Acuerdos 035-CG-2016. Expídese el Reglamento sustitutivo de clasificación de información reservada y confidencial

Número de Boletín878-Primer Suplemento
SecciónAcuerdos
EmisorContraloría General de Estado
Fecha de la disposición 5 de Octubre de 2016

EL CONTRALOR GENERAL

DEL ESTADO

Considerando:

Que, la Constitución de la República, en el artículo 18 número 2 determina que: Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: "... 2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.";

Que, el artículo 91 de la Constitución de la República dispone en su parte final que: "... El carácter reservado de la información deberá ser declarado con anterioridad a la petición, por autoridad competente y de acuerdo con la ley";

Que, el artículo 66 de la Constitución de la República, reconoce y garantiza a las personas, entre otros derechos el previsto en el número 19 que dispone: "El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de éste carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley...";

Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 175 de 20 de abril de 2010, en el artículo 96 señala que: "El Estado garantiza el derecho que tienen las ciudadanas y ciudadanos de acceso libremente a la información pública, de conformidad con la Constitución y la ley...", y en este mismo sentido el artículo 1 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 337 de 18 de mayo de 2004, dispone en el primer inciso que "El acceso a la información pública es un derecho de las personas que garantiza el Estado";

Que, la información pública está sujeta al "Principio de Publicidad" conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 1 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en el artículo 5 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 162 de 31 de marzo de 2010;

Que, en virtud del referido principio de publicidad, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece aquella información que de manera obligatoria, las entidades públicas o privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas, deben difundir a través de un portal de información o página web;

Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que "Se considera información pública, todo documento en cualquier formato, que se encuentre en poder de las instituciones públicas y de las personas jurídicas a las que se refiere esta ley, contenidos, creados u obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos del Estado", y el artículo 47 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 052 de 22 de octubre de 2009, en el segundo inciso dispone que "Se considerará información pública toda aquella que emane o que esté en poder de entidades del sector público o entidades privadas que, para el tema materia de la información, tengan participación del Estado o sean concesionarios de éste";

Que, el artículo 2 letra d) de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que uno de sus objetivos es "Garantizar la protección de la información personal en poder del sector público y/o privado...", y el artículo 6 ibídem dispone en el primer inciso: "Se considera información confidencial aquella información pública personal, que no está sujeta al principio de publicidad y comprende aquella derivada de sus derechos personalísimos y fundamentales, especialmente aquellos señalados en los artículos 23 y 24 de la Constitución Política de la República" (Artículos 66 y 76 de la Constitución vigente);

Que, el artículo 18 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública señala en su primer inciso:

"La información clasificada previamente como reservada, permanecerá con tal carácter hasta un período de quince años desde su clasificación. La información reservada será desclasificada cuando se extingan las causas que dieron lugar a su clasificación. Se ampliará el período de reserva sobre...

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