Extradición sometida a consulta

AutorLuis Narváez Rivadeneira
CargoDoctor en Jurisprudencia y Abogado de los Tribunales de Justicia
Páginas24-39
24 INVITADO
EXTRADICIÓN SOMETIDA A CONSULTA
Luis Narváez Rivadeneira
Resumen
El 29 de noviembre de 2022, luego de los pronuncia-
mientos de la Corte Constitucional, el jefe de Estado
expidió el Decreto Ejecutivo 607 para que se llame
a consulta ciudadana. En la materia que nos inte-
resa, dicho ucase presidencial consagró la pregunta
en cuestión en los mismos siguientes términos: “¿Está
usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuato-
rianos que hayan cometido delitos relacionados con
el crimen organizado transnacional, a través de pro-
cesos que respeten los derechos y garantías, enmen-
dando la Constitución?”.
Las reexiones, análisis y comentarios esencialmente
académicos (materia de este artículo), en torno a la
“propuesta” presidencial, irrecusablemente, nos con-
ducen a la conuencia de dos ejes paralelos y, a la vez,
yuxtapuestos, rectores en esta materia: el político y el
jurídico.
Comencemos con precisar, en palabras laxas, trans-
parentes, que el Diccionario de la Real Academia
de la Lengua Española, en base a las raíces latinas
que sustentan etimológicamente a la palabra “ex-
tradición”, la dene: “Entrega del reo refugiado en un
país, hecha por el gobierno de este a las autoridades de
otro país que lo reclaman para juzgarlo y, en su caso,
castigarlo”.
De los planos académico y doctrinario, qué duda
cabe, podemos rescatar sobre este tema un abundante
legajo de referencias y de autores especialistas en el
Derecho Internacional Público. Sin embargo, a este
andarivel jurídico especíco hay que alimentarlo,
aunque someramente, para una más cabal compren-
sión de la extradición, con los aportes y la fundamen-
tación del Derecho Internacional Privado, denido en
forma amplia como el “cuerpo de leyes tendientes a
establecer qué sistema territorial de leyes debe elegirse
para decidir un caso que tiene conexiones con más de
un país”.
Insertemos, para conrmar la consistencia de nuestros
comentarios, el tema de la “competencia procesal”, y
de forma especíca la “competencia en lo penal”, ma-
teria que según Larrea Holguín se inscribe en el hecho
de que “Universalmente se admite el principio de que
en materia penal debe coincidir el Estado cuya ley
se aplica para castigar el delito y el competente para
juzgarlo, es decir, que la competencia no puede deter-
minarse sino por la lex fori, y esa misma ley es la que
determina el delito y su pena. Por otra parte, normal-
mente, los delitos se castigan por la ley del lugar en donde
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INVITADO
se cometen, de donde se
sigue que también la lex
loci delicti es la que deter-
mina por regla general la
competencia penal”.
Recordemos, también,
que las leyes internas
del Ecuador consagran
el principio universal de
que el juez competente aplica su propia ley en el juzga-
miento de lo penal, es decir, la referida coincidencia de
las leyes procesales y sustantivas o materiales en el campo
penal.
Aquí cabe un señalamiento especí co que debemos
anotarlo. Se trata de la ejecución de las sentencias extran-
jeras. Poco a poco el concepto excluyente de la soberanía
absoluta, así como del soterrado criterio en el cual se
oculta la misma, han cedido paso a los alcances ex-
traterritoriales del derecho, al abrir un nuevo sendero
para la universalidad de la justicia. En esa dirección, el
concepto moderno de aplicación y ejecución de sentencias
dictadas fuera del país se circunscribe, especí camente,
a las emitidas en materia civil, comercial y contencioso
administrativo, en sus muy diversos tipos. Se excluyen
expresamente las sentencias en el campo penal, dada la
territorialidad de la competencia en esa materia.
A través de una brevísima digresión académica,
anotamos que la palabra referéndum procede del latín
refe réndum y designa en el Derecho Público contem-
poráneo a los “derechos de participación”, entre los que
se reconoce a la consulta popular (Art. 61.4), cuya con-
vocatoria  gura entre las atribuciones y deberes del presi-
dente de la República (Art. 147.14). Se trata del ejercicio
del derecho a ser consultado, mediante referéndum, sobre
asuntos de naturaleza jurídica que atañen a las reformas
de la Constitución (Art. 441 a 444). En esencia los ciu-
dadanos con derecho a voto aprueban o desaprueban un
precepto o conjunto de preceptos constitucionales o legales
(Art. 442 Constitución), sobre los cuales han sido con-
sultados. El pronunciamiento popular es de obligatorio e
inmediato cumplimiento (Art. 106, tercer inciso). A esta
cuerda va ligada la propuesta de consult a popular tra-
mitada por iniciativa del presidente Lasso.
La Corte Constitucional concluyó al señalar que lo
establecido en la ahora pregunta 1 “se trata de un me-
canismo de cooperación internacional que, en su imple-
mentación respeta las obligaciones constitucionales e
internacionales en materia de derechos”. La propuesta
-añade el tribunal- “no modi ca la organización estatal
en ninguna de sus dimensiones: espacial, institucional,
jurídica, política y social”. Hay algo más: según la Corte,
el objetivo de esta pregunta es establecer una excepción a
la regla general de la prohibición de extradición que no
Doctor en Jurisprudencia y Abogado de los Tribunales de Justicia; Licencia-
do en Ciencias Políticas y Sociales, Universidad Central del Ecuador Especia-
lización: Instituto de Derecho Internacional (U. Central del Ecuador). Rector
de la Universidad del Pacíf‌i co – Escuela de Negocios (Sede Quito).
Docente de la Universidad Central del Ecuador; PUCE; Universidad Católica
de Santo Domingo y Universidad Autónoma de Santo Domingo (República
Dominicana); Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC); Universidad
Internacional. SEK.- Facultad de Ciencias Jurídicas; Profesor Honoris Causa
de la Universidad Católica de Santo Domingo, República Dominicana; Pro-
fesor Honoris Causa de la Universidad Ricardo Palma de Lima, República
del Perú. Embajador de Carrera del Servicio Exterior Ecuatoriano: Paraguay;
Alemania; Bolivia; República Dominicana; Haití y Perú; Subsecretario de
Asuntos Económicos, Asesor y Director General en diversas áreas del Mi-
nisterio de Relaciones Exteriores. Asesor y Jefe de Despacho del Ministro de
Finanzas del Ecuador. Autor de numerosas publicaciones.
Luis Narváez Rivadeneira

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