Resolución BCE-032-2016 - Expídese el Reglamento interno para la utilización de vehículos.

Fecha de disposición13 Mayo 2016
Fecha de publicación16 Agosto 2016
Número de registroBCE-032-2016
Número de Gaceta819

EL GERENTE GENERAL

DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que el artículo 211 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales, y la consecución de los objetivos de las Instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que de conformidad con en el artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador y, en concordancia con el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero, el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en las normas referidas, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos internos;

Que los numerales 1 y 2 del artículo 49 del Código Orgánico Monetario y Financiero establecen como funciones del Gerente General del Banco Central, en su calidad de máxima autoridad de la Entidad, la representación legal, judicial y extrajudicial, así como la dirección, coordinación y supervisión de la gestión técnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá los reglamentos internos correspondientes;

Que los literales a) y e) del numeral 1 del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establece que son atribuciones y obligaciones de los titulares de las instituciones del Estado dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control interno, así como dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones;

Que en el inciso segundo del numeral 406-9 "Control de vehículos oficiales" de las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y Personas Jurídicas de Derecho Privado que Dispongan de Recursos Públicos, expedidas por la Contraloría General del Estado mediante Acuerdo No. 039-CG de 16 de noviembre de 2009 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 87 de 14 de diciembre de 2009, establece "Los vehículos constituyen un bien de apoyo a las actividades que desarrolla el personal de una entidad del sector público. Su cuidado y conservación será una preocupación constante de la administración, siendo necesario que se establezcan los controles internos que garanticen el buen uso de tales unidades";

Que mediante Acuerdo No. 005-CG-2014 de 20 de enero de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 178 de 6 de febrero de 2014, el Contralor General del Estado expidió el Reglamento para el Control de los Vehículos del Sector Público y de las Entidades de Derecho Privado que disponen de Recursos Públicos;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 263, publicado en el Registro Oficial No. 148 de 20 de diciembre de 2013, la Secretaría Nacional de la Administración Pública expidió las Políticas sobre el Uso de Vehículos Institucionales de la Administración Pública Central, Institucional y que depende de la Función Ejecutiva; y,

Que el artículo 3 del Acuerdo No. 263 de la Secretaría Nacional de la Administración Pública establece que "La asignación exclusiva de vehículos institucionales para uso oficial será para los servidores públicos determinados en la escala del nivel jerárquico superior en los grados: 10 (Presidente de la República), 9 (Vicepresidente de la República), 8 (rango de Ministros de Estado), 7 (rango de Viceministros de Estado). Los vehículos asignados a los grados 6 (rango de Subsecretarios de Estado) y 5 (rango de Coordinadores Generales) deberán ser considerados como parte del parque automotor institucional pero con uso y asignación preferencial".

En ejercicio de sus funciones y atribuciones:

Resuelve:

Expedir el REGLAMENTO INTERNO PARA LA UTILIZACIÓN DE VEHÍCULOS DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

ÁMBITO, DEFINICIONES Y ADMINISTRACIÓN

Art. 1 Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto regular y establecer los procedimientos a seguir para el uso, asignación, registro, control, mantenimiento y demás actuaciones administrativas, relacionadas con el parque automotor del Banco Central del Ecuador.
Art. 2 Ámbito de aplicación.- Se sujetarán a las disposiciones del presente Reglamento los trabajadores y servidores que presten sus servicios en el Banco Central del Ecuador.

Para fines de aplicación de este Reglamento, se considerarán como vehículos del Banco Central del Ecuador, los registrados y matriculados a nombre de la Institución y aquellos que se hallen en poder o bajo la custodia de la entidad bajo cualquier modalidad legal: contratados, depósito, custodia, donaciones u otros tipos análogos.

Art. 3 De la Administración.- La Administración del parque automotor del Banco Central del Ecuador, se ejercerá en sujeción a los procedimientos establecidos y a normas legales aplicables.
Art. 4

Utilización de los Vehículos.- Los vehículos del Banco Central del Ecuador se destinarán exclusivamente al cumplimiento de labores Institucionales en los horarios establecidos, con excepción de aquellos que se deben cumplir fuera del horario normal de oficina a fin de atender a los servidores que por la naturaleza de sus funciones y actividades deben laborar fuera del horario habitual de trabajo, previa programación y autorización de la autoridad competente.

Art. 5 Identificación.- Los vehículos del Banco Central del Ecuador estarán identificados con el logotipo institucional y sus placas oficiales.
Art. 6 Definiciones.- Para los propósitos de aplicación del presente Reglamento, se entenderá por:

· BCE: Banco Central del Ecuador.

· Encargado o responsable del parque automotor: El servidor designado para administrar, programar y controlar el uso de los vehículos institucionales.

· Conductor: Servidor o trabajador del BCE con licencia profesional, facultado para conducir un vehículo automotor oficial, debidamente capacitado, responsable del cuidado y mantenimiento preventivo y básico del automotor, obligado al cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes relacionados con la seguridad vial, tránsito y transporte terrestre.

· Parque Automotor: Conjunto de vehículos que están a cargo del Banco Central del Ecuador.

· Vehículos: Automóviles, camionetas, motocicletas, furgonetas, unidades móviles registrados y matriculados a nombre de la Institución; y, aquellos que se hallen en poder o bajo la custodia de la entidad bajo cualquier modalidad legal: contratados, depósito, custodia, donaciones u otros tipos análogos.

· Usuarios: Funcionarios y servidores del BCE.

CAPÍTULO II Artículos 7 y 9

CONTROL, MOVILIZACIÓN,

REGISTRO Y MANTENIMIENTO

Art. 7 La Administración del parque automotor asignado o perteneciente al BCE se ejercerá a través de la Dirección Administrativa, Gestión de Administración de Vehículos Institucionales y jefes de Oficinas de Atención al Cliente de Guayaquil y Cuenca, en sujeción a los procedimientos establecidos y a normas legales aplicables.

La Dirección Administrativa verificará el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y demás normativa vigente y aplicable.

Art.- 8.- Para el adecuado cumplimiento del presente Reglamento, se establecen las siguientes responsabilidades y actividades:

  1. De los funcionarios y servidores del BCE:

    1. Solicitar el servicio de los vehículos institucionales necesarios para llevar a cabo los trabajos relacionados con asuntos oficiales, funciones y de la dependencia a su cargo en base al siguiente esquema de solicitudes:

      · Con el propósito de programar rutas, optimizar el uso de los vehículos, las solicitudes deberán efectuarse a través de los Subgerentes, Coordinadores Generales, Directores o autoridades pertenecientes al nivel jerárquico superior, respectivamente, el día anterior a la movilización, con el propósito de programar rutas, optimizar el uso de los vehículos y reducir el consumo de combustible, por medio de correo electrónico dirigido a la Gestión de Administración de Vehículos Institucionales, con copia a la Dirección Administrativa informando lo siguiente:

      FECHA

      HORA DE SALIDA

      ÁREA

      MOTIVO

      DESTINO

      NOMBRE DEL SERVIDOR

      · Las solicitudes de vehículos para comisiones de servicio fuera de la ciudad se las deben realizar con mínimo tres días previos a la movilización mediante Quipux dirigido a la Dirección Administrativa del BCE informando lo siguiente:

      FECHA Y HORA DE SALIDA

      ÁREA

      MOTIVO

      DESTINO

      NOMBRE DEL SERVIDOR / ES

      FECHA Y HORA DE RETORNO

      · Las solicitudes de vehículos para movilizaciones fuera de la jornada laboral establecida, deberán ser dirigidas a la Dirección Administrativa sin que esto signifique que serán autorizadas.

    2. Velar por el cumplimiento del presente Reglamento, en el ámbito de sus competencias; y,

    3. Las demás que determinen la Ley, este Reglamento y la normativa aplicable vigente.

  2. Del Director Administrativo:

    1. Efectuar los trámites correspondientes para la compra de vehículos, mantenimiento preventivo y correctivo del parque automotor, con la...

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