se excluye del alcance de este Reglamento al personal militar sujeto a sus propias leyes específicas, trabajadoras y trabajadores sujetos al Código del Trabajo.

Concordancias:

LEY ORGANICA DEL SERVICIO PÚBLICO, Arts. 3, 4.

Art. 3 DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE LA AUTORIDAD NOMINADORA.- La/el Ministra(o) de Defensa Nacional es la Autoridad Nominadora, con atribuciones para: Delegar, nombrar, contratar, sancionar, cesar y remover al personal que labora en la Institución previo cumplimiento de los requisitos.
Art. 4

ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO.- La administración; y, el Sistema Integrado de Desarrollo del Talento Humano del Ministerio de Defensa Nacional, será de responsabilidad de la/el Ministra/o y su ejecución de la Coordinación General Administrativa Financiera a través de la Unidad de Administración del Talento Humano de la Institución (en adelante la UATH), yde las/los Directoras y Directores de Área de la Institución o quien haga sus veces.

Art. 5

SUJECIÓN.- Tanto la/el Ministra/o o su delegado/a como sus servidoras/es públicos y funcionarios están sujetos a lo previsto en las disposiciones del presente Reglamento y de manera general a lo señalado en la LOSEP, su Reglamento General y demás normas conexas; su desconocimiento no será excusa alguna de ninguno de las/los Servidores Públicos del Ministerio de Defensa Nacional; y en caso de contraviniere las disposiciones, incurrirá en responsabilidad administrativa.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 10

DEL INGRESO

Art 6 DEL INGRESO.- La UATH o quien haga sus veces, serán responsables de verificar previo al ingreso el cumplimiento de sus requisitos

Así como la existencia de la vacante en el distributivo de remuneraciones mensuales unificadas, aprobado por el Ministerio de Finanzas o la disponibilidad presupuestaria correspondiente para el caso de los contratos ocasionales.

Los/las responsables de las Unidades Administrativas, por necesidad institucional, podrán solicitar a la Autoridad Nominadora o su delegado/a la autorización para la contratación del personal, previo informe favorable de la UATH o quien haga sus veces.

Para el ejercicio de un cargo público se lo realizará mediante nombramiento o contrato legalmente expedido por la respectiva autoridad nominadora o su delegada/o.

Concordancias:

LEY ORGANICA DEL SERVICIO PÚBLICO, Arts. 5, 16 REGLAMENTO LEY ORGANICA DEL SERVICIO PÚBLICO Arts. 2, 5, 152

Art. 7 PUESTOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN.-Los puestos de libre nombramiento y remoción, son aquellos que ejercen un puesto, excluido de la carrera del servicio público, designados por la autoridad nominadora o su delegado/a, y su puesto se encuentra dentro de los grupos ocupacionales de la escala de remuneraciones mensuales unificadas del nivel jerárquico superior, quienes comprenden:
  1. Ministra/o ;

  2. Viceministro/a;

  3. Subsecretarias/os;

  4. Coordinadoras/es Generales;

  5. Directoras/es Técnicos de Área;

  6. Asesoras/es; y,

  7. Gerentes Institucionales.

Concordancias:

LEY ORGANICA DEL SERVICIO PÚBLICO, Art. 17. REGLAMENTO LEY ORGANICA DEL SERVICIO PÚBLICO Art.17.

Art. 8 RESPONSABILIDADES DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO O QUIEN HAGA SUS VECES.-Son las responsables de:
  1. Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la Constitución, LOSEP, su Reglamento General; y, demás disposiciones emitidas por el órgano competente en la materia.

  2. Administrar el Sistema Integrado de Desarrollo Institucional, Talento Humano y Remuneraciones;

  3. Aplicar el manual de descripción, valoración y clasificación de puestos institucional; así como la presentación de los requisitos para el ingreso al servicio público y los demás que determine la UATH o quien haga sus veces.

  4. Estructurar la planificación anual del talento humano.

Concordancias:

LEY ORGANICA DEL SERVICIO PÚBLICO, Art.50

Art. 9 REGISTRO DE NOMBRAMIENTOS Y CONTRATOS.-La UATH o quien haga sus veces deberá registrar la respectiva acción de personal de nombramiento o contrato en el término de 15 días.

Concordancias:

LEY ORGANICA DEL SERVICIO PÚBLICO, Art.18.

Art. 10 POSESIÓN DEL CARGO.- Para posesionarse en el cargo, las/los Servidores Públicos del Ministerio de Defensa Nacional a nombramiento deberán hacerlo dentro del término de 3 días y para las/los servidores bajo la modalidad de contrato en el término de 24 horas.

Concordancias:

LEY ORGANICA DEL SERVICIO PÚBLICO, Art.16.

CAPÍTULO III Artículos 11 a 16

DE LA JORNADA, HORARIO DE TRABAJO,

IDENTIFICACIÓN Y ASISTENCIA

Art. 11 JORNADA Y HORARIOS DE TRABAJO.-

Las/los Servidores Públicos del Ministerio de Defensa Nacional cumplirán la jornada ordinaria semanal de trabajo de cuarenta horas, distribuidas en ocho horas diarias, cinco días laborables de lunes a viernes en horario de 08H00 a 16H30, con treinta minutos de receso destinados al refrigerio que no son parte de la jornada de trabajo, con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio se distribuirá en dos grupos. La organización y control es de responsabilidad de la UATH o quien haga sus veces y las/los Jefes inmediatos.

Concordancias:

REGLAMENTO LEY ORGANICA DEL SERVICIO PÚBLICO, Art.24, 25

Art. 12 CONTROL DE IDENTIFICACIÓN Y...

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