Resolución BCE-018-2015 - Expídese el Reglamento interno para la utilización de vehículos

Fecha de disposición30 Enero 2015
Fecha de publicación07 Mayo 2015
Número de registroBCE-018-2015
Número de Gaceta495

EL GERENTE GENERAL DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que el Artículo 227 de la Constitución de la República dispone que "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";

Que el inciso tercero del Artículo 303 de la Constitución de la República establece que el Banco Central del Ecuador "es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la ley"; y, que, en concordancia, el Artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que el Banco Central del Ecuador "es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos internos";

Que el numeral 16 del Capítulo 2 de las Disposiciones Reformatorias Y Derogatorias del Código Orgánico Monetario y Financiero, al derogar la Ley Orgánica de Régimen Monetario y Banco del Estado, suprimió el Directorio del Banco Central del Ecuador;

Que los numerales 1 y 2 del Artículo 49 del Código Orgánico Monetario y Financiero establecen como funciones del Gerente General del Banco Central, en su calidad de máxima autoridad de la Entidad, la representación legal, judicial y extrajudicial, así como la dirección, coordinación y supervisión de la gestión técnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá los reglamentos internos correspondientes;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 447 de 17 de septiembre de 2014, publicado en Registro Oficial No. 350 de 08 de octubre de 2014, se designó al delegado del Presidente de la República ante la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y, que la Resolución Administrativa No. BCE-103-2014 de 09 de diciembre de 2014, para fines administrativos, ubicó el puesto de Delegado del Presidente de la República a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera dentro de los procesos gobernantes del Banco Central del Ecuador, en cumplimiento de la Resolución No. MRL-VSP-2014-0558 de 26 de septiembre de 2014, emitida por el Viceministro del Servicio Público;

Que los literales a) y e) del Numeral 1 del Artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establece que son atribuciones y obligaciones de los titulares de las instituciones del Estado dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control interno, así como dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones;

Que en el inciso segundo del Numeral 406-9 "Control de vehículos oficiales" de las Normas de Control Interno para las entidades, organismos del sector público y personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos, expedidas por la Contraloría General del Estado mediante Acuerdo No. 039-CG de 16 de noviembre de 2009 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 87 de 14 de diciembre de 2009, se establece que "Los vehículos constituyen un bien de apoyo a las actividades que desarrolla el personal de una entidad del sector público. Su cuidado y conservación será una preocupación constante de la administración, siendo necesario que se establezcan los controles internos que garanticen el buen uso de tales unidades";

Que mediante Acuerdo No. 005-GG-2014 de 20 de enero de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 178 de 06 de febrero de 2014, el Contralor General del Estado expidió el Reglamento para el Control de los Vehículos del Sector Público y de las Entidades de Derecho Privado que disponen de Recursos Públicos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 263, publicado en el Registro Oficial No. 148 de 20 de diciembre de 2013, la Secretaría Nacional de la Administración Pública expidió las Políticas sobre el Uso de Vehículos Institucionales de la Administración Pública Central, Institucional y que depende de la Función Ejecutiva, que fuera reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 387, publicado en el Registro Oficial No. 199 de 10 de marzo de 2014; y,

Que el artículo 3 del Acuerdo No. 263 de la Secretaría Nacional de la Administración Pública establece que "La asignación exclusiva de vehículos institucionales para uso oficial será para los servidores públicos determinados en la escala del nivel jerárquico superior en los grados: 10 (Presidente de la República), 9 (Vicepresidente de la República), 8 (rango de Ministros de Estado), 7 (rango de Viceministros de Estado). Los vehículos asignados a los grados 6 (rango de Subsecretarios de Estado) y 5 (rango de Coordinadores Generales) deberán ser considerados como parte del parque automotor institucional pero con uso y asignación preferencial.

En ejercicio de sus funciones y atribuciones, RESUELVE

Expedir:

El siguiente REGLAMENTO INTERNO PARA LA UTILIZACIÓN DE VEHÍCULOS DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 y 2

NORMAS GENERALES

Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular y establecer los procedimientos a seguir para el uso, asignación, registro, control, mantenimiento, trámites de seguros y demás actuaciones administrativas, relacionados con el parque automotor del Banco Central del Ecuador.
Artículo 2

Para efectos de aplicación de este Reglamento, se considerará como vehículos del Banco Central del Ecuador, los registrados y matriculados a nombre del Banco Central del Ecuador; los que sean objeto de contratos de comodato suscritos con otras instituciones del sector público; y, los que se encuentren en poder de la entidad bajo cualquier otro título: depósito, custodia, donaciones u otro tipo análogo.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 5

DE LAS POLÍTICAS SOBRE

EL USO DE VEHÍCULOS

Artículo 3 La administración del parque automotor asignado o perteneciente al Banco Central del Ecuador se ejercerá a través de la Dirección Administrativa, en sujeción a los procedimientos establecidos y a normas legales aplicables.

La Dirección Administrativa verificará el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y demás normativa vigente y aplicable.

Artículo 4 Para el adecuado cumplimiento del presente Reglamento, se establecen las siguientes responsabilidades y actividades:

Los funcionarios y servidores del Banco Central del Ecuador deberán:

Solicitar el servicio de los vehículos institucionales necesarios para llevar a cabo los trabajos relacionados con sus asuntos oficiales, funciones y de la dependencia a su cargo;

Velar por el cumplimiento del presente Reglamento, en el ámbito de sus competencias; y,

Las demás que determinen la Ley, este Reglamento y la normativa aplicable vigente.

El Director Administrativo deberá:

Efectuar los trámites correspondientes para la compra de vehículos, mantenimiento preventivo y correctivo del parque automotor, con la adquisición y control de uso de llantas, reencauche, adquisición de combustible, contratación de servicios de mantenimiento, reparación y seguros, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y demás normativa aplicable vigente;

Considerar, en el presupuesto general, el monto para la contratación del servicio de compra o reencauche de neumáticos para los vehículos institucionales;

Supervisar periódicamente el cumplimiento de todas las actividades determinadas para el Director de Servicios Generales respecto del control preventivo del parque automotor;

Supervisar periódicamente el uso de vehículos mediante la revisión del histórico del servicio de rastreo satelital; e. Efectuar periódicamente la constatación física de los vehículos del Banco Central del Ecuador;

Autorizar las órdenes de movilización para el desplazamiento de los funcionarios y servidores del Banco Central del Ecuador fuera de la jornada ordinaria de trabajo, en días feriados y/o fines de semana, o que implique el pago de viáticos y/o subsistencias;

Distribuir los vehículos oficiales de uso preferente a los funcionarios y servidores públicos de acuerdo a las prioridades institucionales dentro de la jornada de trabajo legalmente establecida; y,

Las demás que determine la Ley, este Reglamento y la normativa aplicable vigente.

El Director de Servicios Generales deberá:

Planificar, programar y verificar el mantenimiento preventivo y correctivo de cada una de las unidades vehiculares del Banco Central del Ecuador a nivel nacional;

Administrar el aplicativo CGEmovilización diseñado por la Contraloría General del Estado y manejar la clave de usuario correspondiente;

Llevar el control de los vehículos institucionales, mediante la utilización del servicio de rastreo satelital;

Llevar un registro de combustible utilizado por cada vehículo institucional, mismo que deberá estar acorde con el kilometraje del vehículo;

Presentar informes a su jefe inmediato superior, dentro de los cinco primeros días de cada mes, relacionados con el uso, control, mantenimiento y seguros de cada unidad vehicular;

Verificar, gestionar y disponer que cada unidad vehicular a nivel nacional tenga los documentos habilitantes en regla, esto es: matrícula, revisión vehicular, seguros vehiculares, tarjeta de combustible, registro de mantenimientos y demás relacionados con el mismo;

Controlar el movimiento de los vehículos a nivel nacional, para lo cual podrá ejecutar revisiones...

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