Sentencias 008-13-SEP-CC. Sentencia 008-13-SEP-CC - Acéptase la acción extraordinaria de protección planteada por el señor Lothar Ranft Rivas

Número de Boletín946-Primer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición 2 de Abril de 2013

Quito, D. M., 02 de abril del 2013

CASO N.º 0545-12-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El 8 de febrero de 2012, el señor Lothar Ranft Rivas presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia del 14 de noviembre de 2011, dictada por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio N.º 0654-2010.

    Conforme consta en hoja de ruta N.º 1259, el 30 de marzo de 2012, la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia remitió a esta Corte Constitucional la demanda de acción extraordinaria de protección planteada.

    La Secretaría General de la Corte Constitucional, para el período de transición, el 2 de abril de 2012 certificó que en referencia a la acción N.º 0545-12-EP, acción extraordinaria de protección presentada por Lothar Ranft Rivas, en contra de la sentencia del 14 de noviembre de 2011, dictada por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio por el delito de utilización dolosa de documento falso N.º 654-2010, 871-2011, 0001-2010, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el período de transición, mediante auto del 27 de abril de 2012, admitió a trámite la acción extraordinaria de protección N.º 0545-12-EP y dispuso que se proceda al sorteo correspondiente para su sustanciación. El 23 de abril de 2012 la Secretaria General de la Corte Constitucional, para el período de transición, notificó con copia certificada del auto del 27 de abril de 2012, a los señores Lothar Enrique Ranft Rivas y César Augusto Vallejo Schwarzenbach, mediante boleta dejada en las casillas constitucionales N.º 420 y 1246.

    En virtud del sorteo correspondiente y de conformidad con lo dispuesto en la normativa constitucional aplicable al caso, en el Título II, Capítulo VIII de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y en los artículos 18 y 19 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, el juez Dr. Freddy Donoso Páramo, ponente (e) a la fecha, el 06 de septiembre de 2012 avocó conocimiento de la presente acción y dispuso: 1) que se haga conocer con el contenido de la demanda y providencia a los jueces de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, en calidad de legitimados pasivos; al señor César Augusto Vallejo Schwarzenbach, en calidad de tercero interesado, y al señor procurador general del Estado, a fin de que en el término de quince días presenten un informe de descargo debidamente motivado sobre los argumentos que fundamentan la demanda; 2) notifícar a los jueces de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia y al señor procurador general del Estado, mediante oficios, en sus correspondientes despachos, debiendo señalar casilla constitucional para futuras notificaciones, y al señor César Augusto Vallejo Schwarzenbach, mediante boleta dejada en la casilla constitucional N.º 1246. Notificar al legitimado activo en la casilla constitucional 420, señalada para el efecto.

    Mediante memorando N.º 007-CCE-SG-SUS-2013 del 07 de enero de 2013, suscrito por Jaime Pozo Chamorro, secretario general de la Corte Constitucional, se hace conocer al Ab. Alfredo Ruiz Guzmán del sorteo de las causas realizado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión extraordinaria del 03 de enero de 2013, y de su designación como juez sustanciador, con la finalidad de que continúe con el trámite de la causa, quien a su vez, mediante providencia del 13 de marzo de 2013 a las 08h00, avocó conocimiento de la presente acción extraordinaria de protección.

    De la demanda y sus argumentos

    El señor Lothar Ranft Rivas presenta acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia emitida el 14 de noviembre de 2011, por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio N.º 0654-2010, mediante la cual se declara procedente el recurso de casación interpuesto por el señor César Augusto Vallejo Schwarzenbach.

    Señala el accionante que: "lo sorprendente de la sentencia es que en la parte considerativa de la misma, la Sala, analiza sobre delitos de falsificación de documento público y privado, y termina concluyendo que dentro de dicho proceso no se ha demostrado que el sindicado haya cometido dichos delitos y por lo tanto es inocente del delito de USO DOLOSO DE DOCUMENTO FALSIFICADO". Es así como el accionante considera que los jueces integrantes de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, tratan de manera indistinta y como sinónimos estos tres delitos, cuando en su criterio son distintos, recalcando a su vez que los delitos de falsificación de documento público y privado no fueron objeto de la litis.

    Señalan que la Sala en mención ha omitido considerar en su fallo que la jueza séptima de Garantías Penales de Pichincha dictó auto de llamamiento a juicio contra César Augusto Vallejo Schwarzenbach, por el delito de uso doloso de documento falsificado. Señala el accionante que la Sala no revisó que la Primera Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, atendiendo la impugnación planteada por César Augusto Vallejo Schwarzenbach del auto de llamamiento a juicio, declaró que a lugar a llamamiento a juicio a César Augusto Vallejo Schwarzenbach, por el delito tipificado en el artículo 341 del Código Penal, esto es, por uso doloso de documento falsificado.

    Derechos constitucionales vulnerados

    Señala el accionante que como consecuencia de la actuación de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, se ha violentado el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 75 de la Constitución de la República y los principios establecidos en el artículo 168 numeral 6 ibídem, pues en su criterio, el juzgador solo puede resolver sobre la base de hechos reales. Dicho en otras...

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