Resoluciones CNII-CNII-2017-0003-R. Expídese el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano

Número de Boletín990
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional
Lunes 24 de abril de 2017 – 9Registro Of‌i cial Nº 990
Que, conforme lo dispone de la Ley Reformatoria a la
Ley de Creación del Consejo de Gestión de Aguas de la
Cuenca del Paute y Derogatoria de las Leyes de Creación
de la Junta de Recursos Hidráulicos y obras básicas de
los cantones Jipijapa, Paján y Puerto López y de las
empresas para la prestación del servicio público de agua
potable y alcantarillado, la Empresa de Agua Potable y
Alcantarillado San Mateo se encuentra extinta, por lo
que es necesario proceder con su liquidación y traspasar
la infraestructura, presupuestos, bienes, equipamientos,
registros administrativos, activos y pasivos, derechos y
obligaciones a los Gobiernos Autónomos Descentralizados
de Esmeraldas, Atacames y Rioverde, a f‌i n de que ejerzan
la competencia de acuerdo a su jurisdicción;
Que, con Acuerdo 2016-1437, de 30 de noviembre de
2016, se expidió el procedimiento para la Liquidación de
la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado San Mateo,
determinándose un plazo de 120 para el mismo;
Que, mediante Resolución 2016- 1438, de 30 de noviembre
de 2016, se resolvió declarar en Liquidación a la Empresa
de Agua Potable y Alcantarillado San Mateo, nombrar al
Ing. Álvaro Calderón Piedra como liquidador de la misma
y establecer un plazo de 120 para el desarrollo del proceso
de liquidación;
Que, con of‌i cio Nro. SENAGUA-SAPYS.2-2017-0131-O,
de 21 de marzo de 2017, el Subsecretario de Agua Potable
y Saneamiento comunica que de los informes y reuniones
con el Liquidador de la Empresa de Agua Potable y
Alcantarillado San Mateo, se identif‌i ca que en el caso de
concluir el 30 de marzo de 2017, el proceso de liquidación
de la empresa, podría ocasionarse un desabastecimiento
en virtud de que hasta la fecha no se ha conformada la
Mancomunidad de Empresas de los GADs Municipales de
Esmeraldas, Atacames y Rioverde y que la repotenciación
de la infraestructura de la empresa se continua siendo
prioritario evitar su interrupción, siendo importante
considerar una ampliación al plazo para el proceso de
liquidación, permitiendo garantizar tanto el Estado Central
como los locales la provisión del agua.
En ejercicio de sus facultades legales y al amparo de lo
establecido en el Art. 154 numeral 1 de la Constitución
de la República del Ecuador, y artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1.- Extender el plazo de liquidación de la Empresa
de Agua Potable y Alcantarillado San Mateo, en 240 días
adicionales al plazo establecido en el Acuerdo 2016- 1437
y la Resolución 2016- 1438, de 30 de noviembre de 2016 .
Art. 2.- El Liquidador dentro del plazo de ocho días,
contados desde el día siguiente de la notif‌i cación con el
contenido del presente Acuerdo, procederá a publicarlo, en
al menos uno de los diarios de amplia circulación de los
cantones de Esmeraldas, Atacames y Rioverde.
Art. 3.- Todo aquello no modif‌i cado en el presente Acuerdo
se sujetará a lo establecido en Acuerdo 2016-1437 y la
Resolución 2016-1438, de 30 de noviembre de 2016.
Disposición General.- De la ejecución de la presente a la
Empresa EAPA SAN MATEO “EN LIQUIDACIÓN.
Disposición Final.- El presente Acuerdo, entrará en
vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 29 de
marzo de 2017.
f.) MSc. Alexis Sánchez Miño, Secretario del Agua.
SENAGUA.- Secretaría Nacional del Agua.- Certif‌i co que
es f‌i el copia del original que reposa en los archivos de la
Coordinación General Jurídica.- Quito, a 03 de abril de
2017.- Firma autorizada: Ilegible.
Nro. CNII-CNII-2017-0003-R
Quito, D.M., 23 de marzo de 2017
CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD
INTERGENERACIONAL
Considerando:
dispone que: “Los consejos nacionales para la igualdad son
órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el
ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y
en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Los consejos ejercerán atribuciones en la formulación,
transversalización, observancia, seguimiento y evaluación
de las políticas públicas relacionadas con las temáticas
de género, étnicas, generacionales, interculturales, y de
discapacidades y movilidad humana, de acuerdo con la
ley. Para el cumplimiento de sus f‌i nes se coordinarán con
las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos
especializados en la protección de derechos en todos los
niveles de gobierno”;
manif‌i esta que: “Los consejos nacionales de igualdad se
integrarán de forma paritaria, por representantes de la
sociedad civil y del Estado, y estarán presididos por
quien represente a la Función Ejecutiva. La estructura,
funcionamiento y forma de integración de sus miembros
se regulará de acuerdo con los principios de alternabilidad,
participación democrática, inclusión y pluralismo”;
establece que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
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que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
determina que: “Serán servidoras o servidores públicos
todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función
o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las
servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La
ley def‌i nirá el organismo rector en materia de recursos
humanos y remuneraciones para todo el sector público
y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos,
régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración
y cesación de funciones de sus servidores.”;
Nacionales para la Igualdad, determina las f‌i nalidades de los
Consejos Nacionales para la Igualdad, entre estos el Consejo
Nacional para la Igualdad Intergeneracional, estás son: “1.
Asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos
consagrados en la Constitución y en los Instrumentos
Internacionales de Derechos Humanos. 2. Promover,
impulsar, proteger y garantizar el respeto al derecho
de igualdad y no discriminación de las personas, comunas,
comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, en el
marco de sus atribuciones y en el ámbito de sus competencias,
a f‌i n de fortalecer la unidad nacional en la diversidad y
la construcción del Estado Plurinacional e Intercultural.
3. Participar en la formulación, transversalización,
observancia, seguimiento y evaluación de las políticas
públicas a favor de personas, comunas, comunidades,
pueblos, nacionalidades y colectivos, dentro del ámbito de
sus competencias relacionadas con las temáticas de género,
étnicas, generacionales, interculturales, de discapacidad
y movilidad humana, fomentando una cultura de paz que
desarrolle capacidades humanas orientadas hacia la garantía
del derecho de igualdad y no discriminación; medidas
de acción af‌i rmativa que favorezcan la igualdad entre las
personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades
y colectivos; y, la erradicación de actos, usos, prácticas,
costumbres y estereotipos considerados discriminatorios”;
Nacionales para la Igualdad, establece que: “Los Consejos
Nacionales para la Igualdad estarán conformados
paritariamente por consejeras y consejeros, representantes
de las funciones del Estado y de la sociedad civil. Cada
Consejo Nacional para la Igualdad se integrará por diez
(10) consejeros en total, cada uno con su correspondiente
suplente, de acuerdo con lo que determine el Reglamento
de la presente Ley, durarán cuatro años en sus funciones
podrán ser reelegidos por una sola vez, estarán presididos
por el representante que la o el Presidente de la República
designe para el efecto, quien tendrá voto dirimente”;
Que, la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica
que: “Hasta que se integren los nuevos miembros de los
Consejos de Igualdad de Género, Intergeneracional, de
Discapacidades y Pueblos y Nacionalidades continuarán
en funciones los miembros de la Comisión de Transición
para la def‌i nición de la institucionalización pública,
que garantice la igualdad entre Hombres y Mujeres,
Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, Consejo
Nacional de Discapacidades, Consejo de Desarrollo de
las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, Corporación
de Desarrollo Afroecuatoriano y Consejo de Desarrollo
del Pueblo Montubio de la Costa Ecuatoriana y Zonas
Subtropicales de la Región Litoral, respectivamente. Lo
mismo ocurrirá con quienes ejerzan la representación legal
de estas entidades”;
Que, el artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio Público
determina: “Organismos de aplicación. - La aplicación de la
presente Ley, en lo relativo a la administración del talento
humano y remuneraciones, estará a cargo de los siguientes
organismos: a) Ministerio de Relaciones Laborales; y b)
Unidades de Administración del Talento Humano de cada
entidad, institución, organismo o persona jurídica de las
establecidas en el artículo 3 de la presente Ley”;
Que, el literal c del artículo 52 de la Ley Orgánica del
Servicio Público señala que es atribución de las Unidades
de Administración de Talento Humano: “Elaborar el
reglamento interno de administración del talento humano,
con sujeción a las normas técnicas del Ministerio de
Relaciones Laborales.”;
Que, el artículo 78 del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público dispone que: “En el ejercicio
de la potestad administrativa disciplinaria y sin perjuicio
de las responsabilidades administrativas, civiles, o indicios
de responsabilidad penal en las que pudiere incurrir la o
el servidor público que incumpliere sus obligaciones o
contraviniere las disposiciones previstas en la LOSEP, este
Reglamento General, normas conexas y los reglamentos
internos de cada institución que regulan sus actuaciones, la
o el servidor será sancionado disciplinariamente conforme
a las disposiciones establecidas en el Capítulo 4 del Título
III de la LOSEP y en el presente Reglamento General”;
Que, el artículo 79 del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público determina que: “Las
UATH elaborarán obligatoriamente, en consideración de
la naturaleza de la gestión institucional los reglamentos
internos de administración del talento humano, en los que se
establecerán las particularidades de la gestión institucional
que serán objeto de sanciones derivadas de las faltas leves y
graves establecidas en la Ley.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 967 de 17 de marzo
de 2016, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente
Constitucional de la República, designa al señor Carlos
Andrés Muñoz Yánez, como presidente del Consejo
Nacional para la Igualdad Intergeneracional - CNII, quien
nombra a la doctora Johana Farina Pesántez Benítez, como
Secretaria Técnica del CNII, mediante Resolución No.
CNII-CNII-2017-0002-R de 24 de febrero de 2017.
Que, el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del
Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional,
publicado en Registro Of‌i cial Nro. 853 de 3 de octubre de
2016, def‌i ne la estructura orgánica funcional, productos
y/o servicios que competen a cada una de las unidades
administrativas;

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