Resolución PLE-CPCCS-487-24-01-2017 - Expídese el Reglamento interno de administración del talento humano
Fecha de disposición | 07 Marzo 2017 |
Fecha de publicación | 07 Marzo 2017 |
Número de registro | PLE-CPCCS-487-24-01-2017 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 957 |
instrumentation | Resoluciones |
30 – Martes 7 de marzo de 2017 Registro Ofi cial Nº 957
sentido elaborar el instrumento jurídico correspondiente
para la disolución del comité en referencia, en observancia
de la normativa legal vigente”;
En ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias
establecidas en el artículo 170 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
Resuelve:
Art. 1.- Derogar la Resolución No. YACHAYEP-
GG-2014-0020, de fecha 29 de agosto de 2014, publicada
en el Registro Ofi cial No. 342 de 26 de septiembre de
2014.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Encárguese de ejecutar la presente
Resolución la Gerencia Técnica.
SEGUNDA: La presente Resolución entrará en vigencia
a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial.
TERCERA: Encárguese a la Gerencia Jurídica la
publicación en el Registro Ofi cial la presente Resolución.
Cúmplase y publíquese.
Dada en la ciudad de Quito, a los 26 de enero de 2017.
f.) Mgs. Héctor Rodríguez Chávez, Gerente General,
Empresa Pública Yachay E.P.
No. PLE-CPCCS-487-24-01-2017
EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
Considerando:
Que, el Art. 207 de la Constitución de la República
dispone que: “El Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social, promoverá e incentivará el ejercicio de los
derechos relativos a la participación ciudadana, impulsará
y establecerá mecanismos de control social en los asuntos
de interés público, y designará a las autoridades que le
corresponda de acuerdo con la Constitución y la Ley. La
estructura del Consejo será desconcentrada y responderá
al cumplimiento de sus funciones…”;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República establece
que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el Art. 229 de la Constitución de la República
determina que: “Serán servidoras o servidores públicos
todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo,
función o dignidad dentro del sector público. Los derechos
de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables.
La ley defi nirá el organismo rector en materia de
recursos humanos y remuneraciones para todo el sector
público y regulará el ingreso, ascenso, promoción,
incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de
remuneración y cesación de funciones de sus servidores.”;
Que, el numeral 9 del Art. 38 de la Ley Orgánica del
determina que es atribución del Pleno del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social: “Expedir
el estatuto orgánico por procesos; los reglamentos
internos; manuales e instructivos para la organización y
funcionamiento del Consejo…”.
Que, la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica
Social establece: “Dentro del plazo de treinta días
contados a partir de su posesión, el Pleno del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, elegido por
el Consejo Nacional Electoral, aprobará el Reglamento
Interno de Funcionamiento del Pleno, Reglamento Interno
de Administración del Personal y el Reglamento Orgánico
por Procesos. En tanto se dicte esta normativa se regirán
en lo pertinente por los reglamentos o resoluciones
dictadas por el Consejo de Participación Ciudadana y
Control Social Transitorio.”.
Que, el Art. 50 de la Ley Orgánica del Servicio Público
determina: “Organismos de aplicación.- La aplicación
de la presente Ley, en lo relativo a la administración
del talento humano y remuneraciones, estará a cargo de
los siguientes organismos: a) Ministerio de Relaciones
Laborales; y b) Unidades de Administración del Talento
Humano de cada entidad, institución, organismo o persona
jurídica de las establecidas en el artículo 3 de la presente
Ley.”:
Que, el literal c) del Art. 52 de la Ley Orgánica del
Servicio Público señala que es atribución de las Unidades
de Administración de Talento Humano: “Elaborar el
reglamento interno de administración del talento humano,
con sujeción a las normas técnicas del Ministerio de
Relaciones Laborales.”:
Que, el Art. 78 del Reglamento General a la Ley Orgánica
del Servicio Público dispone que: “Responsabilidad
administrativa disciplinaria.- En el ejercicio de la
potestad administrativa disciplinaria y sin perjuicio de
las responsabilidades administrativas, civiles, o indicios
de responsabilidad penal en las que pudiere incurrir la o
el servidor público que incumpliere sus obligaciones o
contraviniere las disposiciones previstas en la LOSEP, este
Reglamento General, normas conexas y los reglamentos
internos de cada institución que regulan sus actuaciones, la
o el servidor será sancionado disciplinariamente conforme
a las disposiciones establecidas en el Capítulo 4 del Título
III de la LOSEP y en el presente Reglamento General.
Martes 7 de marzo de 2017 – 31Registro Ofi cial Nº 957
Que, el 23 de Julio de 2015, la Asamblea Nacional,
posesionó a los Consejeros y Consejeras del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, periodo 2015-
2020, quienes nombraron a su Presidenta y Vicepresidente
en Sesión Extraordinaria No.- 001-07-2015, del Pleno del
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
Que, el Art. 79 del Reglamento General a la Ley Orgánica
del Servicio Público determina que: “Del reglamento
interno de administración del talento humano.- Las
UATH elaborarán obligatoriamente, en consideración de
la naturaleza de la gestión institucional los reglamentos
internos de administración del talento humano, en los
que se establecerán las particularidades de la gestión
institucional que serán objeto de sanciones derivadas de
las faltas leves y graves establecidas en la Ley.”;
Que, el Pleno del Consejo Nacional Electoral mediante
resolución Nro. PLE-CNE-1-23-6-2015 resuelve:
“Artículo 1.- Proclamar los resultados defi nitivos del
Concurso Público de Oposición y Méritos con Postulación,
Veeduría y Derecho a Impugnación Ciudadana, para
seleccionar a las Consejeras y Consejeros del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, de acuerdo al
orden de puntuación, principios de paridad y alternabilidad
de género, secuencialidad e interculturalidad, conforme
lo establece la Constitución y la Ley, a: Consejeros/
as Principales: Jarrin Jarrin Edwin Leonardo, Gallardo
Cevallos Doris Lucia, Astudillo Sarmiento Tito Fernando,
Pauker Cueva Tania Elizabeth, Burbano Espinoza Luis
Xavier, Gonzales Lastre Yolanda Raquel y Peña Aguirre
Juan Antonio; Consejeros/as Suplentes: Vera García Sonia
Gabriela, Hervas Parra Aquiles Alfredo, Bustamante
Lucas Cruz María, Fernández Ulloa Walter Norberto,
Goyes Quelal Narda Solanda, Torres Chacha Carlos
Ernesto y Encalada Ojeda Nora Marianela…”.
Que, es necesario expedir normas reglamentarias
que permitan la efi caz aplicación de los principios
constitucionales y normas legales que regulen el desarrollo
institucional y la administración de los recursos humanos;
y,
En ejercicio de la facultad prescrita en el art. 209 de la
Constitución de la República del Ecuador y el art. 38,
numeral 9 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación
Resuelve:
Expedir el siguiente: “REGLAMENTO INTERNO
DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO
DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDANA Y
CONTROL SOCIAL”
TÍTULO I
DEL SERVICIO PÚBLICO
CAPÍTULO I
DEL OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1.- Del Objeto.- El presente Reglamento Interno
tiene como fi nalidad establecer las regulaciones
complementarias a la legislación vigente para la
aplicación del régimen relativo a la administración del
Talento Humano del Consejo de Participación Ciudadana
y Control Social, a fi n de cumplir con las disposiciones
establecidas en la Ley Orgánica del Servicio Público
(LOSEP) y su Reglamento General, para alcanzar un
alto grado de compromiso y desarrollo profesional de
las servidoras y servidores, en el contexto del desarrollo
institucional.
Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Las normas contenidas en
este reglamento regulan las relaciones entre el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social y sus servidores
de carrera, nombramiento provisional y de contrato de
servicios ocasionales; comisiones de servicio regidos por
la LOSEP, su Reglamento General de aplicación y las
resoluciones emitidas por el Ministerio del Trabajo.
Se excluye del alcance de este Reglamento a los consejeros
principales y suplentes y a los obreros o trabajadores
regidos por el Código de Trabajo.
Art. 3.- De la administración y Control del Sistema
Integrado del Talento Humano.- La Subcoordinación
Nacional de Talento Humano es la unidad encargada
del Sistema Integrado del Talento Humano y de la
administración del Talento Humano de la institución,
en virtud del presente reglamento y de conformidad con
el Reglamento Orgánico por Procesos del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social.
Art. 4.- Autoridad Nominadora.- La Autoridad
nominadora es la Presidenta o Presidente del CPCCS.
TÍTULO II
DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS
CAPÍTULO I
DEL INGRESO, NOMBRAMIENTO,
CONTRATACIÓN DE PERSONAL, PASANTÍAS,
PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES Y
VINCULACIÓN CON LA COLECTIVIDAD
Art. 5.- Ingreso.- Para el ingreso del personal al Consejo
de Participación Ciudadana y Control Social se requiere,
además de cumplir con lo dispuesto en el Art.- 5 de la
Ley Orgánica del Servicio Público, se cumpla con las
siguientes condiciones según la modalidad laboral:
a) Para el ingreso por contrato de servicios ocasionales
se verifi cará el cumplimiento del perfi l de puesto
del manual institucional aprobado por el Ministerio
del Trabajo en cuanto a preparación académica,
experiencia y demás competencias requeridas;
así como cumplir con el proceso de selección que
determine la UATH, y cumplir con los requisitos que
determinen la ley;
b) Para obtener nombramiento provisional como
servidor/a, la partida debe encontrarse vacante y
planifi cada dentro del Concurso de Merito y Oposición,
y cumplir con los requisitos del perfi l del puesto
del manual institucional aprobado por el Ministerio
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