Ordenanzas Municipales. Que fija los valores para el cobro de tasas por concepto de permisos de funcionamiento, revisión de planos y otros servicios por parte del Cuerpo de Bomberos Municipal, dentro de su jurisdicción cantonal

Número de Boletín820
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MACARÁ
Lunes 10 de abril de 2023 Edición Especial Nº 820 - Registro Ocial
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MACARÁ
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Los Cuerpos de Bomberos son entidades que fueron creadas por la Ley de Defensa
Contra Incendios, publicada en el Registro Oficial Nro. 815 de fecha 19 de abril de 1979,
dentro del cual se contemplaba su adscripción al Ministerio de Bienestar Social ahora
Ministerio de Inclusión Económica y Social, con el fin de socorrer en caso de incendios
que afecten a los bienes y a las personas, sean estos también ocasionados por la naturaleza
que contaminan el ambiente y provocan incendios.
2. En fundamento a lo dispuesto en el art 264, numeral 1 de la Constitución de la República
Autonomía y Descentralización (COOTAD) y resolución emitida por el Consejo
Nacional de Competencias y publicada en el Registro Oficial Nro. 413 del 10 de enero
del 2015, los Gobiernos Autónomos Descentralizados del país asumieron la competencia
para prestar servicios de gestión, prevención y socorro y extinción de incendios en cada
uno de sus jurisdicciones cantonales.
3. En la actualidad, el Ecuador atraviesa por una crisis económica que repercute en los
servicios y obras que ejecutan los Gobiernos Autónomos Descentralizados y sus
entidades adscritas, como son los Cuerpos de Bomberos. Por ello, es necesario que la
autoridad del Gad Municipal del Cantón Macara, a través de la respectiva ordenanza,
regule las tasas que por servicios presta el Cuerpo de Bomberos Municipal de Macará a
la ciudadanía y que permitan contar con recursos para mantener y mejorar los servicios
de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.
4. Con la recaudación de estos valores la institución Bomberil se fortalecerá
económicamente, para poder solventar los diferentes gastos que representan como son:
la ampliación y mejoramiento del servicio, adquisiciones de equipos de defensa contra
incendios, mantenimientos de vehículos, capacitaciones del personal y otras necesidades
institucionales que la ley obliga a estas entidades.
5. Con estos motivos el Gobierno Autónomo descentralizado Municipal de Macará,
considera indispensable expedir la nueva normativa legal que permita un mejor
funcionamiento a la Gestión de Servicios de Prevención, Protección, Socorro y extinción
de Incendios, a través del Cuerpo de Bomberos Municipal de Macara y la Dirección de
Prevención y Riesgos, procurando el mayor beneficio para las ciudadanas y ciudadanos
del cantón Macara, Provincia de Loja, debiéndose armonizar las disposiciones
constitucionales y demás normas legales en mención en los siguientes:
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CONSIDERANDOS
Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador: establece que son deberes
y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en
la Constitución y la ley:
1.- Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.
11. Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la
sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley.
12. Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente la
competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.
Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador establece en el numeral 5
que es competencia de los GADS municipales crear, modificar o suprimir mediante
ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejora.
Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador establece en el numeral 13
en concordancia con el artículo 55 literal m del COOTAD, indica que los Gobiernos
Autónomos Municipales tendrán la competencia exclusiva para gestionar los servicios de
prevención, protección, socorro y extinción de incendios.
Descentralización, establece que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las
facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales
y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de
carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su
circunscripción territorial
Que, el literal a) del Artículo 57 Ibídem, dispone que al concejo municipal le corresponde:
El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y
resoluciones
Autonomía y Descentralización indica que la gestión de los servicios de prevención,
protección, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo con la Constitución

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