Consultas. Extracto de consultas del mes de diciembre de 2016

Número de Boletín948
SecciónConsultas
EmisorProcuraduría General de Estado
Lunes 20 de febrero de 2017 – 17Registro Of‌i cial Nº 948
Que, el artículo 111 del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones, establece que: “(…)
La persona natural o jurídica que realice exportaciones o
importaciones deberá registrarse en el Servicio Nacional
de Aduana del Ecuador, conforme las disposiciones que
expida para el efecto la Directora o el Director General.
(…).”; y,
Que, mediante memorando Nro. MREMH-GM-2016-
1212-M, de 15 de noviembre de 2016, el Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Subrogante,
solicitó al Coordinador General Administrativo Financiero:
(…) proceda de manera inmediata a realizar el correctivo
al registro del delegado responsable de Cancillería en el
sistema ECUAPASS/SENAE y, por consiguiente, designe a
la autoridad que tendrá a su cargo dicha gestión. (…) En
este sentido, apreciaré informar el nombre del delegado
de Cancillería a ECUAPASS/SENAE y, que se retire el
nombre del Embajador Juan Salazar Sancisi del referido
registro. (…).”;
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i ere el artículo
154, numeral 1, de la Constitución de la República;
artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva y artículo 10 del
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana,
Acuerda:
Artículo Primero.- Delegar al Director Administrativo
como representante del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Movilidad Humana ante el sistema ECUAPASS del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, con la f‌i nalidad
de que cumpla las gestiones necesarias frente a dicha
entidad, en vigilancia y benef‌i cio de los intereses de esta
Cartera de Estado.
El delegado mantendrá informado al Despacho Ministerial
sobre las gestiones que realice en el marco de sus
competencias.
Artículo Segundo.- Disponer al Director Administrativo
realizar las gestiones necesarias ante el Servicio Nacional
de Aduana del Ecuador, a efectos de actualizar los datos
de esta Cartera de Estado en el sistema ECUAPASS.
Disposiciones Finales
Primera.- El Ministro de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana podrá avocar las competencias
delegadas en cualquier momento, de así considerarlo
oportuno, sin que dicha avocación signif‌i que que la
presente delegación haya sido revocada.
Segunda.- La presente delegación subsistirá sin perjuicio
de otras delegaciones que se hayan realizado al Director
Administrativo.
Tercera.- El presente Acuerdo, entrará en vigencia a
partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial, de lo cual se encarga la
Dirección de Gestión Documental y Archivo.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en el D. M. de Quito, a 09 de enero de 2017.
f.) Guillaume Long, Ministro de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
RAZÓN.- Siento por tal que las dos (02) fojas anversos y
reversos, que anteceden, son copias certif‌i cadas del Acuerdo
Ministerial No. 000004, del 09 de enero de 2017, conforme
el siguiente detalle fojas: 2, anverso 1, anverso y reverso
son copias certif‌i cadas, del documentos que reposan en
la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y
ARCHIVO.- LO CERTIFICO.
Quito, D.M. 12 de enero de 2017.
f.) Ing. Daniel Alejandro Gallegos Balladares, Director de
Gestión Documental y Archivo.
OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental
y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado
y la veracidad de los documentos presentados para la
certif‌i cación por parte de la Dirección que los custodia,
y que puedan inducir a equivocación o error, así como
tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer
de los documentos certif‌i cados.
PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
DIRECCIÓN NACIONAL DE ASESORÍA
JURÍDICA INSTITUCIONAL
EXTRACTOS DE CONSULTAS
DICIEMBRE 2016
SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR: RÉGIMEN
JURÍDICO
OF. PGE. N°: 08992 de 30-12-2016
CONSULTANTE: UNIVERSIDAD POLITÉCNICA
ESTATAL DEL CARCHI
CONSULTAS:
“1.- ¿Es aplicable lo dispuesto en el inciso f‌i nal
del Art. 2 del Estatuto del Régimen Jurídico de la
Función Ejecutiva, para las Universidades y Escuelas
Politécnicas, que son parte del Sistema de Educación
Superior; esto es el ERJAFE es norma supletoria para
las Universidades?”.

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