Leyes. Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos

Número de Boletín934-Primer Suplemento
SecciónLeyes
EmisorAsamblea Nacional
Fecha de la disposición 5 de Abril de 2013

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

Oficio No. SAN-2013-0276

Quito, 08 de abril de 2013

Señor Ingeniero

Hugo del Pozo Barrezueta

Director del Registro Oficial

Ciudad

De mi consideración:

La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el proyecto de LEY PARA LA FIJACIÓN DE LÍMITES TERRITORIALES INTERNOS.

En sesión de 5 de abril de 2013, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción parcial presentada por el señor Presidente Constitucional de la República.

Por lo expuesto; y, tal como lo dispone el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el texto de la LEY PARA LA FIJACIÓN DE LÍMITES TERRITORIALES INTERNOS, para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial.

Atentamente,

f.) AB. CHRISTIAN PROAÑO J., Prosecretario General (T).

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el Art. 1 de la Constitución de la República, el Ecuador se constituye en un Estado constitucional de derechos y justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico; organizado en forma de república y gobernado de forma descentralizada;

Que, en el Art. 4 de la Carta Magna se establece que nadie puede atentar contra la unidad territorial o fomentar la secesión;

Que, de acuerdo con lo establecido en el Art. 4 de la Constitución de la República, el territorio del Ecuador constituye una unidad geográfica e histórica de dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de nuestros antepasados y pueblos ancestrales;

Que, para el ejercicio de las competencias que por mandato constitucional y legal les fueron asignadas a los gobiernos autónomos descentralizados, es necesaria una delimitación física detallada del territorio;

Que, de conformidad con el Art. 241 de la Constitución de la República se establece que la planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los niveles de los gobiernos autónomos descentralizados, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales;

Que, de acuerdo con lo establecido en el Art. 242 de la Constitución de la República, el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales;

Que, con la expedición del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 333 de 19 de octubre de 2010, se establecieron los procedimientos y requisitos para la creación de regiones, provincias, cantones y parroquias que precisan de una delimitación territorial detallada y definida;

Que, la falta de claridad en la delimitación de ciertos territorios ha sido motivo de constantes controversias que de una u otra manera han afectado la integración interna y el desarrollo del Estado;

Que, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria Décimo Sexta de la Constitución, el Presidente de la República envió a la Asamblea Nacional un Proyecto de Ley mediante el cual se establecen límites territoriales para las provincias y cantones del territorio continental ecuatoriano; y que, con esa base, es necesario, además, establecer mecanismos adecuados para la solución de conflictos de delimitación territorial presentes y futuros, enmarcados en el ámbito de la participación ciudadana;

Que, con el objeto de actualizar las normas correspondientes a la fijación limítrofe interna se requiere crear una normativa clara, precisa y moderna, contenida en una ley que no se restrinja a la solución de los actuales conflictos, sino que permita regular y fijar, para el futuro y de forma técnica, los límites de las circunscripciones territoriales; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:

LEY PARA LA FIJACIÓN DE LÍMITES

TERRITORIALES INTERNOS

TÍTULO I Artículos 1 a 3

Generalidades

Artículo 1 Ámbito de aplicación y objeto.- La presente ley se aplica en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer normas claras y adecuadas que permitan fijar de manera precisa y definitiva los límites territoriales internos a través de:

Procedimientos opcionales de solución de conflictos que pongan fin a las controversias existentes o que pudieren existir;

La ratificación de los límites preexistentes que cuentan con sustento jurídico, técnico y social respecto de los cuales no existe controversia; y,

Reglas sobre la definición limítrofe de las circunscripciones territoriales que se crearen.

Artículo 2 Definiciones básicas.- Para efectos de la aplicación de esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

ARBITRAJE TERRITORIAL: procedimiento institucional a través del cual un tribunal arbitral, designado de común acuerdo por las autoridades ejecutivas de los gobiernos autónomos descentralizados de las circunscripciones territoriales en conflicto de límites, emite un laudo arbitral que pone fin a dicho conflicto, con efecto de cosa juzgada, de cumplimiento obligatorio e inapelable, sin perjuicio de que pueda ser aclarado por el mismo tribunal.

En caso de conflicto de límites entre circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianas o montubias, serán sus respectivas autoridades las que designen, de común acuerdo, el tribunal arbitral, para lo cual podrán considerar su propio derecho consuetudinario.

CONSULTA POPULAR: proceso institucional de ejercicio de la democracia directa, constitucional y legalmente regulado, a través del cual las poblaciones de determinadas circunscripciones territoriales, expresan su voluntad respecto de una solución que ponga fin a un conflicto de límites que les afecte.

DELIMITACIÓN TERRITORIAL: es el proceso jurídico, técnico-geográfico y participativo que determina y precisa los límites internos de las circunscripciones territoriales a nivel nacional.

INDEFINICIÓN DE LÍMITES: es la falta de definición jurídica y/o imprecisión de límites territoriales.

INFORMES TÉCNICOS: son el resultado de estudios realizados de manera técnica que, recogiendo el criterio de las poblaciones involucradas, orientan el proceso para la toma de decisiones sobre la delimitación y modificación de la organización territorial.

INFORMES JURÍDICOS: Son opiniones especializadas resultantes del análisis jurídico de los documentos actuales e históricos disponibles en materia limítrofe.

LAUDO.- Fallo o decisión final que luego del arbitraje respectivo, emite el tribunal arbitral, con carácter vinculante y efecto de cosa juzgada, respecto de un conflicto de límites territoriales internos sometido a su conocimiento y resolución.

LÍMITE TERRITORIAL INTERNO: es el plano imaginario vertical que separa los territorios de parroquias rurales, cantones, provincias y regiones del Ecuador, dentro de las cuales las instituciones del Estado ejercen sus competencias y cumplen su función administrativa.

CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL.- Es la forma en que territorialmente se organiza el Estado que, constitucionalmente, se refiere a parroquias rurales, cantones, provincias y regiones, en las cuales los gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales ejercen sus competencias.

MEDIACIÓN: es un procedimiento de solución de controversias a través de la facilitación, coordinación y apoyo técnico-jurídico que, previo acuerdo de las partes, lleva a cabo, un amigable conciliador de reconocido prestigio y designado de común acuerdo por ellas, con el propósito de que las poblaciones y autoridades de los territorios que mantienen conflictos de límites y/o de pertenencia, construyan una solución consensuada a sus conflictos.

NEGOCIACIÓN DIRECTA: proceso de diálogo que realizan directamente las poblaciones y las autoridades ejecutivas de las circunscripciones territoriales, incluidas las indígenas, afroecuatorianas y montubias, que mantienen conflictos limítrofes y/o de pertenencia, a fin de resolverlos de común acuerdo.

PROCEDIMIENTOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS LIMÍTROFES Y DE PERTENENCIA: secuencia de acciones dirigidas a poner fin a los conflictos limítrofes y de pertenencia de las circunscripciones territoriales. Pueden ser procedimientos amistosos o institucionales.

PROCEDIMIENTOS AMISTOSOS: comprenden la negociación directa, la mediación o cualquier otro medio a través de los cuales, las autoridades y poblaciones de las circunscripciones territoriales que mantienen conflictos de límites y/o de pertenencia, incluidas las circunscripciones indígenas, afroecuatorianas y montubias, pueden alcanzar soluciones consensuadas a los mismos. En caso de conflictos de límites entre circunscripciones indígenas, afroecuatorianas y montubias, los procedimientos amistosos incluirán aquellos que determinen sus propias formas de convivencia, derecho propio o consuetudinario.

PROCEDIMIENTOS INSTITUCIONALES: Son procedimientos institucionales, la consulta popular y aquellos que se llevan a

conocimiento de los concejos, de los consejos o del Presidente de la República, en el ámbito de sus competencias, o ante un árbitro, para que emitan un dictamen o laudo obligatorio, según el caso, que ponga fin al conflicto de límites.

RESOLUCIÓN: la que luego de los procedimientos amistosos o institucionales respectivos emiten, en el ámbito de sus competencias, los concejos, los consejos o el Presidente de la República, respecto de un conflicto de límites territoriales internos sometido a su conocimiento y resolución.

Artículo 3 Principios.- Son principios rectores de la delimitación territorial interna, los...

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