Resolución PLE-CNE-5-14-4-2016 - Expídese el Reglamento de veedurías para los concursos públicos de méritos y oposición para la integración del Consejo de Educación Superior (CES) y del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES)

Número de Boletín750
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Fecha de la disposición14 de Abril de 2016

EL PLENO DEL CONSEJO

NACIONAL ELECTORAL

Considerando:

Que de conformidad con el numeral 7 del artículo 61 de la Constitución de la República, las ecuatorianas y ecuatorianos gozan del derecho a desempeñar empleos y funciones públicas sobre la base de méritos y capacidades, en un sistema de selección y designación transparente, incluyente, equitativo, pluralista y tecnocrático, que garantice su participación con criterios de equidad y paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con capacidades diferenciadas y participación intergeneracional, participación activa de la veeduría ciudadana con las habilitaciones y limitaciones establecidas en la Ley;

Que en conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Art. 25 numeral 9 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, corresponde al Consejo Nacional Electoral la facultad de reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;

Que la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, en su artículo 25 numeral 20 determina como una de las funciones del Consejo Nacional Electoral el colaborar con la organización de procesos electorales internos en otras instancias públicas o privadas, de acuerdo con leyes, reglamentos o estatutos correspondientes;

Que los artículos 168 y 175 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial No. 298 de 12 de octubre del 2010, disponen que los miembros del Consejo de Educación Superior y del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la calidad de la Educación Superior, serán seleccionados por concurso público de méritos y oposición organizado por el Consejo Nacional Electoral;

Que en el Registro Oficial 370 de 25 de enero del 2011, se publicó el Reglamento de Veedurías para los Concurso Públicos de Méritos y Oposición para la Integración del Consejo de Educación Superior (CES) y del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES);

Que mediante Oficio Nro. CES-CES-2015-0123-CO de fecha 16 de octubre del 2015, el Consejo de Educación Superior solicita al Consejo Nacional Electoral realizar: "Las gestiones necesarias para la realización del proceso de concurso de méritos y oposición para la designación de los nuevos miembros académicos y estudiante, esto en consideración al artículo 168 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) que dispone que el Consejo Nacional Electoral realizará la selección";

Que mediante Oficio Nro. CEAACES-P-2016-0019-O de fecha 19 de enero del 2016, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES) solicita al Consejo Nacional Electoral: "Se sirva realizar las gestiones necesarias para la organización y desarrollo del proceso de selección, a través de concurso de méritos y oposición, dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)"; y,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

Expide:

El siguiente REGLAMENTO DE VEEDURÍAS PARA LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR (CES) Y DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (CEAACES)

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

ÁMBITO Y DEFINICIÓN

Art. 1

EI presente Reglamento regula las Veedurías Ciudadanas de los procesos de selección, mediante concurso público de méritos y oposición que el Consejo Nacional Electoral desarrollará para la integración del Consejo de Educación Superior (CES), como se le denominará en adelante y del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior del Ecuador (CEAACES), como se lo denominará en lo posterior.

Art. 2 La Veeduría se la ejercerá como un derecho y un deber cívico,...

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