Sentencias 048-13-SEP-CC. Acéptase la acción extraordinaria de protección planteada por el señor Elías José Barberán Queirolo

Número de Boletín77-Segundo Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición31 de Julio de 2013

Quito, D. M., 31 de julio del 2013

SENTENCIA N.º 048-13-SEP-CC

CASO N.º 0169-12-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADO

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    Mediante oficio N.º 057-SSSP-CNJ, recibido el 26 de enero de 2012 a las 08:20, el secretario relator de la Segunda Sala de lo Penal de Familia de la Corte Nacional de Justicia (e), "remite a la Corte Constitucional OCHOCIENTAS SETENTA Y UN (871) fojas útiles, y 4 fojas sin foliar, constantes en diez cuerpos, las actuaciones en el juicio penal No. 894-LN-2011, seguido contra de OSWALDO RAFAEL YÉPEZ CADENA por injurias a ELÍAS JOSÉ BARBERÁN QUEIROLO, incluida la acción extraordinaria de protección", propuesta por el señor Elías José Barberán Queirolo, en contra de la sentencia del 13 de diciembre de 2011 a las 10:00, emitida por los conjueces integrantes de la Segunda Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, dentro del recurso de casación N.º 0940-2011.

    El secretario general de la Corte Constitucional (e), el 26 de enero de 2012 recibió el caso signado con el número 0169- 12-EP, certificando que "...en referencia a la acción No. 0169-12-EP... no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción..." (foja 3 del expediente constitucional).

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el período de transición, mediante auto expedido el 11 de abril de 2012 a las 09h38 "...ADMITE a trámite la acción extraordinaria de protección No. 0169-12-EP, sin que esto implique un pronunciamiento de fondo respecto de las pretensiones" (fojas 14 y 15 del expediente constitucional).

    De conformidad con el sorteo realizado en sesión extraordinaria del Pleno del 17 de mayo de 2012, como se desprende del memorando N.º 078-CC-SG del 18 de mayo del 2012, le correspondió al exjuez Roberto Bhrunis Lemarie la sustanciación de la presente causa.

    El 6 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces de la Primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República

    El Pleno del Organismo, en sesión extraordinaria del jueves 03 de enero de 2013, procedió al sorteo de las causas, correspondiéndole al juez Antonio Gagliardo Loor, la sustanciación del presente expediente, conforme consta en el memorando de la Secretaría General de la Corte Constitucional N.º 019-CCE-SG-SUS-2013 del 10 de enero del 2013, por el cual se remite el expediente del caso (fojas 19 y 20 del expediente constitucional).

    El juez sustanciador avocó conocimiento de la causa N.º 0169-12-EP, mediante providencia emitida el 28 de febrero de 2013 a las 09:05, y dispuso que se notifique con el contenido de la acción y la providencia a los jueces integrantes de la Segunda Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, con la finalidad de que presenten un informe de descargo dentro de un plazo de diez días; así también se hace conocer con el contenido de la acción y de la referida providencia al general Oswaldo Rafael Yépez Cadena (querellado en juicio de injurias) y al legitimado activo. Del mismo modo, se señala para el 20 de marzo de 2013 a las 11h00, la realización de la audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (fojas 24 del expediente constitucional), misma que se ha cumplido conforme la razón sentada por la actuaria a fojas 55 del expediente antes mencionado.

    Antecedentes y fundamentos del legitimado activo

    La presente acción extraordinaria de protección propuesta por el señor Elías José Barberán Queirolo, impugna la sentencia emitida el 13 de diciembre de 2011 a las 10:00, por los conjueces integrantes de la Segunda Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, dentro del recurso de casación interpuesto por Elías José Barberán Queirolo y Oswaldo Rafael Yépez Cadena, por el juicio penal por injurias, en la cual los conjueces integrantes de la Segunda Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia: "...resolvió el recurso de casación, aceptó dicho recurso y absolvió al señor Oswaldo Rafael Yépez Cadena, señalando que en sus declaraciones existió ánimus informandi y no ánimo de injurias..." que obra de fojas 12 a 25 de la sentencia.

    En lo principal, el legitimado activo manifiesta que el 01 de julio del año 2009 a las 10h00, el director nacional de la Policía Judicial del Ecuador de ese entonces, general abogado Oswaldo Rafael Yépez Cadena, mediante rueda de prensa, procedió a afirmar que el suscrito ciudadano Elías José Barberán Queirolo ha sido privado de la libertad días antes; se ha esclarecido total y absolutamente el asesinato del menor David Erazo Lomas suscitado la noche del 20 de junio de 2009 a las 21h30; que gracias a esas famosas "investigaciones" él aseguraba que el detenido:

    "...Elías José Barberán Queirolo es uno de los autores materiales de este hecho de sangre...en poder de él se encontraba un arma cortopunzante con la cual le perpetró dos puñaladas a la víctima que ustedes ya conocen". En este caso, la injuria se convierte en una ofensa que viola el derecho de la persona de exigir que no se incite a terceros a formarse una mala opinión sobre su propia personalidad o a modificarla peyorativamente. El honor subjetivo, por su parte, se sustenta en la propia estimación que de sí mismo tiene una persona. Sin lugar a dudas, el accionar del funcionario público, Gral. Oswaldo Yépez Cadena, ha devastado estos bienes jurídicos de primera generación, en lo relacionado al accionante.

    El accionante expone sobre el principio de legalidad en lo atinente a la "certeza"; pues, la Segunda Sala de la Corte Nacional, al emitir su fallo, se refiere a otro delito, distinto al acusado, por el que no presenté mi pretensión punitiva y tampoco se defendió el querellado. Esto hace referencia al principio de congruencia, ya que no se puede emitir sentencia sobre un delito distinto del que motivó la organización del proceso penal.

    Señala el accionante que existe el vicio de motivación contradictoria...de confusión de fundamentos, situación común en los fallos judiciales de nuestro sistema, pero que es poco analizada en la práctica. Para favorecer el criterio del querellado Gral. Yépez, se hace uso de bases deleznables que no se compadecen con la lógica jurídica y peor aún con el hecho que se juzga.

    Indica el accionante en lo concerniente a la seguridad jurídica que es un principio del Derecho, universalmente reconocido, que se entiende y se basa en la "certeza del derecho", tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y representa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, mandado y permitido por el poder público respecto de uno para con los demás y de los demás para con uno. La palabra seguridad proviene de la palabra latina securitas, la cual deriva del adjetivo securus (de secura) que significa estar seguros de algo y libres de cuidados. El Estado, como máximo exponente del poder público y primer regulador de las relaciones en sociedad, no solo establece (o debe establecer) las disposiciones legales a seguir, sino que en un sentido más amplio tiene la obligación de crear un ámbito general de "seguridad jurídica" al ejercer el poder político, jurídico y legislativo. La seguridad jurídica es, en el fondo, la garantía dada al individuo por el Estado de modo que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto último llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de los mismos. En resumen, la seguridad jurídica es la "certeza del derecho" que tiene el individuo de modo que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados. Mi certeza del derecho ha sido pisoteada infamemente por el Organismo impugnado.

    Manifiesta el accionante, realizar un somero análisis de la sentencia de marras, pues de aceptarse la novedosa y pírrica argumentación del Tribunal supremo en su sentencia, se estaría concediendo a la Policía Nacional la "facultad" de convertir en una práctica impune, el hecho de exhibir ante los medios de comunicación e imputar falsamente un delito a cualquier persona, aún cuando esta no haya sido aprehendida en flagrancia, o no exista en su contra una sentencia ejecutoriada de culpabilidad, es decir, en su estado de absoluta inocencia que es un principio y un derecho constitucionalmente consagrado. Y, esto, a la vez colocaría a la ciudadanía ecuatoriana, incluidos nuestros hijos, los hijos de los jueces, del maestro, del proletario, del rico y del pobre, en un estado de

    inseguridad jurídica, de riesgo permanente de ser víctima de esa práctica aberrante e inhumana y de no poder ejercer el derecho a reclamar por su honra e integridad personal.

    Dice el accionante, "en contrario sensu, esta fue, para la Corte Nacional y ahora lo será para la Corte Constitucional del Ecuador, la ocasión histórica de reivindicar la importancia única de derecho al honor personal y a la integridad moral de los ciudadanos de bien la oportunidad de poner coto a la inveterada y satánica práctica policial que viene arrastrándose desde hace varias décadas mediante la cual algunos o ciertos de sus elementos, se pavonean o se auto exaltan de sus supuestas virtudes profesionales llamando a los medios de comunicación, para exhibir a quienes son o no son delincuentes, a culpables e inocentes, en el afán de "justificar" su actividad profesional. Los resultados del combate a la delincuencia, en consecuencia, no se miden a través de esta clase de prácticas atentatorias a los derechos humanos, sino a través de la real percepción ciudadana sobre lo que significa la seguridad".

    Derechos constitucionales que se consideran vulnerados por el fallo judicial impugnado

    A criterio del accionante, se ha vulnerado, a través de la sentencia impugnada, el derecho a la integridad personal del...

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