Fe de erratas. Fe de Erratas a la publicación de la Ordenanza para la determinación y recaudación del impuesto a los bienes inmuebles urbanos para el bienio 2016 - 2017, emitida por el GADM del cantón Milagro, efectuada en el Registro Oficial No. 785 de 28 de junio de 2016

Número de Boletín992
SecciónFe de erratas
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 26 de abril de 2017 – 47Registro Of‌i cial Nº 992
gestión de usuarios, protocolos de comunicaciones,
códigos fuentes, bases de datos, entre otros, en los
términos previstos en el “Reglamento de Seguridad
de la Información, buen uso de Internet, Correo
Electrónico, Control de los Recursos Informáticos y
de Telecomunicaciones de la Contraloría General del
Estado”;
k) Los memorandos que contengan asuntos o temas
reservados o conf‌i denciales y, en general, se relacionen
con la documentación referida en el artículo 2 de este
Acuerdo; así como, aquellos cursados dentro del
trámite de predeterminación y/o determinación de
responsabilidades en los que se impartan instrucciones
para la ejecución de labores de control, estrategias
e instrucciones para los procesos judiciales en los
que intervenga la Contraloría General del Estado,
o se absuelvan consultas sobre aspectos técnicos
o jurídicos formuladas por las distintas unidades
administrativas de este organismo de control o las
unidades de auditoría interna.
l) Los datos personales de quien presente denuncias
de buena fe ante la Contraloría General del Estado,
conforme el “Reglamento para la recepción y trámite
de denuncias para investigación administrativa en la
Contraloría General del Estado”.
Artículo 3.- Los servidores de la Contraloría General
del Estado y de las unidades de auditoría interna de las
instituciones, entidades y organismos del sector público,
están obligados a mantener la reserva y conf‌i dencialidad
de la información y documentación prevista en el presente
reglamento, su inobservancia se considerará falta grave
dentro del régimen disciplinario interno y dará lugar al
respectivo establecimiento de responsabilidades.
El personal auditor de las compañías privadas de auditoría
externa contratadas por la Contraloría General del Estado
para realizar la auditoría gubernamental, está obligado a
mantener la reserva y conf‌i dencialidad de la información y
documentación prevista en el presente reglamento.
Artículo 4.- La información reservada podrá ser
desclasif‌i cada como tal, por el Contralor General del
Estado o su delegado, cuando se extingan las causas que
dieron lugar a su clasif‌i cación.
Artículo 5.- Los casos de duda sobre si la información
o documentación tiene o no el carácter de reservada o
conf‌i dencial, serán resueltos por el Contralor General del
Estado o su delegado.
Artículo 6.- Derógase el Acuerdo 035-CG-2016,
publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial 878 de
10 noviembre de 2016, a través del cual se expidió el
Reglamento Sustitutivo de Clasif‌i cación de Información
Reservada y Conf‌i dencial de la Contraloría General del
Estado y su reforma mediante Acuerdo 051-CG-2016,
publicado en el Registro Of‌i cial 931 de 26 de enero de
2017.
Artículo 7.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado, en el Despacho del Contralor General del Estado,
en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 4 de abril de 2017.
Comuníquese,
f.) Dr. Carlos Pólit Faggioni, Contralor General del Estado.
Dictó y f‌i rmó el Acuerdo que antecede, el señor doctor
Carlos Pólit Faggioni, Contralor General del Estado, en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,
a los cuatro días del mes de abril de 2017.- CERTIFICO.
f.) Dr. Luis Miño Morales, Secretario General.
FE DE ERRATAS
Of. Nº GADMM-2017-1793-OF.
Milagro, marzo 28 de 2017
Ingeniero
Hugo Enrique del Pozo Barrezueta
Director del Registro Of‌i cial
Quito-Pichincha.-
De mi Consideración:
En el Registro of‌i cial N° 785 del 28 de junio de 2016,
se publicó la normativa municipal GADMM # 18-2015
ORDENANZA PARA LA DETERMINACION Y
RECAUDACION DEL IMPUESTO A LOS BIENES
INMUEBLES URBANOS DEL CANTÓN MILAGRO
PARA EL BIENIO 2016-2017, después del cotejamiento
en formato digital y físico no ref‌l
eja lo discutido en el
acta de discusión y aprobación del Concejo Municipal,
detectando que existe un error involuntario “Lapsus
Calami” siendo el responsable del error en la Ordenanza
el señor Arq. Juan Arce Sánchez, ex titular de la Dirección
de Avalúos y Catastros del GAD Municipal del cantón San
Francisco de Milagro, el texto del Articulo N°6 Numeral
6.1 reglón cinco, Articulo N°7 en el reglón dos y en el
Artículo 9 en el reglón 4; por lo que solicito a usted,
se publique la siguiente FE de Erratas:
Donde dice:
6.1 Tarifa del Impuesto predial urbano.- La tarifa
del impuesto predial urbano para el bienio 2016-2017
correspondiente a cada predio toma el avalúo estimado real
2015, el que nos proporciona el porcentaje de incremento
a aplicar con el siguiente rango de avalúos:

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