Sentencia 028-14-SEP-CC - Acéptase la acción extraordinaria de protección presentada por la empresa Prophar S. A.

Fecha de disposición12 Febrero 2014
Fecha de publicación21 Marzo 2014
Número de registro028-14-SEP-CC
Número de Gaceta209-Segundo Suplemento

Quito, D. M., 12 de febrero del 2014

SENTENCIA N.º 028-14-SEP-CC

CASO N.º 1926-12-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    La empresa Prophar S. A., representada por su gerente y representante legal, el señor Miguel Eduardo García Costa, amparada en lo dispuesto por el artículo 94 de la Constitución de la República del Ecuador, presenta acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de casación dictada el 21 de septiembre de 2012, y el auto de aclaración y ampliación de esta, emitido el 27 de octubre de 2012 por la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio ordinario N.º 1140- 2011 WP que por daños y perjuicios ha seguido en contra de Merck Sharp & Dohme (Interamerican) Corporation.

    El 16 de enero de 2013, la Sala de Admisión, de conformidad con las normas de la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, admitió a trámite la presente acción extraordinaria de protección.

    Efectuado el sorteo correspondiente, de conformidad con el artículo 195 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y el artículo 18 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, correspondió la sustanciación de la presente causa a la jueza constitucional Tatiana Ordeñana Sierra.

    La jueza sustanciadora, mediante auto del 17 de abril de 2013, avocó conocimiento de la acción y dispuso notificar a los jueces de la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, en su calidad de legitimados pasivos, a fin de que presenten un informe debidamente motivado de descargo.

    Sentencia o auto que se impugna

    Sentencia de casación dictada el 21 de septiembre de 2012, por la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia

    "Por todo lo anterior, y sin necesidad de ya más consideraciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA:

    Se casa la sentencia dictada el 23 de septiembre de 2011, las 15h30, por la Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, por las causales quinta y cuarta del artículo 3 de la Ley de Casación.

    Se ordena que MERCK SHARP & DOHME (INTER AMERICAN) CORPORATION indemnice por daños y perjuicios a PROPHAR S.A. (antes Nifa S.A.) conforme los artículos 244, numeral 3, de la Constitución Política de 1998, y artículos 2214 y 2229 del Código Civil, por el cuasidelito civil de negativa de venta por actos de desorganización del competidor dentro del Derecho de la Competencia Desleal, con la cantidad de un millón quinientos setenta mil dólares de los Estados Unidos de América, por todo concepto indemnizatorio.

    Sin costas, ni honorarios profesionales que regular.

    De conformidad con el artículo 12 de la Ley de Casación, entréguese a PROHPAR la suma de veinte tres mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América, que por caución consta consignada a fojas 11.890 del proceso.- Notifíquese, publíquese y devuélvase.- (...)’’.

    Auto de aclaración y ampliación emitido el 27 de octubre de 2012

    "VISTOS: 1) PROPHAR S.A. mediante escritos de 27 de septiembre de 2012, 14h26 y 28 de septiembre de 2012, 11h35; y MERCK SHARP & DOHME (Inter American) CORPORATION, (en lo sucesivo MSD), mediante escrito de 27 de septiembre de 2012, 16h54, solicitan que se aclare la sentencia dictada el 21 de septiembre de 2012, 09h30, se corrió traslado mutuo entre las partes con sus escritos de aclaración, habiendo PROPHAR S.A. contestado en escrito de 2 octubre de 2012, 16h40; y escrito de 2 de octubre de 2012, 16h45. 2) Conforme el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, cabe la aclaración si la sentencia fuere obscura. 3) PROPHAR S.A. solicita que el tribunal explique la formula y método matemático utilizado para determinar el valor de la indemnización que se ordena pagar en la sentencia. Al respecto, este Tribunal de Casación hace notar a la peticionaria, que todas las consideraciones y parámetros en los que se fundamentó para fijar la indemnización constan clara y ampliamente analizadas en el considerando Décimo Sexto de la sentencia, páginas 38 a 46 de la misma, por lo que, no hay nada que aclarar al respecto. 4) PROPHAR S.A. solicita se aclare el considerando Décimo Tercero de la sentencia, en el sentido de que la actuación de MSD no sólo afectó el interés particular sino también el interés general. Tal pretensión es improcedente, toda vez se estaría solicitando una reforma de la sentencia, dado que el considerando Décimo Tercero claramente sostiene que la negociación fallida entre PROPHAR Y MERCK por la compra de una planta industrial, de ninguna manera es un tema de Derecho de Defensa de la Competencia, siendo más bien un tema de cuasidelito civil por práctica desleal, que es un asunto completamente diferente, y en el considerando Décimo Cuarto claramente se determina que en el presente caso se está ante una acción, no de Derecho de Defensa de la competencia como ya de manera muy completa se explicó en el considerando Décimo Tercero de la sentencia (analizando también doctrina jurídica del Derecho de la Competencia Desleal muy actualizada), sino ante un caso de cuasidelito civil, por daños y perjuicios causados provenientes de otras prácticas que impidan y distorsionen la competencia, dentro de la institución mercantil que la doctrina del Derecho de la Competencia Desleal (no de "defensa’’ de la competencia), la califica de competencia desleal, por actos de desorganización del competidor, por negativa de venta; por lo que no hay nada que aclarar y se rechaza el pedido del peticionario en tal sentido, a más de que evidentemente está prohibido a los jueces, conforme el artículo 281 del CPC, reformar la sentencia. (...). 6) Finalmente, con relación a los puntos 16.4 y 16.5 del considerando Décimo Sexto, éstos son claros, y simplemente se refieren al memorando Nº 1942-DP-DPP que consta a fojas 367 del expediente de casación por lo que no hay nada que aclarar al respecto (...)".

    Argumentos planteados en la demanda

    El legitimado activo, en lo principal, señala como vulnerados el derecho al debido proceso, el derecho a la reparación integral del daño, la tutela efectiva expedita e imparcial de los derechos, el derecho a la seguridad jurídica y el derecho a la defensa.

    Sobre la alegación de la vulneración del derecho al debido proceso señala:

    "La Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional no ha respetado las garantías básicas del debido proceso contempladas en el artículo 76 número 4 de la Constitución que determina que no hacen fe en juicio las pruebas obtenidas o actuadas con violación a la Constitución o la ley, no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria. La sentencia (página 41) hace referencia al memorando N.º 1943-DP-DPP del Jefe de Personal de la Dirección Provincial de Pichincha, y sobre la base de este memorando desecha el peritaje del ingeniero Cristian Augusto Cabrera Fonseca. Ahora bien, el referido memorando N.º 1943- DP-DPP fue remitido a la Corte Nacional de manera extemporánea, ya que el proceso no se encontraba en etapa probatoria. No sé notificó a las partes su recepción y tampoco se dio al perito la posibilidad de que se defienda sobre lo aseverado en el mismo. No se trata de prueba que se actúo válidamente en el proceso, ni en primera ni en segunda instancia, y si bien se adjuntó al expediente de casación de forma ilegal y extemporánea, no por ello podía pasar a formar parte de los autos".

    En referencia a la vulneración del derecho a la reparación integral, indica:

    "Al momento de fijar el monto de la reparación que debe pagar Merk Sharp & Dohme (Interamerican) Corporation, la Corte debió determinar una indemnización suficiente para reparar los daños ocasionados a Prophar S.A. El cálculo de los daños ocasionados por la demanda fueron debidamente determinados por el perito Cristian Augusto Cabrera Fonseca. Sin embargo, la Corte Nacional, de manera ilegítima desestimó este peritaje y procedió a determinar una indemnización calculada de manera arbitraria, sin ningún sustento en el proceso, tal como se explica previamente".

    En relación a la vulneración del derecho a la tutela efectiva, el accionante argumenta:

    El Tribunal de Casación tenía la obligación de analizar el recurso de casación presentado por Prophar S.A. y pronunciarse sobre él de manera fundamentada, explicando las razones para aceptarlo o rechazarlo. No lo hizo para comprobar la omisión del Tribunal de Casación es suficiente con leer la sentencia y verificar que no existe ninguna referencia al recurso de casación presentado por mi representada, peor aún un pronunciamiento expreso sobre su contenido. Únicamente hacen referencia a este recurso en el auto evacuatorio de los pedidos de aclaración y ampliación, más no analizan los argumentos esgrimidos en él, sino que se limitan a manifestar que devino en improcedente en virtud de lo resuelto en la propia sentencia.

    Sobre la vulneración del derecho a la seguridad jurídica expresa:

    "Para que sea procedente la impugnación de una sentencia de instancia por la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación, el casacionista debe determinar de forma clara y expresa qué normas de valoración de la prueba han sido inaplicadas, indebidamente aplicadas o erróneamente interpretadas. Pero no sólo ello, sino que deben determinar que como consecuencia de la inaplicación, indebida aplicación o errónea interpretación de las normas de valoración de la prueba, se ha aplicado indebidamente o se ha dejado de aplicar alguna norma de derecho sustantivo. Es por ello que a la causal tercera se la conoce como violación indirecta, ya que se puede casar el fallo sólo si como consecuencia de una indebida valoración de la prueba se aplica indebidamente o se deja de aplicar normas de derecho...

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