Sentencia 033-13-SEP-CC - Niégase la acción extraordinaria de protecciónplanteada por la señora Martha Araceli Alcívar Marcillo

Número de Boletín64-Primer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición17 de Julio de 2013

Quito, D. M., 17 de julio de 2013

SENTENCIA N.º 033-13-SEP-CC

CASO N.º 1797-10-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    Martha Araceli Alcívar Marcillo, por sus propios y personales derechos amparada en lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución de la República del Ecuador, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada por la Sala de la Corte Provincial de Santo Domingo de los Tsachilas el 12 de noviembre de 2010, dentro de la acción de protección N.º 249-2010. La recurrente afirma que la referida decisión judicial ha vulnerado sus derechos constitucionales a la seguridad jurídica, aplicación directa de la Constitución, derecho al trabajo e irrenunciabilidad de los derechos laborales consagrados en los artículos 82, 426, 325 y 326 de la Constitución de la República.

    De conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 17 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, publicado en el suplemento del Registro Oficial N.º 127 del 10 de febrero de 2010, la Secretaría General certificó que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el período de transición, el 21 de marzo de 2011 a las 09h09, avocó conocimiento de la presente causa y admitió a trámite la acción (fs. 04), indicando que se proceda al sorteo para la sustanciación de la misma.

    El 19 de abril de 2011, en virtud del sorteo realizado en sesión extraordinaria del Pleno de la Corte Constitucional, para el período de transición, el 14 de abril de 2011, la Secretaría General, según obra a fojas 7, remitió el expediente del presente caso signado con el N.º 1797-10-EP, al despacho del juez Manuel Viteri, designado para la sustanciación de la causa.

    Terminado el período de transición, el 06 de noviembre de 2012 se posesionan ante el Pleno de la Asamblea Nacional los nueve jueces de la Primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    Mediante memorando N.º 001-CCE-SG-SUS-2013, de conformidad al sorteo del 03 de enero de 2013, el secretario general de la Corte Constitucional, Jaime Pozo Chamorro remitió la presente causa al despacho del juez Patricio Pazmiño Freire, quien avocó conocimiento de la misma el 31 de mayo de 2013.

    Sentencia o auto que se impugna

    Sentencia dictada por la Sala de la Corte Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas, el 12 de noviembre de 2010, dentro de la acción de protección N.º 249-2010.

    "[...] SALA DE LA CORTE PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS.- Santo Domingo a 12 de noviembre del 2010.- Las 10H52.- VISTOS: (...) La aplicación de las normas constitucionales y legales antes enunciadas, al acto subido en grado, se explica por los principios rectores de la vigente administración constitucional de justicia, expresados en el Art. 172 de la Norma Suprema y en los artículos 4 y 6 del Código Orgánico de la Función Judicial que establecen la supremacía y la interpretación integral de las normas constitucionales; las mismas que, por preceptuadas en los Arts. 75 y 76 de la Constitución de la República y en los numerales tercero y cuarto del Art. 42 de la ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional deben ser aplicadas al Caso que estudiamos.- Por las consideraciones antes anotadas.- ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, La Sala desecha el Recurso de Apelación y confirma la Sentencia subida en grado, con las argumentaciones contenidas en este Fallo.- Deja a salvo los derechos a los que se crea asistida la servidora pública (...)".

    Detalle de la demanda

    Martha Araceli Alcívar Marcillo en su calidad de legitimada activa, sobre lo principal, hace las siguientes argumentaciones:

    La accionante señala que la argumentación realizada por la Sala, de que la institución accionada no vulneró garantías constitucionales, viola el derecho constitucional a la seguridad jurídica, por cuanto se desconocen normas mínimas de aplicación, ya que la norma constitucional prohíbe toda forma de precarización y en términos de la Ley los contratos ocasionales son de naturaleza precaria.

    Manifiesta que en ningún momento ha impugnado la constitucionalidad o legalidad del acto, a contrario sensum, ha impugnado la violación de sus derechos a la tutela judicial efectiva, en razón de que al haber participado en un concurso de selección de personal convocado por la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, se la categoriza como una funcionaria de carrera en el servicio público, razón suficiente para que se garantice su estabilidad como principio de seguridad jurídica.

    Sostiene que en referencia al numeral 4 del artículo 42 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la Constitución no establece que procede la acción ordinaria de protección si no hay otra vía judicial para reclamarlo. En este sentido, señala que existe un criterio errado tanto del juez segundo de lo Civil como de los jueces de la Sala de la Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas, como de la institución accionada, al aplicar el numeral 3 del artículo 40 y los numerales 3 y 4 del artículo 42 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en cuanto manifiestan que se debe agotar la vía administrativa o la vía judicial ordinaria, pues la Constitución no establece que proceda la acción ordinaria de protección si no hay otra vía judicial para reclamarlo, por tanto a su criterio, el afectado puede interponer acciones por la vía ordinaria, sin perjuicio de accionar por la vía de la acción ordinaria de protección constitucional, por ello su utilización es alternativa.

    Finalmente, sostiene que la violación constitucional que alega se encuentra plenamente justificada por el desconocimiento o por la incapacidad del sistema judicial ordinario, encargada de velar la esfera de la legalidad.

    Fundamentos de derecho de la accionante

    Sobre la base de los hechos citados, la accionante considera que se han violado los siguientes derechos constitucionales: seguridad jurídica, aplicación directa de la Constitución, derecho al trabajo e irrenunciabilidad de los derechos laborales consagrados en los artículos 82, 426, 325 y 326 de la Constitución de la República.

    Contestación a la demanda

    Contestación de los jueces de la Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas

    Los doctores Carlos Julio Balseca y Álvaro Ríos Vera, en sus calidades de jueces de la Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas, en contestación a la demanda, sobre lo principal manifiestan:

    La Resolución emitida por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas no contiene vulneración de derecho constitucional alguno, puesto que no se puede considerar al Oficio N.º 293- UARHs-CNTTSV-2010 del 17 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR