Sentencias 080-13-SEP-CC. Acéptase la acción extraordinaria de protección planteada por N.N.

Número de Boletín136-Primer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2013

Guayaquil, 09 de octubre de 2013

SENTENCIA N.º 080-13-SEP-CC

CASO N.º 0445-11-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    La presente demanda fue presentada ante la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, el 14 de febrero del 2011.

    De conformidad con el artículo 17 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, la Secretaría General de la Corte Constitucional, para el período de transición, el 10 de marzo del 2011 a las 08h40, certificó que no se ha presentado otra solicitud con identidad de objeto y acción; en consecuencia.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el período de transición, conformada por los jueces Alfonso Luz Yunes, Patricio Pazmiño Freire y Diego Pazmiño Holguín, el 09 de junio de 2011, admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 0445-11-EP.

    En virtud del sorteo correspondiente efectuado por el Pleno de la Corte Constitucional, para el período de transición, la jueza constitucional, Ruth Seni Pinoargote, avocó conocimiento de la presente acción constitucional el 20 de marzo de 2012 a las 11h57, disponiendo la notificación a las partes y al tercero interesado, que presenten informes los jueces de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial del Guayas y el procurador general del Estado, y convocando a las partes para ser oídas en audiencia pública el 4 de abril del 2012 a las 15h00.

    El 06 de noviembre de 2012 se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los nueve jueces de la Primera Corte Constitucional, integrada conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República.

    En virtud del sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional le correspondió sustanciar la presente causa al juez constitucional, Alfredo Ruiz Guzmán, quien a su vez, en providencia dictada el 05 de septiembre del 2013 a las 12h00, avocó conocimiento de la presente acción constitucional.

    Detalle de la demanda

    El señor NN, por sus propios derechos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 94 y 437 de la Constitución de la República, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección N.º 407-2010.

    El legitimado activo señala que la sentencia dictada por los jueces de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas es violatoria de derechos constitucionales, pues en dicho fallo no se observó la violación al debido proceso por parte de la accionada, la Municipalidad del Cantón Samborondón, que por influencia externa e irresponsabilidad de la Sala no se dio cumplimiento a lo determinado en el inciso segundo del artículo 24 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en referencia a que no cumplió en dictar sentencia en el término establecido en la invocada ley y más bien en exceso de dicho término dictaron el fallo después de siete meses, que en forma arbitraria y violatoria no señalaron audiencia.

    Continúa afirmando que la referida Sala ha violado derechos constitucionales señalados en la Constitución de la República, en el artículo 11 numerales 3, 4 y 9 segundo inciso, por inadecuada administración de justicia, violación del derecho de la tutela judicial efectiva y violación de los principios y reglas del debido proceso. Además, señala que se han vulnerado derechos relativos a la seguridad jurídica, la falta de motivación en la sentencia y otros derechos establecidos en los artículos 66 numeral 25; 76 numeral 1 y 7 literal l; 82, 168 numeral 1; 169, 172 y 174 segundo inciso de la Constitución de la República.

    Señala que la relevancia constitucional del problema jurídico es la discriminación de la que fue objeto por parte de servidores de su empleadora, la Municipalidad del cantón Samborondón, relacionados al trabajo, la seguridad social y el debido proceso, que se estaría permitiendo la vulneración de derechos establecidos en la Constitución de la República, discriminando al trabajador y protegiendo a quienes han cometido el daño.

    Pretensión y pedido de reparación concreto

    Con estos antecedentes, el señor NN solicita a esta Corte que revoque las sentencias de primera y segunda instancia dictadas por el juez vigésimo primero de lo civil de Samborondón y por los jueces de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, respectivamente, dentro de la acción de protección N.º 27- 2010 y 407-2010, que vulneran sus derechos y se disponga la reparación de los mismos, con el reintegro a su puesto de trabajo y el pago del sueldo desde la fecha en que fue destituido hasta la fecha de su restitución.

    Sentencia impugnada

    Parte pertinente de la sentencia dictada el 15 de diciembre del 2010, por el juez y conjueces de la Segunda Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección N.º 407-2010:

    (...) para el efecto, según consta de las piezas mencionadas y principalmente de la resolución administrativa, de la que aparece pormenorizadamente descrito todo lo actuado, se ha observado el debido proceso permitiendo al servidor el ejercicio de su defensa, sujetándose la diligencia a lo que dispone la LOSCCA. Constan especialmente detalladas las pruebas actuadas por el servidor y suficientemente motivada la resolución. Por lo expuesto, la Sala considera que en el sumario administrativo no aparece violación de las reglas del debido proceso, particularmente alegadas por el accionante, esto es, la del art. 76 # 7 literal l) CR que se refiere a la motivación de las resoluciones de los poderes públicos, y la del mismo artículo y número en su literal a) concerniente al derecho de defensa en todas las etapas o grados del procedimiento. Por otra parte, habiendo también el accionante alegado la violación del derecho al trabajo, previsto en el art. 33 CR, la sala considera que dicho derecho no está en contradicción con el de las instituciones del sector público y, en general de todos los empleadores velar por la disciplina y el cumplimiento de las obligaciones de servidores y trabajadores, con arreglo al marco legal pertinente, de manera que debe rechazarse la argumentación que al respecto hace el accionante. Por todo lo expuesto, esta sala ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LEYES DE LA REPUBLICA rechaza el recurso interpuesto y, consecuentemente, confirma la sentencia recurrida. (...).

    Parte pertinente de la sentencia dictada el 17 de marzo del 2010 por el juez vigésimo primero de lo civil y mercantil en Samborondón dentro de la acción de protección N.º 27- 2010:

    (...) "SEXTO: El referido artículo 88 de la Constitución, al referirse a la acción de protección, dice:... "podrá interponerse cuando exista vulneración de derechos constitucionales por actos u omisiones ..".- Además el artículo 46 de la Ley de Control Constitucional establece que ésta acción tiene por objeto tutelar los derechos consagrados en la Constitución, frente a cualquier atentado de acto ilegítimo. SEPTIMO: Es evidente que el acto cuestionado por el recurrente, se encuentra circunscrito dentro del ámbito administrativo y se fundamenta en las normas que el mismo accionante reclama su cumplimiento.- OCTAVO: No se ha podido determinar la existencia de vulneración derechos constitucionales y demás exigencias determinadas en el artículo 88 de la Constitución, que son elementos esenciales para el ejercicio de éste derecho de Acción de Protección, pues como profesional del derecho que es el demandante, éste conoce el procedimiento que norma la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, para el caso de impugnar el acto administrativo, consecuencia del Sumario Administrativo que origina su destitución.- En base a lo expuesto, el suscrito Juez Vigésimo Primero de lo Civil y Mercantil en Samborondón "ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA", declara sin lugar la solicitud de acción de Protección Constitucional que formula el abogado NN, a la I. Municipalidad del Cantón Samborondón, en la persona de su representante legal, Ing. José Yúnez Parra.-(...).

    Contestación a la demanda

    La jueza constitucional, Ruth Seni Pinoargote, quien inició la sustanciación de la causa, mediante providencia dictada el 20 de marzo del 2012 a las 11h57, dispone que se cite con el contenido de la acción y de la providencia a los jueces de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, para que dentro del término de cinco días presenten un informe de descargo, bajo prevenciones de ley; que se le haga conocer el contenido de la acción y la providencia recaída sobre la misma al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Samborondón, en las personas de su alcalde y procurador síndico, en calidad de tercero interesado y al procurador general del Estado, con la finalidad de que en el término de cinco días presenten un informe acerca de las violaciones señaladas en la demanda y al legitimado activo en la casilla judicial señalada para el efecto. Al respecto se encuentra lo siguiente:

    Los jueces de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas no dieron cumplimiento a lo dispuesto mediante providencia del 20 de marzo del 2012 dictada por la jueza sustanciadora, no obstante haber sido notificados conforme consta a fojas 10 del proceso.

    Procurador general del Estado

    Comparece el abogado Marcos Arteaga Valenzuela, en calidad de director nacional de Patrocinio, delegado del procurador general del Estado, señalando casilla judicial, sin remitir el informe solicitado por la jueza sustanciadora.

    Alcalde y procurador síndico municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Samborondón

    Comparecen el señor José...

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