Resoluciones SCVS.DNCDN.15.017. Expídese el Reglamento de reserva de denominaciones para las compañías anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita dividida por acciones y de economía mixta, sometidas al control y vigilancia de la SCVS

Número de Boletín662
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Compañías Valores y Seguros
Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2015

Ab. Suad Manssur Villagrán

SUPERINTENDENTA DE COMPAÑÍAS,

VALORES Y SEGUROS

Considerando:

Que el artículo 78 y la trigésima primera disposición transitoria del Código Orgánico Monetario y Financiero disponen que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros entre sus atribuciones, asuma la competencia en cuanto a la vigilancia, auditoría, intervención, control y supervisión del régimen de seguros a partir del 12 de septiembre de 2015;

Que el artículo 9 de la Ley General de Seguros, contenida en el Libro III del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que las personas jurídicas que integran el sistema de seguro privado, para su constitución, organización y funcionamiento se sujetarán a las disposiciones de dicha Ley, al Código de Comercio, a la Ley de Compañías, en forma supletoria, y a las normas que para el efecto dicte la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros;

Que el artículo 16 de la Ley de Compañías establece que la razón social o la denominación de cada compañía, que deberá ser claramente distinguida de la de cualquiera otra, constituye una propiedad suya y no puede ser adoptada por ninguna otra compañía;

Que mediante Resolución No. SCV-DNCDN-14-013 de fecha 22 de agosto del 2014, publicada en el Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre del 2014, se expidió el Reglamento de reserva de denominaciones para las compañías anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita dividida por acciones y de economía mixta, sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías y Valores;

Que es necesario modificar la precitada normativa, ampliándola con las competencias que asumió la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en materia de vigilancia y control de las personas jurídicas que integran el sistema de seguro privado; y,

En ejercicio de la atribución legal establecida en el artículo 433 de la Ley de Compañías;

Resuelve:

Expedir el siguiente REGLAMENTO DE RESERVA DE DENOMINACIONES PARA LAS COMPAÑÍAS ANÓNIMAS, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, EN COMANDITA DIVIDIDA POR ACCIONES Y DE ECONOMÍA MIXTA, SOMETIDAS AL CONTROL Y VIGILANCIA DE LA

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1

Objeto y Ámbito.- El objeto del presente reglamento es normar el procedimiento para la obtención de reserva de denominaciones para los procesos de constitución, transformación, cambio de denominación, fusión y escisión de compañías anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y de economía mixta, sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

ARTÍCULO 2 Definiciones.-Denominación: Es la palabra o conjunto de palabras que denota el nombre de la compañía.

Denominación Objetiva: Nombre que revela una o más actividades que conforman el objeto social. Por ejemplo: "Comercializadora", "Agrícola", "Constructora", etc.

Razón social: Consiste en el (los) nombre(s) y/o apellido(s) de uno o más de los socios de la compañía.

Expresión Peculiar: Es una palabra inventada o de fantasía que no existe en el idioma castellano u otros. No se considera una expresión peculiar a simples números arábigos o romanos.

Tipo de Compañía: Es la especie de compañía de comercio. La denominación o razón social debe incluir el tipo de compañía o sus correspondientes abreviaturas, de acuerdo a lo establecido a continuación:

No. Tipo de Compañía Abreviatura

Sociedad Anónima Compañía Anónima S.A. C.A.

Compañía de Responsabilidad Limitada CIA. LTDA.

C.LTDA.

C.L.

Compañía de Economía Mixta C.E.M.

Compañía en Comandita COM.

EN COMAN

CIA. EN COMAN

  1. EN C.

ARTÍCULO 3

Singularidad.- La denominación de las compañías sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, deberá ser distinguida de cualquier otra, constituye una propiedad suya y no puede ser adoptada por ninguna otra compañía, con prescindencia del domicilio, objeto y régimen legal que tuviera; en consecuencia, la denominación podrá conformarse por denominación objetiva, razón social, expresión peculiar y tipo de compañía. Toda denominación objetiva y razón social debe estar acompañada de la expresión peculiar y del tipo de compañía y, en caso de optarse por expresión peculiar, solamente se agregará el tipo de compañía.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

PROCESO DE RESERVA

ARTÍCULO 4 Solicitud de Reserva.- La solicitud para reserva de denominaciones se realizará únicamente a través del portal web institucional

Una vez aprobada la denominación, el sistema emitirá el documento de reserva correspondiente. Las reservas de denominaciones aprobadas a través del portal web www.supercias.gob.ec, tendrán la firma electrónica del Secretario General de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

ARTÍCULO 5 Proceso de Reserva.- La denominación propuesta se someterá única y exclusivamente a una revisión tecnológica por parte del sistema, en la que se determinará la similitud que puede tener con las denominaciones existentes en el...

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