Extractos de las absoluciones de las consultas de los meses de julio a diciembre de 2012

Fecha de disposición02 Agosto 2012
Fecha de publicación13 Diciembre 2013
Número de Gaceta143-Primer Suplemento

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS FIRMADAS POR EL DIRECTOR

GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE JULIO,

AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE

Y DICIEMBRE DE 2012

02 de AGOSTO de 2012

Oficio: 917012012OCON000550

Consultante: CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT EP

Referencia: IR/Pag. Ext./Sec. Pub.

Consulta: "¿Debe la Corporación Ecuatoriana de Telecomunicaciones CNT-EP realizar la retención de Impuesto a la Renta por remesa al exterior sobre los valores solicitados por el Central Billing Party de los convenios submarinos de los cables AMERICAS I, AMERICAS II, COLUMBUS II y PANAMERICANO, considerando que los pagos realizados a dicha entidad corresponden a expensas incurridas en las operaciones y mantenimiento de la inversión pública de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT-EP, y que la práctica de retenciones le generaría un default (mora) frente a las obligaciones internacionales contraídas por esta empresa pública?"

Base Jurídica: Artículo 48 de la Ley de Régimen Tributario Interno, y el artículo 131 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Absolución: De conformidad con el artículo 48 de la Ley de Régimen Tributario Interno, y el artículo 131 de su Reglamento de aplicación, la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP deberá realizar la respectiva retención en la fuente de Impuesto a la Renta por los pagos al exterior que efectúe al Central Billing Party de los convenios submarinos de los cables AMERICAS I, AMERICAS II, COLUMBUS II y PANAMERICANO.

09 de AGOSTO de 2012

Oficio: 917012012OCON001448

Consultante: COMPAÑÍA TECNANDINA S.A. TENSA

Referencia: Tds./Fact./Inds. Consulta: "¿Cuál es el tiempo que la empresa debe mantener como disponible y de fácil acceso, aquella documentación de sustento, que respalda la transaccionalidad operativa comercial e industrial para facilitar el cumplimiento de la facultad de determinación y control de tributos por parte del Servicio de Rentas Internas?" "¿Cuál es el tiempo que la empresa debe mantener como disponible y de fácil acceso, aquella documentación de sustento, que respalda la compra de activos registrados como fijos en su contabilidad y que se acogen al tiempo de depreciación establecido en la normativa tributaria, con diferentes plazos?"

Base Jurídica: Artículos 28 y 37 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, artículo 41 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, artículo 55 del Código Tributario y el artículo 57 del Código de Comercio.

Absolución: En atención a su primera pregunta, TECNANDINA S.A. TENSA debe conservar y custodiar aquella documentación que respalde sus actividades económicas, por un período mínimo de siete años, de conformidad con lo establecido en el Código Tributario como plazo de prescripción de las obligaciones tributarias.

En cuanto a su segunda inquietud, TECNANDINA S.A. TENSA debe conservar y custodiar la documentación que acredite la adquisición de bienes que pasen a formar parte de su activo fijo, durante un período de por lo menos siete años, plazo máximo de prescripción de la obligación tributaria establecido en el Código Tributario, contados a partir de la depreciación total del activo.

Oficio: 917012012OCON001745

Consultante: FONDO DE JUBILACIÓN PATRONAL ESPECIAL DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Referencia: IR/Ex./Isfl.

Consulta: "Si los ingresos que perciben los partícipes o sus derechohabientes, en su caso, provenientes de sus pensiones por jubilación o liquidaciones por muerte, se hallan o no gravados con el impuesto a la renta, acorde al presupuesto o hecho generador establecido por la Ley de Régimen Tributario Interno."

Base Jurídica: Artículos 7 de la Ley de Régimen Tributario Interno, artículo 22 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y artículo 216 del Código de Trabajo.

Absolución: Se encuentran exentos del pago de Impuesto a la Renta, exclusivamente, aquellos ingresos que perciban los beneficiarios del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y el Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional, y aquellos entregados por los empleadores en los términos del artículo 216 del Código de Trabajo.

Por lo tanto, los ingresos que perciben los partícipes o sus derechohabientes, provenientes del Fondo de Jubilación Patronal Especial del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, entidad sin fines de lucro de derecho privado, sí están gravados con el Impuesto a la Renta.

Oficio: 917012012OCON000739

Consultante: Sr. Libinston Guillermo Quinteros Loja Referencia: IVA/Trf. 0/Per. Nat.

Consulta: "¿El servicio que se preste a los pacientes por el uso de mi equipo, al ser un servicio de salud, pues se lo utiliza para poder diagnosticar al paciente, está gravado con tarifa 0%?"

Base Jurídica: El artículo 56 numeral 2 de la Ley de Régimen Tributario Interno y el artículo 191 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Absolución: El uso de equipo médico propiedad de un particular que no es un galeno, está gravado con tarifa 12% de IVA.

Oficio: 917012012OCON001079

Consultante: TOYOTA DEL ECUADOR S.A.

Referencia: IR/Ots./Imp.

Consulta: "En base a los antecedentes expuestos, TOYOTA DEL ECUADOR S.A. desea conocer el criterio de la Administración Tributaria respecto a si, al señalar que el certificado que sustenta el gasto del exterior sobre el cual no se realizó retención en la fuente puede tener dos cuerpos, el realizado en el exterior puede ser efectuado por un auditor diferente al que realiza el certificado en el Ecuador, siempre que los dos tengan sucursales, filiales o representación en los dos países?"

Base Jurídica: El artículo 48 de la Ley de Régimen Tributario Interno y el artículo 31 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Absolución: De conformidad con el artículo 31 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, la certificación respecto de la verificación del costo o gasto, necesariamente debe ser elaborada por el auditor independiente del exterior; y, la certificación sobre la pertinencia del gasto, la necesidad de efectuarlo para generar el ingreso y el análisis de este último respecto a si es gravado o no con el Impuesto a la Renta, puede ser realizada por la sucursal, filial o representación en el Ecuador del mismo auditor independiente que efectuó la certificación respecto de la verificación del costo o gasto.

Oficio: 917012012OCON001178

Consultante: INMOBILIARIA GUARUYA S.A.

Referencia: IR/Atcp./Com.

Consulta: "1. ¿Debe INMOBILIARIA GUARUYA S.A. determinar en sus declaraciones de impuesto a la renta (formulario 101) del año 2010 y 2011 el valor correspondiente del anticipo del impuesto a la renta?; y,

  1. ¿Debe INMOBILIARIA GUARUYA S.A. pagar los valores determinados como anticipo del impuesto a la renta?"

    Base Jurídica: El artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno

    Absolución: Es pertinente aclarar al consultante que la obligación del pago del Anticipo del Impuesto a la Renta es independiente a la existencia o no de pérdidas. Precisamente, el objeto del literal b) del numeral 2 del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno es el de evitar que las sociedades se amparen en pérdidas periódicas con el fin de incumplir con sus obligaciones tributarias.

    Oficio: 917012012OCON000485

    Consultante: DHL GLOBAL FORWARDING S.A.

    Referencia: IR/Ret. Rta./Com.

    Consulta: "Con los antecedentes expuestos: es correcto considerar que los costos y gastos en los que incurre mi representada y se hallan emitidos a su nombre son parte de los costos y gastos de una importación que se realiza a nombre de un tercero -nuestros clientes- y por tanto sus pagos no deben estar sujetos a retención en la fuente de Impuesto a la Renta?"

    Base Jurídica: El numeral 1 del artículo 13 de la Ley de Régimen Tributario Interno y el numeral 1 del apartado VI del artículo 30 de su Reglamento de Aplicación

    Absolución: De conformidad con el numeral 1 del artículo 13 de la Ley de Régimen Tributario Interno y el numeral 1 del apartado VI del artículo 30 de su Reglamento de Aplicación, no están sujetos al Impuesto a la Renta ni se someten a retención alguna los pagos efectuados por concepto de importaciones, en cuanto consten en el DAU respectivo. Cualquier otro pago que no forme parte de la importación según el DAU está sujeto a la retención.

    20 de AGOSTO de 2012

    Oficio: 917012012OCON000486

    Consultante: BANCO DEL PACÍFICO S.A. Referencia: ISD/Hg./Ifis.

    Consulta: "¿Se configura el hecho generador para el pago del 5% del Impuesto a la Salida de Divisas – ISD en cada uno de los débitos ó (sic) pagos que se realicen utilizando el saldo de las cuentas corrientes que el Banco del Pacífico S.A. mantiene depositados en bancos domiciliados en el exterior, para la compra de Portafolio de Inversiones?"

    Base Jurídica: El artículo 156 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria y el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 6 del Reglamento para la aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas

    Absolución: De conformidad con el artículo 156 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, esta Administración manifiesta que sí se configura el hecho generador para el pago del 5% del Impuesto a la Salida de Divisas en cada uno de los débitos o pagos que se realicen utilizando el saldo de las cuentas corrientes que el Banco del Pacífico S.A. mantiene en bancos domiciliados en el exterior, para la compra de portafolio de inversiones, a menos que dichos pagos desde el exterior se realicen con recursos que ya hubieren generado este impuesto cuando salieron del Ecuador.

    Oficio: 917012012OCON001436

    Consultante: HOLDINGDINE S.A., CORPORACIÓN INDUSTRIAL Y COMERCIAL

    Referencia: IR/IVA/Ex./Inds.

    Consulta: "Bajo las...

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