Sentencia 007-13-SEP-CC - Niégase la acción extraordinaria de protección planteada por Sergio Alfredo Calle Aguilar

Número de Boletín946-Primer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición 2 de Abril de 2013

Quito, D. M., 02 de abril de 2013

CASO N.º 1676-11-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    La presente acción ha sido propuesta por Sergio Alfredo Calle Aguilar, quien comparece fundamentado en los artículos 94 y 437 de la Constitución de la República; 58 y siguientes de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y deduce acción extraordinaria de protección, en contra del auto del 29 de agosto de 2011 a las l5h50, expedido por los jueces de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio N.°064-2011-NA, mediante el cual se inadmitió el recurso de casación que interpuso contra la sentencia expedida por la Segunda Sala del Tribunal Distrital N.°1 de lo Contencioso Administrativo de Quito, dentro del juicio propuesto en contra del Ministerio de Educación, de la Subsecretaría de Educación y del presidente de la Comisión de Defensa Profesional Regional.

    De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el proceso judicial N.º 064-2011-NA fue remitido a esta Corte, mediante oficio N.º 442-2011-SCACN-NA del 23 de septiembre de 2011, suscrito por Elena Durán Proaño, secretaria relatora (e) de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el período de transición, integrada por los jueces Ruth Seni Pinoargote, Hernando Morales Vinueza y Roberto Bhrunis Lemarie, mediante auto del 17 de enero de 2012 a las 14hl3, aceptó a trámite la presente acción.

    Efectuado el sorteo correspondiente, conforme el artículo 195 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y el artículo 18 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, correspondió al juez Hernando Morales Vinueza sustanciar el proceso. Mediante auto del 13 de abril de 2012 a las 10hl9, dispuso notificar a los jueces accionados, a fin de que presenten su informe de descargo debidamente motivado sobre los fundamentos de la acción, así como a la ministra de Educación, por ser parte del proceso contencioso administrativo en que se expidió la sentencia que se impugna, disponiendo además, que se cuente con el procurador general del Estado.

    El 03 de enero de 2013, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Octava de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión extraordinaria, procedió al sorteo de causas, correspondiendo al juez Manuel Viteri Olvera sustanciar la presente causa, quien avocó conocimiento el 15 de enero de 2013 a las 15h00.

    Detalle de la acción propuesta

    Antecedentes de hecho y fundamentos de derecho

    El legitimado activo, en lo principal, manifiesta que impugna el auto expedido el 29 de agosto de 2011 a las 15h50 y notificado el 30 de agosto de 2011, por los jueces de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro del recurso de casación signado con el N.º 064-2011-NA, auto por el cual se inadmitió el dicho recurso interpuesto en contra de la sentencia expedida por la Segunda Sala del Tribunal Distrital N.º 1 de lo Contencioso Administrativo de Quito, dentro del proceso contencioso administrativo seguido en contra del Ministerio de Educación. Señala que el auto impugnado es absolutamente inmotivado y vulnera sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y la seguridad jurídica, consagrados en los artículos 75, 76 y 82 de la Constitución de la República, así como transgrede el principio de legalidad previsto en el artículo 226 del texto constitucional. Mediante oficio N.º 788-CN-BMPD-XCS del 7 de junio de 2005, el entonces diputado por la provincia de Cotopaxi, Xavier Cajilema, se dirigió a la ministra de Educación y señaló que: ''a mi despacho concurrió una delegación de padres de familia y estudiantes de la Escuela Fiscal Mixta José Joaquín de Olmedo, ubicada en la parroquia Pilaló cantón Pujilí de la provincia de Cotopaxi. Quienes denunciaron las arbitrariedades que la Dirección Provincial y Comisión de Ingresos y Cambios está realizando en la provincia...", denuncia que jamás fue reconocida por el "ex Diputado denunciante, ya que el mismo conocía que esta maliciosa y temeraria denuncia era producto de su prepotencia y completo abuso del cargo que ostentaba en ese tiempo", que las supuestas arbitrariedades denunciadas habrían sido cometidas por la Dirección Provincial de Educación Hispana de Cotopaxi, organismo del que forma parte la "Comisión de Ingresos y Cambios, por lo que la Comisión Provincial de Defensa Profesional de Cotopaxi, cuyo Presidente nato es el señor Director Provincial de Educación Hispana de Cotopaxi, quien a la vez es DENUNCIADO, carece de CAPACIDAD Y COMPETENCIA LEGAL, en merito de la referida denuncia".

    Por tanto, la Comisión Provincial de Defensa Profesional de Cotopaxi carece de idoneidad para juzgarle, por hallarse denunciado su presidente. Sin embargo, el director provincial de Educación de Cotopaxi y a su vez presidente de la Comisión de Defensa Profesional de la misma provincia, inició sumario...

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