Resoluciones. Expídese El Reglamento De Permisos De Operación Para La Prestación De Los Servicios De Transporte Aéreo Comercial

Número de Boletín188
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional de Aviación Civil
4 – Lunes 26 de febrero de 2018 Registro Of‌i cial Nº 188
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
No. 0175-2018
EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma
libre y voluntaria, así como las formas de organización
de la sociedad, como expresión de la soberanía popular
para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir
en las decisiones y políticas públicas y en el control
social de todos los niveles de gobierno así como de las
entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de
Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones
deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la
República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la
Codif‌i cación del Código Civil;
Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo
No. 339, publicado en el Registro Of‌i cial No. 77 de 30 de
noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la
facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia,
apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones
pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el
Registro Of‌i cial Suplemento No. 109 de 27 de octubre
de 2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento
de personalidad jurídica a las organizaciones sociales,
cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que
se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones,
u otras formas de organización social nacionales o
extranjeras;
Que, el artículo 10 del Reglamento referido señala que
las Fundaciones podrán constituirse por la voluntad
de uno o más fundadores, que buscan o promueven el
bien común de la sociedad e incluyen las actividades de
promoción, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus
aspectos sociales, culturales, educacionales, así como en
actividades relacionadas con la f‌i lantropía y benef‌i cencia
pública, entre otras;
Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 31 de
agosto de 2017, los miembros de la Fundación Peluditos
Cuenca en constitución, se reunieron con la f‌i nalidad de
constituir la referida organización, así como la aprobación
del estatuto, cuyo objeto es: “…la protección y rescate
de animales domésticos (perros y gatos), con el f‌i n de
procurar la salvaguarda de la salud humana.”
Que, el presidente provisional de la Fundación en
constitución, mediante comunicación de 8 de enero de
2018, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión
de personalidad jurídica de la referida organización para
lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con
el proyecto de estatuto y el documento que acredita el
patrimonio de la organización;
Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado
por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que
consta del “Informe de cumplimiento de requisitos
de las organizaciones sociales y ciudadanas” No.
DNCL-G-3-2018 de 17 de enero de 2018, se desprende que
la Fundación Peluditos Cuenca, cumple con los requisitos
establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de
personalidad jurídica de las organizaciones sociales; y,
En ejercicio de la atribución que le conf‌i ere el Acuerdo
Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado
con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de
2015
Acuerda:
Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el
estatuto de la Fundación Peluditos Cuenca , con domicilio
en la ciudad de Cuenca, provincia de Azuay.
Art. 2.- La Fundación Peluditos Cuenca deberá cumplir
con todas las obligaciones previstas en el Reglamento
para el otorgamiento de personalidad jurídica a las
organizaciones sociales expedido mediante Decreto
Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.
Disposición Final Única.- El presente Acuerdo
Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, a 30 de enero de 2018.
f.) Dr. Carlos Durán Salinas, Viceministro de Gobernanza
y Vigilancia de la Salud.
Es f‌i el copia del documento que consta en el Archivo de la
Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito
en caso necesario.- Lo certif‌i co en Quito a, 02 de febrero
de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de
Salud Pública.
No. 018/2017
EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Considerando:
del Ecuador establece: “El Estado garantizará la libertad
de transporte terrestre, aéreo, marítimo y f‌l uvial dentro
del territorio nacional, sin privilegios de ninguna
naturaleza. La promoción del transporte público masivo
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Lunes 26 de febrero de 2018 – 5Registro Of‌i cial Nº 188
y la adopción de una política de tarifas diferenciadas
de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el
transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades
aeroportuarias y portuarias”;
Que, el artículo 111 del Código Aeronáutico faculta al
Consejo Nacional de Aviación Civil otorgar permisos
de operación para la explotación de los servicios de
transporte aéreo público referidos en los artículos 102 y
103 de la Ley Ibídem;
Que, mediante Decreto Nro. 435 de 27 de agosto de 2014,
publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial Nro.
335 de 17 de septiembre de 2014, el señor Presidente
Constitucional de la República facultó al Consejo
Nacional de Aviación Civil para que expida el Reglamento
que regule el otorgamiento, revocación, suspensión,
modif‌i cación y cancelación de las concesiones y/o
permisos de operación para la explotación de los servicios
de transporte aéreo, indicados en el Código Aeronáutico;
Que, con Resolución Nro. 001/2013 de 24 de diciembre
de 2013, el Consejo Nacional de Aviación Civil resolvió
delegar al Director General de Aviación Civil, la facultad
de resolver las solicitudes para modif‌i car o suspender
temporal y parcialmente las concesiones y permisos de
operación otorgados por el Organismo; y, la facultad
de resolver las solicitudes para la aprobación de vuelos
chárter y especiales, que presenten las personas naturales
o jurídicas;
Que, mediante Resolución Nro. 002/2013 de 24 de enero
de 2013, el Consejo Nacional de Aviación Civil estableció
las condiciones que deben ser tomadas en cuenta para una
operación bajo códigos compartidos;
Que, mediante Resolución No. 017/2014, publicada en el
Registro Of‌i cial No. 397 de 16 de diciembre de 2014, el
Consejo Nacional de Aviación Civil expidió el Reglamento
de permisos de operación para la prestación de los
servicios de transporte aéreo con la f‌i nalidad de regular
el otorgamiento, revocación, suspensión, modif‌i cación y
cancelación de las concesiones y/o permisos de operación
para la explotación de los servicios de transporte aéreo,
indicados en el Código Aeronáutico;
Que, mediante Resolución Nro. 001/2015 de 22 de
enero de 2015, el Consejo Nacional de Aviación Civil
resolvió reformar el inciso segundo del artículo 20 del
Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación
de los Servicios de Transporte Aéreo, estableciendo la
excepcionalidad de que el vuelo chárter internacional de
origen y destino Ecuador pueda ser operado en aeropuertos
domésticos siempre y cuando se cumplan las condiciones
allí establecidas;
Que, para el otorgamiento de derechos, la autoridad
aeronáutica dará cumplimiento a las disposiciones
emitidas en el Acuerdo No. 014/2009 de 12 de marzo de
2009, mediante la cual el Consejo Nacional de Aviación
Civil aprobó los “Principios de Política Aeronáutica”.
Que, mediante of‌i cio Nro. DGAC-SGC-2017-0153-O de
25 de septiembre de 2017, la señora Presidente del Consejo
Nacional de Aviación Civil convocó a los Delegados de
las diferentes carteras de Estado y a sus equipos equipo
técnicos que estime pertinente, a un Taller de trabajo a
f‌i n de revisar el proyecto de reformas al Reglamento de
Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios
de Transporte Aéreo.
Que, con el proyecto f‌i nal sugerido por las diferentes áreas
competentes de la Dirección Nacional de Aviación Civil,
así como, otros actores relacionados al tema. El Consejo
de Aviación Civil dispuso que, en un plazo determinado,
las siguientes aerolíneas: AEROLÍNEAS GALÁPAGOS
AEROGAL S.A., AEROLANE LÍNEAS AÉREAS
NACIONALES DEL ECUADOR S.A., TAME LÍNEA
AÉREA DEL ECUADOR EP, y a la ASOCIACIÓN
DE REPRESENTANTES DE LÍNEAS AÉREAS DEL
ECUADOR – ARLAE, emitan las correspondientes
observaciones.
Que, en sesión extraordinaria No. 07 desarrollada el día 21
de noviembre de 2017, como punto No. 2 del Orden del
Día, el Consejo Nacional de Aviación analizó y aprobó las
propuestas que se consideraron pertinentes, de las sugeridas
por las compañías AEROLANE, LÍNEAS AÉREAS
NACIONALES DEL ECUADOR S.A., AEROLÍNEAS
GALÁPAGOS S.A. AEROGAL, EMPRESA PÚBLICA
TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR “TAME EP”,
y de la ASOCIACIÓN DE REPRESENTANTES DE
LÍNEAS AÉREAS DEL ECUADOR – ARLAE.
Que, se considera necesario reformar el Reglamento de
Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios
de Transporte Aéreo para adecuarlo a las necesidades
actuales del sector aeronáutico; y,
En ejercicio de la atribución contenida en el Decreto
Ejecutivo No. 435 de 27 de agosto de 2014,
Resuelve:
EXPEDIR EL REGLAMENTO DE PERMISOS
DE OPERACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE
LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO
COMERCIAL.
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Art. 1.- Objeto. - El objeto del presente Reglamento es
regular el otorgamiento de los permisos de operación
para la prestación de los servicios de transporte aéreo
comercial, doméstico e internacional, en sus diferentes
modalidades y se aplicará a las personas jurídicas,
nacionales o extranjeras que tengan interés en contar con
una autorización para la prestación de este servicio.
Art. 2.- Ámbito de aplicación. - Las disposiciones del
presente reglamento son de aplicación y observancia
obligatoria a nivel nacional.
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