Sentencias 037-13-SEP-CC. Sentencia 037-13-SEP-CC - Acéptase la acción extraordinaria de protección planteada por el señor Carlos Cortaza Vinueza, procurador judicial del Servicio Nacional de Aduana

Número de Boletín77-Segundo Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición24 de Julio de 2013

Quito, D. M., 24 de julio de 2013

SENTENCIA N.º 037-13-SEP-CC

CASO N.º 1747-11-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

ANTECEDENTES

Resumen de admisibilidad

Carlos Cortaza Vinueza, en su calidad de procurador judicial del Servicio Nacional de Aduanas (antes Corporación Aduanera Ecuatoriana), el 26 de mayo de 2011, amparado en lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución de la República del Ecuador, presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto dictado el 26 de abril de 2011 a las 14h30 por la Tercera Sala de lo Penal, Tránsito y Colusorio de la Corte Provincial del Guayas, dentro del proceso penal N.º 463-C-2010. El accionante afirma que la referida decisión judicial vulnera sus derechos constitucionales al debido proceso, específicamente el derecho a la defensa, derecho de protección de las víctimas de infracciones penales y derecho a la seguridad jurídica, consagrados en los artículos 76 numerales 1, 3 y 7; 78 y 82 de la Constitución de la República.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17 segundo inciso del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, publicado en el suplemento del Registro Oficial N.º 127 del 10 de febrero de 2010, la Secretaría General, el 04 de octubre de 2011, certificó que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción

La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el período de transición, avocó conocimiento de la presente causa y admitió a trámite la acción (fs. 36), el 07 de junio de 2012 a las 09h37, y dispuso que se proceda al sorteo respectivo para la sustanciación de la misma.

De conformidad con el sorteo efectuado en sesión extraordinaria del Pleno de la Corte Constitucional, para el período de transición, correspondió la sustanciación le correspondió al juez constitucional, Manuel Viteri Olvera, quien recibió el expediente 17 de julio de 2012.

Terminado el período de transición, el 06 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los nueve jueces de la Primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

Mediante memorando N.º 016-CCE-SG-SUS-2013, de conformidad al sorteo realizado en el sesión extraordinaria del Pleno del Organismo el 03 de enero de 2013, el secretario general, Jaime Pozo Chamorro, remitió la presente causa al despacho del juez constitucional, Patricio Pazmiño Freire, designado como juez sustanciador, quien avocó conocimiento de la misma el 24 de junio de 2013.

Sentencia o auto que se impugna

El auto que se impugna mediante la presente acción extraordinaria de protección, es el dictado por la Tercera Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, el 26 de abril de 2011 a las 14h30, dentro de la causa N.º 463-C-2010.

"[...] JUICIO No. 463-2010-C.- Guayaquil, 26 de Abril del 2011, las 14h30.- VISTOS: (...) I.- En este Juicio se ha imputado la infracción aduanera que estaba antes prevista en el Art. 83 literal j) de la derogada Ley Orgánica de Aduanas, sin embargo, se debe observar que el artículo 8 del Código de Procedimiento Penal señala que el proceso penal sólo puede suspenderse o concluir en los casos y en las formas establecidas expresamente por este código. Y este mismo código adjetivo penal en su Art. 2 inciso tercero señala que deja de ser punible un acto si una ley posterior a su ejecución lo suprime del número de infracciones...". Por lo que es necesario, que en estas cuestiones de puro derecho, se resuelva la petición de archivo del presente proceso penal Ut Supra solicitada, pues, el objeto del proceso penal aduanero fue derogado; y, por ende, el hecho punible que lo constituyó en sus inicios fue descriminalizado con la vigencia del Código Orgánico de la Producción. II.- Este proceso penal aduanero se inicia con la conducta que describía la letra j) del Art. 83 de la Ley Orgánica de Aduanas, esto es: Falsa declaración aduanera con respecto a la mecánica.- Por todos es conocido que la Ley Orgánica de Aduanas fue derogada con el Código Orgánico de la Producción, letra Q, que dice textualmente: "se deroga la Ley Orgánica de Aduanas"; en consecuencia, el hecho punible se encuentra descriminalizado con la vigencia del Código Orgánico de la Producción (...) III.- La infracción perseguida en este juicio penal aduanero se consumó bajo la normativa punitiva de la Ley Orgánica de Aduanas; es decir, antes de la promulgación del Código Orgánico de la Producción, y el principio de la regularidad de la retroactividad indica que nadie puede ser reprimido por un acto, que al momento de cometerlo, no se encuentre declarado como infracción por la Ley Penal. De ahí que, ahora el tipo penal el importar mercancías, con documentos cambiados, esto es, importar con documentos sustituidos falsos; cambiar las características de las mercancías con el objeto de inducir a error a la administración aduanera, por lo tanto esta derogado el acto punible que anteriormente fue motivo de este juicio. Tenemos entonces, dos conductas totalmente distintas: la primera contenida en la letra j) del Art. 83 de la Ley orgánica de Aduanas, que era la de causar un perjuicio; en cuyo caso, este proceso penal carece de objeto, porque no hay acto punible (...) IV.- LA CUESTION DE PROCEDIMIENTO PROCESAL PENAL: (...). ADEMÁS, ES OBLIGACIÓN NUESTRA ANTE UN PEDIDO CON LOS FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES ANTES ENUNCIADOS Y POR MANDATO DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL EL ATENDER LO SOLICITADO CONFORME SE DISPONE EN LOS ARTS: 5, 23 Y 25 DEL COFJ. En el presente caso, que estamos examinando, no se trata en estricto rigor de una sucesión de leyes similares; se trata de que la Ley Orgánica de Adunas es DEROGADA EXPRESAMENTE NO POR UNA NUEVA Ley Orgánica de Aduanas; sino por un sistema jurídico más complejo como lo es el Código Orgánico de la Producción (...). Por lo expuesto, LA TERCERA SALA DE LO PENAL Y TRÁNSITO DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS, RESUELVE: Atendiendo a lo ampliamente expresado, al despenalizarse la supuesta infracción, no hay delito que perseguir por haberse derogado expresamente la ley Orgánica de Aduanas y puesto en vigencia el Código Orgánico de la Producción; en consecuencia, se ordena el archivo de todo lo actuado y se dispone levantar todas las medidas cautelares reales, y personales. Además, la Sala considerando que en la vía administrativa se debe continuar con el trámite de nacionalización de mercaderías a la que se refiere la declaración aduanera No. 13487758, del refrendo N.º 028.08-034638-2-0, con el valor de la factura declarada, ordena que el inferior oficie al organismo pertinente, a fin de que el fisco recaude los valores que corresponda cobrar, y así precautelar los intereses del Estado (...)".

Detalle y contenido de la demanda

El accionante con fundamento en lo dispuesto en los artículos 94 y 437 de la Constitución de la República, artículo 58 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto dictado por la Tercera Sala de lo Penal, Tránsito y Colusorio de la Corte Provincial de Guayas, el 26 de abril de 2011 a las 14h30, dentro de la causa N.º 463-C-2010.

Sostiene que se vulneraron sus derechos constitucionales al debido proceso, específicamente el derecho a la defensa, derecho de protección de las víctimas de infracciones penales y derecho a la seguridad jurídica, consagrados en los artículos 76 numerales 1, 3 y 7; 78 y 82 de la Constitución de la República, por cuanto en la sustanciación del proceso los jueces aceptaron un pedido de nulidad, luego de que se había confirmado un auto de llamamiento a juicio en contra de los acusados, pedido que carecía de fundamento puesto que con anterioridad ya había sido tramitado y negado.

Manifiesta que el juicio estuvo represado por varios meses, lo cual dio lugar a que tanto el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador como los acusados, mediante escritos del 26 de abril de 2011 y del 5 de mayo del mismo año, soliciten se convoque a los conjueces para que resuelvan el proceso conforme lo dispuesto en el Código Orgánico de la Función Judicial.

Sin embargo, argumenta que curiosamente el fallo apareció firmado el mismo 26 de abril, pero dos horas antes de la recusación. Esta sentencia fue notificada el 10 de mayo de 2011, cuando los jueces ya no tenían competencia para resolver el caso, y en la misma se resolvió archivar el juicio bajo el argumento de que el Código Orgánico de la Producción derogó expresamente la Ley Orgánica de Aduanas, dejando de ser punible la defraudación tributaria mediante falsificación de documentos.

Señala que esta interpretación malintencionada y tendenciosa de preceptos legales, preceptos constitucionales y tratados internacionales implica vulneración al derecho constitucional al debido proceso y defensa del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. En este sentido, considera que la nueva ley no extingue la defraudación tributaria del catálogo de infracciones ni elimina la falsificación de instrumentos como delitos, ya que lo que hace es reordenar la redacción del tipo para que las mismas conductas -como defraudación y falsificación- sigan siendo punibles, ampliando el espectro del artículo al referirse a toda la actividad de la importación y no solamente a la presentación de la declaración aduanera.

Precisa que no era viable revisar una cuestión de nulidad procesal porque el fallo original declara la validez del juicio, razón por la cual la Sala se autoproclamó juez constitucional para revisar un fallo que se encontraba ejecutoriado, supuestamente para tratar un tema que ya fue resuelto en primera y segunda instancia, tomando como justificación un pedido de acumulación que fue negado en las dos instancias, y al cual lo disfrazaron de cuestión constitucional.

Fundamentos de derecho del accionante

Sobre la base de los hechos citados, el accionante considera que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR