Resoluciones YACHAY EP-GG-2016-0042. Expídese el Reglamento interno para la administración; utilización y control de bienes y existencias

Número de Boletín915
SecciónResoluciones
EmisorEmpresa Pública "YACHAY E.P."
Fecha de la disposición22 de Noviembre de 2016

Héctor Rodríguez Chávez

GERENTE GENERAL DE LA

EMPRESA PÚBLICA "YACHAY E.P."

Considerando:

Que la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en su artículo 9, dispone que el control interno constituye un proceso aplicado por la máxima autoridad, la dirección y el personal de cada institución que proporciona seguridad razonable de que se protegen los recursos públicos y se alcancen los objetivos institucionales; el cual será responsabilidad de cada institución del Estado, y tendrá como finalidad primordial crear las condiciones para el ejercicio del control externo a cargo de la Contraloría General del Estado;

Que el Reglamento General para la Administración, Utilización y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público, expedido mediante Acuerdo No. 017-CG-2016, de 15 de abril de 2016, publicado en el Registro Oficial No. 751 de 10 de mayo 2016, y modificado el 06 de julio de 2016;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1457 de 13 de marzo de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 922 de 28 de marzo de 2013, el Presidente Constitucional de la República creó la Empresa Pública "YACHAY E.P.";

Que mediante Resolución No. YACHAY EP-GG-028-2015 de 20 de octubre de 2015, el señor Gerente General de la Empresa Pública "YACHAY E.P.", expide la "Resolución de delegación de competencias, funciones, atribuciones y responsabilidades de la Empresa Pública "YACHAY E.P.";

Que para la aplicación de las pre citadas normas, es necesario contar con un Reglamento Interno, que permita una adecuada administración y control de la utilización de los diferentes bienes muebles e inmuebles y establezca los procedimientos específicos en esta materia de la Empresa Pública "YACHAY E.P.";

Que de conformidad al artículo 4 del Reglamento General para la Administración, Utilización y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público, expedido mediante Acuerdo No. 017-CG-2016, de 15 de abril de 2016, publicado en el Registro Oficial No. 751 de 10 de mayo 2016, modificado el 06 de julio de 2016; la Empresa Pública "YACHAY E.P.", debe implementar su propia reglamentación relativa a la administración, uso y control de los bienes muebles e inmuebles que constituyen el patrimonio de la Empresa Pública "YACHAY E.P.";

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y el Art. 11 del numeral 8 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas,

Resuelve:

Expedir el: REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN; UTILIZACIÓN Y CONTROL DE BIENES Y EXISTENCIAS DE LA EMPRESA PÚBLICA "YACHAY E.P."

TÍTULO I Artículos 1 a 9

GENERALIDADES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

ÁMBITO, SUJETOS Y OBJETO

Art. 1

Ámbito de aplicación.- El presente reglamento regula en forma obligatoria la administración, utilización y control de los bienes y existencias de la Empresa Pública "YACHAY E.P." así como los bienes de terceros que por cualquier causa se encuentren en la institución bajo custodia o manejo; así también establece las responsabilidades en el adecuado uso, conservación y custodia de los mismos.

Este reglamento no rige para los bienes cuyo fin sea la comercialización.

Art. 2 De los servidores responsables.- La conservación, buen uso y custodia de los bienes, será de responsabilidad directa del servidor a quien se ha entregado el bien para el desempeño de sus funciones y labores oficiales

La aplicación de este reglamento rige para todos los servidores/servidoras sujetos a la Ley Orgánica de Servicio Publico LOSEP y obreros/obreras al Código de Trabajo que laboran bajo cualquier modalidad en la Empresa Pública "YACHAY E.P."; que tengan bajo su responsabilidad la administración, uso, custodia y control de los activos fijos, bienes sujetos a control y existencias institucionales; y, aquel que por efectos de acuerdos o convenios, se encuentre prestando servicios en la entidad, al cual se le haya asignado bienes para el desempeño de sus funciones y los que por delegación expresa se agreguen a su cuidado.

También serán responsables todas las personas naturales o jurídicas que sin ser de la institución prestan servicios a "YACHAY E.P." y hacen uso de los bienes institucionales.

Art. 3 Objeto.- Este Reglamento tiene por objeto permitir la eficiente ejecución de los procesos de ingreso, utilización, conservación, control, mantenimiento, traspaso, bajas, almacenamiento y egreso de los bienes de la Institución; a través de la aplicación ordenada y sistemática de procedimientos técnico - administrativos que permitan salvaguardar los diversos recursos.
Art. 4 Empleo de los bienes.- Los bienes de la Empresa Pública "YACHAY E.P." y sus dependencias se emplearán única y exclusivamente para los fines institucionales y por ningún concepto se destinarán para fines políticos, electorales, doctrinarios, religiosos o actividades particulares

La autoridad, servidor o trabajador que incumpla esta disposición será sancionado de conformidad con la ley.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 9

RESPONSABILIDADES

Art. 5 Responsabilidad en la administración de bienes.- la responsabilidad de la administración y control de los activos fijos, bienes sujetos a control y existencias de la Empresa Pública "YACHAY E.P.", recae sobre el Responsable de la unidad de bienes.

La Dirección Administrativa a través del Responsable de la unidad de bienes remitirá mensualmente a la Dirección Financiera, los consumos de existencias, registros de activos fijos y bienes sujetos a control para la conciliación de saldos hasta el último día laborable de cada mes; se considerará también los registros de comodatos, donaciones y bajas que se produjeren.

Art. 6 Del Guardalmacén.- El Guardalmacén, será el responsable administrativo de la recepción, registro detallado, control, custodia, distribución, conservación y baja de los bienes.

La custodia temporal de los bienes será efectuado por el servidor que cumple las funciones de Guardalmacén y de aquellos servidores que realizan funciones similares, por encargo escrito de la Dirección Administrativa, con conocimiento de la Gerencia Administrativa Financiera, quienes deberán mantener las copias de los documentos y registros que permitan realizar el control respectivo, hasta la asignación del bien al servidor que requiere el mismo; por otro lado el Guardalmacén será el encargado del control físico de los bienes y existencias en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público; a excepción de bienes destinados para la comercialización, los mismos que serán manejados por la Gerencia Comercial.

Art. 7 El Custodio Administrativo; El custodio Administrativo será el responsable de mantener actualizados los inventarios y registrar los ingresos, egresos y traspasos de los bienes en las diferentes unidades administrativas, conforme a las necesidades de los usuarios finales.
Art. 8 Usuario Final.- La responsabilidad directa por el uso, custodia y conservación de los bienes corresponde a todos los servidores y trabajadores de la Empresa Pública "YACHAY E.P.".

El Usuario Final velará por la buena conservación, cuidado, administración y utilización de los bienes que le han sido entregados, conforme las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

Todos los servidores de la Empresa Pública "YACHAY E.P."; que tengan bajo su responsabilidad la administración, uso, custodia de los activos fijos, bienes sujetos a control y existencias institucionales; y, el servidor que por efectos de acuerdos o convenios, se encuentre prestando sus servicios en la entidad y se le haya asignado bienes para el desempeño de sus funciones y los que por delegación expresa se agreguen a su cuidado, de lo cual deberá quedar constancia en los registros respectivos.

El Guardalmacén entregará los bienes al Usuario Final para las labores inherentes a su cargo o función, mediante acta de entrega recepción, en la cual constarán las condiciones y características de los mismos.

Habrá lugar a la entrega recepción de registros, archivos y de otros bienes en todos los casos en que los usuarios finales fueren reemplazados por otros servidores temporal o definitivamente.

Para el efecto, los documentos de archivo serán entregados mediante inventario que será suscrito por los servidores entrante y saliente. De esta diligencia se dejará constancia en el acta, en la que se detallará las novedades que se encontraren y especialmente los documentos en caso de que faltaren; de acuerdo a lo estipulado en el artículo 100 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público.

Cuando se trate de entrega recepción de cualquier otra clase de bienes, incluidos los títulos exigibles, especies valoradas y otros títulos valores, se obtendrán previamente los saldos respectivos de la contabilidad y luego se procederá de la misma manera.

Art. 9 Contador.- Será el responsable del registro contable de todos los bienes y existencias de acuerdo a lo dispuesto en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, su reglamento y demás normas que le fueren aplicables.
TÍTULO II Artículos 10 a 63

DE LOS ACTIVOS FIJOS BIENES SUJETOS A CONTROL Y EXISTENCIAS

SECCIÓN I Artículo 10

CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

Art. 10 Clasificación de bienes institucionales.- De acuerdo a la naturaleza, clasificación, utilización, control, los bienes se clasifican de la siguiente manera:
  1. BIENES DE LARGA DURACIÓN O ACTIVOS...

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