Extractos. Extractos de consultas de diciembre de 2015

Número de Boletín682
SecciónExtractos
EmisorProcuraduría General del Estado
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2015

DIRECCIÓN NACIONAL DE ASESORÍA

JURÍDICA INSTITUCIONAL

EXTRACTOS DE CONSULTAS

DICIEMBRE 2015

EMPRESAS PÚBLICAS: CONTRATACIÓN DE

FIANZA O GARANTÍA

OF. PGE. N°: 03868 de 10-12-2015 CONSULTANTE: EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS Y GESTIÓN DE ZONAS FRANCAS Y REGÍMENES ESPECIALES

CONSULTAS:

  1. - "¿Es exigible por parte de las compañías de SEGUROS SUCRE S.A. y ROCAFUERTE SEGUROS, siendo estas entidades del sector público, a la Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales, la contragarantía personal o real, de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Monetario y Financiero; aún y cuando, el artículo 73 de la LOSNCP prevé que en los contratos que se suscriban de conformidad con el Régimen Especial entre entidades del sector público no serán exigibles las garantías?".

  2. - "¿En cumplimiento del artículo 43 del COMYF, puede una compañía de seguros requerir a una empresa pública un pagaré como contragarantía?".

PRONUNCIAMIENTOS:

Según los artículos 3 de la Ley General de Seguros y 101 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la Ley General de Seguros es el cuerpo normativo que establece el régimen jurídico específico aplicable a las contratos de seguros y a las contragarantías que el afianzado debe otorgar en beneficio de la aseguradora, lo que determina la inaplicabilidad del artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que establece exoneraciones a la obligación de rendir las garantías de buen uso del anticipo y del fiel cumplimiento del contrato, establecidas y regladas por dicha ley exclusivamente.

En atención a los términos de la consulta se concluye que, de acuerdo con el tenor del segundo inciso del artículo 43 de la Ley General de Seguros, la obligación del solicitante de un seguro de fianza o afianzado, de otorgar una contragarantía en beneficio de la empresa aseguradora, constituye una regla general respecto de la que dicha Ley no ha previsto excepción, por lo que es aplicable a las empresas públicas que contraten una fianza o garantía con una empresa de seguros cuyo accionista único o mayoritario es el Estado o sus instituciones.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación de normas jurídicas y no constituye orden o autorización para contratar fianzas y otorgar contragarantías, pues no es facultad de la Procuraduría General del Estado determinar...

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