Resoluciones 091/2016. Resolución 091/2016 - Expídese el Reglamento Interno del Comité Ejecutivo y del Equipo de Implementación del Programa de Seguridad Operacional del Estado (SSP).

Número de Boletín765
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Aviación Civil
Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2016

LA DIRECCIÓN GENERAL

DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, la Dirección General de Aviación Civil, mediante Resolución No. 243/2015 de 14 de septiembre del 2015, aprobó la conformación del Comité Ejecutivo del SSP y el Reglamento para la organización y funcionamiento del Comité Ejecutivo y del Equipo de Implementación del Programa de Seguridad Operacional del Estado (SSP);

Que, el Anexo 19 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Gestión de la Seguridad Operacional, Primera edición, de julio de 2013, numeral 3.1.1 señala "Cada Estado establecerá un SSP destinado a la gestión de seguridad operacional en el Estado, a fin de alcanzar un nivel aceptable de rendimiento en materia de seguridad operacional en la aviación civil";

Que, con la finalidad de continuar con el objetivo de la Autoridad Aeronáutica en materia de Seguridad Operacional, es necesario expedir un nuevo Reglamento Interno del Comité Ejecutivo y Equipo de Implementación del Programa de Seguridad Operacional del Estado, con la finalidad de que estos equipos de trabajo involucren a los delegados de las áreas técnicas y administrativas, conforme a las directrices facilitadas por OACI;

Que, en la reunión de trabajo del "Programa de Seguridad Operacional del Estado (SSP), efectuada el día 13 de abril del 2016, se resolvió reformar la estructura del Comité Ejecutivo y del Grupo de Implementación del SSP, conforme consta en acta legalizada;

Que, de acuerdo con el Art. 6, numeral 3, literal a) de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Registro Oficial No. S-435 del 11 de enero del 2007, determina entre las atribuciones y obligaciones del Director General de Aviación Civil: "Dictar, reformar, derogar regulaciones técnicas, órdenes, reglamentos internos y disposiciones complementarias de la Aviación Civil, de conformidad con la presente Ley, el Código Aeronáutico, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y las que sean necesarias para la seguridad de vuelo, y la protección de la seguridad del transporte aéreo"; y,

En uso de sus facultades legales y reglamentarias,

Resuelve:

Artículo Primero Expedir el Reglamento Interno del Comité Ejecutivo y del Equipo de Implementación del Programa de Seguridad Operacional del Estado (SSP), en el cual se establece la organización y funcionamiento de los mismos.

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ EJECUTIVO Y EQUIPO DE IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD OPERACIONAL DEL ESTADO (SSP)

CAPÍTULO I COMITÉ EJECUTIVO Artículos 1 a 14

Del Objetivo, Organización y Atribuciones

Sección I Artículo 1

Del Objetivo

Art. 1 EI objetivo del Comité Ejecutivo es vigilar la implementación del Programa de Seguridad Operacional del Estado (SSP), mediante la observación y cumplimiento de políticas que permitan alcanzar y mantener un nivel aceptable de rendimiento de seguridad operacional en el ámbito aeronáutico.
Sección II Artículos 2 y 3

De la Organización

Art. 2 El Comité Ejecutivo del SSP estará conformado por los siguientes miembros:

. Subdirector General de Aviación Civil, quien lo presidirá;

. Coordinador General Administrativo Financiero;

. Director de Asesoría Jurídica;

. Director de Inspección y Certificación Aeronáutica;

. Director de Recursos Humanos;

. Director de Planificación y Gestión de Calidad;

. Presidente de la Junta Investigadora de Accidentes; y,

. Coordinador del equipo de implementación del SSP.

En ausencia del señor Subdirector General, presidirá las reuniones el Director de Inspección y Certificación Aeronáutica.

Art. 3 La Secretaría del Comité Ejecutivo estará a cargo del Grupo de Coordinación del SSP.
Sección III Artículos 4 a 7

De las Atribuciones y Deberes

Art. 4 El Comité Ejecutivo del Programa de Seguridad Operacional del Estado (SSP) será responsable de:
  1. Realizar el Seguimiento del Plan de implementación del SSP e informar de su desarrollo al Director General de Aviación Civil;

  2. Conformar los equipos de trabajo que sean necesarios para la ejecución de las tareas del Plan;

  3. Conocer los informes, estudios y análisis de Seguridad Operacional sobre los sucesos no tolerables presentados por el Equipo de implementación del SSP y resolver sobre las recomendaciones de seguridad operacional propuestas;

  4. Poner a consideración del Director General de Aviación Civil el nivel aceptable de rendimiento de Seguridad Operacional del Estado (ALoSP) para su aprobación;

  5. Conocer los indicadores, objetivos y...

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