Extractos. EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS FIRMADAS POR EL DIRECTOR GENERAL, CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ENERO A DICIEMBRE DEL 2022

Número de Boletín250
SecciónExtractos
EmisorServicio de Rentas Internas
Año II - Nº 250 - 440 páginas
Quito, martes 14 de febrero de 2023
Tercer Suplemento
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
EXTRACTOS DE LAS
ABSOLUCIONES DE LAS
CONSULTAS FIRMADAS POR
EL DIRECTOR GENERAL,
CORRESPONDIENTES A LOS
MESES DE ENERO A DICIEMBRE
DEL 2022
Martes 14 de febrero de 2023 Tercer Suplemento Nº 250 - Registro Ocial
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EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS FIRMADAS POR EL
DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS CORRESPONDIENTES A
LOS MESES DE ENERO A DICIEMBRE DEL 2022
Fecha: 03 de enero del 2022
Oficio: 917012021OCON002808
Consultante: PQA PRODUCTORES QUÍMICOS ECUATORIANOS S. A.
Referencia: IVA EN IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE POLIETILENO
Antecedentes: El compareciente manifiesta que PQA PRODUCTORES QUÍMICOS
ECUATORIANOS S. A. es una compañía legalmente constituida en el
Ecuador, cuya actividad económica es la importación y exportación de
plástico de invernadero (polietileno), y geomembrana para la instalación
de invernaderos.
De acuerdo con el numeral 4 y 5 del artículo 55 de la Ley de Régimen
Tributario Interno; Decreto 427; y, el Decreto 1232 la tarifa del IVA para
la comercialización de polietileno es del 0%. En este sentido, opina que la
venta local de películas de plástico (polietileno) para cubiertas de
invernaderos, utilizados en el sector agropecuario, deben estar gravados
con tarifa 0% de IVA.
El artículo 57 de la Ley de Régimen Tributario Interno en concordancia con
el artículo 173 del reglamento para su aplicación, establecen el derecho a
la devolución del IVA en las adquisiciones de bienes que se exporten, el
cual puede trasladarse únicamente a los proveedores directos de los
exportadores. En el presente caso, la compañía PQA PRODUCTORES
QUÍMICOS ECUATORIANOS S. A. por ser proveedor directo de
exportadores de bienes agropecuarios, tendría derecho a solicitar la
devolución del IVA.
Consulta: “1. ¿Para PQA, la venta local de películas de plástico (polietileno) para
cubiertas de invernaderos utilizados en los sectores agropecuarios, cuyos
productos son destinados a la exportación, dichas películas de plástico
(polietileno) deben ser facturadas con tarifa 0% IVA?
2. Si la respuesta a la Consulta No 1 es favorable, ¿PQA al ser proveedor
directo de exportador de bienes agropecuarios, PQA podrá solicitar la
devolución del Impuesto al Valor Agregado pagado en la importación o
adquisición local de bienes, materias primas, insumos, servicios y activos
fijos, empleados en la fabricación y comercialización de bienes (películas
de plástico -polietileno-) que se transfieran con tarifa 0% IVA al exportador
de productos agropecuarios para la exportación?”
Base Jurídica: Código Tributario: Art. 4, Art. 5 y Art. 14
Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 52, Art. 55, Art. 57 y Art. 66
Art. 173
Decreto Ejecutivo No. 1232: Art. 1
Decreto Ejecutivo No. 427: Art. 1
Resolución No. 0563: Art. 1 y Art. 2
Absolución: Conforme lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 55 de la Ley de
Régimen Tributario Interno, gravan tarifa cero por ciento de impuesto al
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valor agregado (IVA) las materias primas e insumos para el sector
agropecuario, acuícola y pesquero, importados o adquiridos en el mercado
interno, así como los elementos y maquinaria de uso agropecuario,
acuícola y pesca, partes y piezas, de acuerdo con las listas que mediante
Decreto establezca el Presidente de la República. En este sentido, de
acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 1232 (Anexo 2), la
importación o comercialización local de polietileno de densidad inferior a
0,94, polietileno de densidad superior o igual a 0,94, así como polipropileno
se encuentra gravado con tarifa cero por ciento de (IVA) siempre que sean
utilizados para producir fertilizantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas,
herbicidas, aceite agrícola utilizado contra la sigatoka negra,
antiparasitarios y productos veterinarios.
Por lo expuesto y en atención a su primera consulta, la importación o
comercialización local de polietileno de densidad inferior a 0,94, polietileno
de densidad superior o igual a 0,94, así como polipropileno, que no sean
utilizados para producir fertilizantes, insecticidas, pesticidas, funguicidas,
herbicidas, aceite agrícola utilizado contra la sigatoka negra,
antiparasitarios y productos veterinarios se encuentran gravados con tarifa
doce por ciento de (IVA). De igual manera, se encuentran gravados con
tarifa doce por ciento de (IVA) los productos elaborados de polietileno de
densidad inferior a 0,94, polietileno de densidad superior o igual a 0,94,
así como polipropileno, que no formen parte de fertilizantes, insecticidas,
pesticidas, fungicidas, herbicidas, aceite agrícola utilizado contra la
sigatoka negra, antiparasitarios y productos veterinarios, como es el caso
de las películas de plástico (polietileno) para cubiertas de invernaderos
utilizados en los sectores agropecuarios.
Respecto a la segunda pregunta, al encontrarse gravados con tarifa doce
por ciento de impuesto al valor agregado (IVA) las transferencias locales
de películas de plástico (polietileno) para cubiertas de invernaderos
utilizados en los sectores agropecuarios, la compañía PQA PRODUCTORES
QUÍMICOS ECUATORIANOS S. A. no tendría derecho a la devolución de
(IVA), pagado en la importación o adquisición local de bienes, materias
primas, insumos, servicios y activos fijos, empleados en la fabricación y
comercialización de bienes (películas de plástico -polietileno-) que se
transfieran al exportador de productos agropecuarios.
Fecha: 14 de enero del 2022
Oficio: 917012021OCON002806
Consultante: SEGUNDO VICTORIANO TOAPANTA NINASUNTA
Referencia: EMISIÓN DE COMPROBANTES DE VENTA EN CUOTAS POR
ADMINISTRACIÓN O MULTAS
Antecedentes: El compareciente manifiesta que es accionista de la compañía Servicio
Ejecutivo Distrito del Sur SERVIDISTRISUR S. A. con número de RUC
1792481333001.
Esta compañía recibe de sus accionistas cuotas por administración o
multas, por los cuales emite recibos de registro interno. No obstante, el
consultante le ha solicitado la entrega de la correspondiente factura. Sobre
este punto, desde la gerencia le contestaron lo siguiente:

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