Acuerdos 052. Expídese la segunda reforma al Acuerdo No. 14 de 13 de enero de 2016

Número de Boletín987
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría Nacional de Comunicación
Miércoles 19 de abril de 2017 – 15Registro Of‌i cial Nº 987
Artículo 3.- Notifíquese con el contenido del presente
Acuerdo a la doctora Rina Catalina Pazos Padilla,
Subsecretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación,
al abogado Emilio Uzcátegui, así como al Consejo Sectorial
de Talento Humano y el Conocimiento.
Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los
veintiséis (26) días del mes de diciembre de 2016.
Notifíquese y publíquese.
f.) René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.- Cordinación General
de Asesoría Jurídica.- 06 de marzo de 2017.- Firma:
Ilegible.- Fiel copia del original que reposa en el archivo de
esta Coordinación.
No. 052
Patricio Barriga Jaramillo
SECRETARIO NACIONAL DE COMUNICACIÓN
Considerando:
Que conforme el artículo 226 de la Constitución de la
República, las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades
atribuidas en la Constitución y la ley;
Que de acuerdo al artículo 17-2 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE,
establece que las Secretarías Nacionales son organismos
públicos con facultades de rectoría, planif‌i cación,
regulación, gestión y control sobre temas intersectoriales
de la Administración Pública. Estarán representadas por
un Secretario Nacional que tendrá rango de Ministro de
Estado;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo
de 2013 se creó la Secretaría Nacional de Comunicación
como entidad de derecho público, con personalidad jurídica
y patrimonio propio, dotada de economía presupuestaria,
f‌i nanciera, económica y administrativa;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 834 de 19 de
noviembre de 2015, el Presidente de la República del
Ecuador, Rafael Correa Delgado, designa al Lic. Patricio
Barriga como Secretario Nacional de Comunicación;
Que dentro de la estructura organizacional prevista en el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Proceso
de la Secretaría Nacional de Comunicación, expedido
mediante Acuerdo No. 026 de 1 de abril de 2014, existe la
Coordinación Administrativa Financiera con la misión de
“Diseñar, planif‌i car y normar la administración del talento
humano, recursos materiales, gestión documental y recursos
f‌i nancieros de manera que faciliten la consecución de los
objetivos y metas establecidos por la institución en función
de los requerimientos de la planif‌i cación institucional.”;
Nacional de Contratación Pública, si la máxima autoridad
de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción
de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad
u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o
empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la
resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en
el Registro Of‌i cial, debiendo darse a conocer en el Portal
COMPRASPUBLICAS;
Estado establece que cuando la importancia económica
o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos
personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos,
resoluciones u of‌i cios que sean necesarios para delegar sus
atribuciones;
Que sobre la Delegación de Atribuciones, el artículo 55 del
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, ERJAFE, dispone que las atribuciones propias de
las diversas entidades y autoridades de la Administración
Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;
Que de acuerdo al número 9a del artículo 6 de la Ley
delegación “Es la traslación de determinadas facultades y
atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través
de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia
y en un tiempo determinado. Son delegables todas las
facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la
máxima autoridad de las entidades y organismos que son
parte del sistema nacional de contratación pública. La
resolución que la máxima autoridad emita para el efecto
podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones,
of‌i cios o memorandos y determinará el contenido y alcance
de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial, de ser el caso. (…)”;
Que el artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica
en aplicación de los principios de Derecho Administrativo
son delegables todas las facultades previstas para la máxima
autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General,
aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de
delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad
emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de
la delegación;
Que mediante Acuerdo No. 14 de 13 de enero de 2015,
el Secretario Nacional de Comunicación delegó una serie

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