Extractos de consultas del mes de mayo de 2016

Número de Boletín787
SecciónExtractos
EmisorProcuraduría General de Estado
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2016

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

DIRECCIÓN NACIONAL DE

ASESORÍA JURÍDICA INSTITUCIONAL

EXTRACTOS DE CONSULTAS

MAYO 2016

COMPAÑÍA ASEGURADORA: PAGO DE

GARANTÍAS DE FIEL CUMPLIMIENTO

OF. PGE. N°: 05946 de 12-05-2016

CONSULTANTE: SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS

CONSULTA:

"¿Debe este órgano de control, dentro del reclamo administrativo planteado por una entidad pública al amparo de lo previsto en el artículo 42 de la Ley General de Seguros, constatar que ésta haya cumplido previamente con el procedimiento de terminación unilateral y anticipada de un contrato, contemplado en los artículos 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 139 y 146 de su Reglamento General, antes de exigir a la compañía aseguradora el pago de las garantías de buen uso del anticipo o de . el cumplimiento del contrato?".

PRONUNCIAMIENTO:

En atención a los términos de su consulta, de conformidad a lo dispuesto en el tercer inciso del artículo 42 de la Ley General de Seguros, que con.ere a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la potestad de dirimir administrativamente la controversia surgida entre la aseguradora y el asegurado o bene.ciario del seguro, en el caso de no pago de una .anza por objeciones de la compañía aseguradora, se concluye que corresponde a dicha Superintendencia veri.car que se hayan cumplido en el aspecto formal, los requisitos y el procedimiento administrativo de terminación unilateral de contrato contenido en los artículos 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 146 de su Reglamento General.

A cada entidad contratante le corresponde determinar las razones técnicas o legales que con.guran la causal de terminación de un contrato, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, sin que sea atribución de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros pronunciarse sobre tales causas de terminación, ya que conforme a lo indicado previamente, a dicho organismo le compete únicamente veri.car el cumplimiento de los requisitos formales dispuestos para la terminación de un contrato en la referida Ley y su Reglamento General.

El presente pronunciamiento se limita únicamente a la inteligencia y aplicación de normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicación a casos particulares.

INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR:

EXONERACIÓN DE IMPUESTOS, TASAS Y

CONTRIBUCIONES

OF. PGE. N°: 05947 de 12-05-2016

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