Resoluciones 001-2016-CTC-INE. Expídese el Reglamento Interno para el Funcionamiento del Consejo Técnico Consultivo

Número de Boletín885
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Técnico Consultivo del Inen
Fecha de la disposición27 de Junio de 2016

EL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO

DEL INEN

Considerando:

Que en el Suplemento del Registro Oficial No. 26, del 22 de febrero de 2007, se publicó la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad;

Que en el Suplemento del Registro Oficial No. 450 del 17 de mayo de 2011, se expidió el Reglamento General a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, determina los lineamientos para el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración Pública Central e Institucional de la Función Ejecutiva;

Que el artículo 40, del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, contempla las atribuciones del Consejo Técnico Consultivo del INEN.

Que el artículo 42, del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, define los Miembros que conforman al Consejo Técnico Consultivo del INEN.

Que es necesario expedir el Reglamento Interno para el funcionamiento del Consejo Técnico Consultivo del INEN.

En uso de sus atribuciones legales,

Resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO PARA EL

FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO TÉCNICO

CONSULTIVO DEL INEN

Título I Artículo 1

FINALIDAD Y ALCANCE

Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto determinar los principios de actuación del Consejo Técnico Consultivo del INEN, las reglas básicas de su organización, funcionamiento y las normas de conducta de sus Miembros.
Título II Artículos 2 a 5

DE LA ESTRUCTURA INTERNA

Capítulo I Artículos 2 a 5

DE LAS FUNCIONES

Sección Primera Artículos 2 y 3

DEL PRESIDENTE

Artículo 2 El presidente del Consejo Técnico Consultivo del INEN, será elegido de su seno por la mayoría de los Miembros del mismo y tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
  1. Velar por el cumplimiento de la Constitución, la Ley y los Reglamentos relativos a su función;

  2. Ejercer sus funciones por un período de dos (2) años;

  3. Representar al Consejo Técnico Consultivo del INEN ante el Comité Interministerial de la Calidad;

  4. Disponer la asistencia para los Miembros del Consejo Técnico Consultivo del INEN, a las sesiones ordinarias o extraordinarias;

  5. Elaborar en coordinación de la Secretaría del Consejo Técnico Consultivo del INEN el orden del día, tomando en consideración, en su caso, las peticiones de los demás Miembros, formuladas al menos con 48 horas de antelación a la sesión;

  6. Dirigir las sesiones y servir de moderador en las discusiones y controversias técnicas que se suscitaren;

  7. Dirimir con su voto en caso de empate en las votaciones;

  8. Suscribir conjuntamente con el secretario/a del Consejo Técnico Consultivo, las actas de las reuniones, Resoluciones, Acuerdos y pronunciamientos que se emitan al INEN;

  9. Coordinar la conformación de grupos de trabajo para estudios específicos, si fuera necesario;

  10. Ordenar y velar por la ejecución de los acuerdos alcanzados en el seno de las reuniones;

  11. Autorizar la asistencia de personas que, sin ser Miembros del Consejo Técnico Consultivo del INEN, podrían participar en las reuniones en calidad de asesores u observadores, mientras dure el tratamiento de asunto específicos, con voz pero sin voto, cuando su presencia haya sido aceptada previamente por todos los Miembros presentes;

  12. Las demás atribuciones determinadas en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, en relación a los órganos colegiados, y las que le asigne el Consejo Técnico Consultivo del INEN.

Artículo 3 En caso de ausencia o impedimento del presidente del Consejo Técnico Consultivo del INEN se nombrará entre sus Miembros a un presidente Ad-Hoc.
Sección Segunda Artículo 4
Artículo 4 Funciones y Atribuciones de los Miembros

1 Asistir puntualmente a las sesiones cuando fueren convocados;

2 Intervenir en las deliberaciones de las sesiones del Consejo y votar de ser el caso, respecto de los asuntos que sean sometidos a consideración del Consejo Técnico Consultivo del INEN;

3 Presentar por escrito o vía electrónica y oportunamente sus excusas en caso de ausencia;

4 Proponer al Presidente temas para incluir en el orden del día, con al menos diez días hábiles previo a la próxima sesión;

5 Poner en conocimiento inmediato del Presidente o del Consejo Técnico Consultivo, cualquier situación que pudiere afectar los procedimientos del mismo;

6 Solicitar al Presidente la convocatoria a sesiones extraordinarias;

7 Cumplir a través de las instituciones de su representación con las resoluciones tomadas por el Consejo, proponer las medidas que considere necesarias para mejorar, corregir las deficiencias que, en su caso, se detecten en el desarrollo de las mismas.

Sección Tercera Artículo 5

DEL SECRETARIO/A

Artículo 5 El Director/a del INEN, actuará como secretario/a del Consejo Técnico Consultivo del INEN y tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Las determinadas en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, en relación a los órganos colegiados;

  2. Instrumentar los acuerdos adoptados por el Consejo Técnico Consultivo del INEN;

  3. Elaborar conjuntamente con el presidente del Consejo Técnico Consultivo del INEN, el respectivo orden del día y cursar por escrito, en forma física o por cualquier medio electrónico, las convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Técnico Consultivo así como preparar la documentación de soporte de las mismas;

  4. Actuar como relator en las sesiones del Consejo Técnico Consultivo del INEN;

  5. Presentar informes sobre los trámites que el Consejo Técnico Consultivo del INEN requiera;

  6. ...

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