Resoluciones 14-455. Expídese el 'Reglamento para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Calibración y de las redes metrológicas ecuatorianas'

Número de Boletín369-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2014

SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que el Ecuador, es miembro del Sistema Interamericano de Metrología (SIM); de la Conferencia General de Pesas y Medidas (CGPM) y firmante del Arreglo de Reconocimiento Mutuo del Comité Internacional de Pesas y Medidas, (CIPM-MRA) por sus siglas en inglés;

Que es función del Estado ecuatoriano proveer de una infraestructura de la calidad acorde al tamaño y a las necesidades de su economía, poniendo a disponibilidad de todos los sectores de la sociedad, los procesos, procedimientos e instituciones públicas responsables de la ejecución de los principios y mecanismos de calidad y evaluación de la conformidad;

Que el Sistema Ecuatoriano de la Calidad se encuentra estructurado por: a) el Comité Interministerial de la Calidad; b) el Instituto Ecuatoriano de Normalización; c) Servicio de Acreditación Ecuatoriano; d) las entidades e instituciones públicas que en función de sus competencias, tienen capacidad de expedir normas reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad; e) el Ministerio de Industrias y Productividad;

Que la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece la base jurídica para realizar las actividades metrológicas y emitir Certificados de Calibración para patrones instrumentos, elementos, máquinas y/o aparatos de pesar y medir en las magnitudes de Masa, Longitud, Volumen, Temperatura, Humedad, Presión y Fuerza que tienen validez oficial y reconocimiento Nacional;

Que la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad en el Capítulo VI de la Metrología se refiere al Sistema Legal de Unidades de Medida y al Sistema Nacional de Calibración;

Que el Instituto Ecuatoriano de Normalización, (SERVICIO DE ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN) como la entidad responsable de la metrología en el país, dirigirá el Sistema Nacional de Calibración y organizará las redes o subsistemas nacionales en materia de metrología;

Que es atribución del Servicio Ecuatoriano de Normalización, establecer la cadena de referencia nacional en cada magnitud de las unidades básicas (unidades de base) y derivadas del Sistema Internacional de Unidades (SI), mediante la organización de redes de patrones nacionales que se formarán para asegurar la calidad de las mediciones;

Que es necesario establecer los criterios y procedimientos para la designación, coordinación y el seguimiento de los laboratorios designados como laboratorios primarios para custodiar patrones nacionales, así como para definir los compromisos y responsabilidades que éstos tienen como custodios de patrones nacionales;

Que es importante conformar y definir las funciones de las Redes Ecuatorianas de Metrología para asegurar que los patrones nacionales de las diferentes margnitudes mantengan la trazabilidad hacia los patrones internacionales y que los laboratorios secundarios mantengan la trazabilidad hacia los patrones nacionales, segurando la trazabilidad a equipos e instrumentos de la industria, además de ser una herramienta para promover la cultura de calidad y hacer frente al intercambio de bienes y servicios y comercio globalizado;

Que el tercer inciso del artículo 47 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, establece que el Ministerio de industrias y Productividad reglamentará la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Calibración y de la Red Metrológica Ecuatoriana de Patrones Nacionales;

En uso de las atribuciones que la Ley le confiere,

Resuelve:

Expedir el "REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CALIBRACIÓN Y DE LAS REDES METROLÓGICAS ECUATORIANAS".

TITULO I Artículos 1 a 4

DEL SISTEMA NACIONAL DE CALIBRACION.

Artículo 1

Estructura del Sistema Nacional de Calibración.- El Sistema Nacional de Calibración está constituido por: el Laboratorio Nacional de Metrología (LNM) del Servicio Ecuatoriano de Normalización; los laboratorios y designados como laboratorios primarios para custodiar patrones nacionales (Red Ecuatoriana de Metrología de Laboratorios Nacionales Designados, REM-LND); aquellos que posteriormente se crearen bajo los procedimientos establecidos en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; y, los laboratorios secundarios de calibración acreditados por Servicio de Acreditación Ecuatoriano (Red Ecuatoriana de Metrología de Laboratorios Secundarios de Calibración, REM-LSC).

Artículo 2 Objeto del Sistema Nacional de Calibración.- Procurar la uniformidad y confiabilidad de las mediciones que se realizan en el país, tanto en lo concerniente a las transacciones comerciales y de servicios como en los procesos industriales y los trabajos de investigación científica y desarrollo tecnológico.
Artículo 3 Deberes y atribuciones del Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO).- Los deberes y atribuciones del Ministerio de Industrias y Productividad en matéria de metrologia, en relación con el Servicio Ecuatoriano de Normalización:

Determinar los lineamientos generales de la política de acción del Sistema Nacional de Calibración;

Designar laboratorios nacionales para la custodia de patrones nacionales de las unidades fundamentales y derivadas del Sistema Internacional de Unidades SI e incorporarlos como miembros de la Red Ecuatoriana de Metrología de Laboratorios Nacionales Designados;

Incorporar laboratorios secundarios de calibración acreditados como miembros de la Red Ecuatoriana de Metrología de Laboratorios Secundarios de Calibración;

Excluir a los Laboratorios de los registros de las Redes Ecuatorianas de Metrología, previo informe del Servicio Ecuatoriano de Normalización;

Evaluar el desempeño del Sistema Nacional de Calibración

Sancionar a los miembros de las Redes Ecuatorianas de Metrología en caso de los incumplimientos de los literales a, b, c, d, e de este artículo.

Artículo 4 Deberes y atribuciones del Servicio Ecuatoriano de Normalización.- Los deberes y atribuciones del Servicio Ecuatoriano de Normalización en materia de metrología, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad:

Dirigir el Sistema Nacional de Calibración; conformar y administrar las Redes Ecuatorianas de Metrología;

Garantizar y controlar que los patrones nacionales de las unidades fundamentales (unidades de base) y derivadas del Sistema Internacional de Unidades SI, mantengan la trazabilidad hacia los patrones internacionales de esas magnitudes, para lo cual establecerá los procedimientos de comparación y calibración de patrones e instrumentos de medición;

Coordinar acciones de calibración para determinar la exactitud de los patrones e instrumentos para medir que utilicen los miembros de las Redes Ecuatorianas de Metrología, en relación con los patrones nacionales, mediante la calibración de dichos patrones en los institutos nacionales de metrología que tengan registradas sus capacidades de medición y calibración en el Buró Internacional de Pesas y Medidas (BIPM) o en laboratorios que hayan obtenido la acreditación en el marco de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC).

Mantener actualizados los procedimientos técnicos de los laboratorios que conforman el Sistema Nacional de Calibración, de acuerdo con los procedimientos y mejores prácticas reconocidos internacionalmente.

Analizar y proponer las magnitudes o materiales de referencia necesarios para el desarrollo metrológico del País; y estructurar la cadena de referencia para cada unidad de los patrones secundarios, terciarios y de trabajo utilizados en el país.

Realizar actividades de investigación y desarrollo tecnológico en los diferentes campos de la metrología y coadyuvar a la formación de recursos humanos para el mismo objetivo.

Organizar, difundir, participar en actividades de divulgación de información, en el ámbito de la metrología.

Apoyar o brindar soporte técnico para que los miembros de la Red Ecuatoriana de Metrología de Laboratorios Nacionales Designados (REM-LND) obtengan el reconocimiento de las Capacidades de Medición y Calibración y su registro en la Base de Datos del Buró Internacional de Pesas y Medidas (BIPM).

Mantener actualizada la base de datos del Sistema Nacional de Calibración, con el registro sobre el alcance de los servicios, capacidades de medición y calibración y demás información relevante de los laboratorios miembros del Sistema Nacional de Calibración.

Evaluar e informar al Ministerio de Industrias y Productividad en base a los resultados de cumplimiento a los requisitos establecidos en este Reglamento, la conveniencia de designar laboaratorios como custodios de patrones nacionales; k. Informar y solicitar al Ministerio de Industrias y Productividad, la exclusión de los laboratorios que conforman el Sistema Nacional de Calibración;

Actuar como receptor de los reclamos y quejas originadas en la operación de los laboratorios que conforman el Sistema Nacional de Calibración, a fin de investigar e informar al Ministerio de Industrias y Productividad para su resolución y aplicación de las sanciones pertServicio de Ecuatoriano de Normalizacióntes;

Las demás atribuciones que sean conferidas por el Ministerio de industrias y Productividad;

TITULO II Artículos 5 a 11

LA RED ECUATORIANA DE METROLOGÍA DE LABORATORIOS NACIONALES DESIGNADOS (REM-LND)

Artículo 5 Conformación y administración.- La Red Ecuatoriana de Metrología de Laboratorios Nacionales Designados, está conformada por los laboratorios encargados de custodiar, conservar y desarrollar los patrones nacionales que materializan las unidades de base y derivadas del Sistema Internacional de Unidades SI.

El Servicios Ecuatoriano de Normalización, a través del Laboratorio Nacional de Metrología, actuará como administrador de la REM-LND.

Art. 6 Funciones de la Red Ecuatoriana de Metrología de Laboratorios Nacionales Designados (REM-LND):

Actuar como coordinadora de los Laboratorios Nacionales Designados y convocar a sus miembros al menos semestralmente;

Apoyar al permanente...

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