La fuerza normativa de la Constitución ecuatoriana actual

AutorJulio César Trujillo Vásquez
CargoConstitucionalista ecuatoriano, profesor del Área de Derecho de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador
Páginas89-108
FORO
revista
de
derecho.
No.
3.
UASB-Ecuador
/
CEN
Quito.
2004
La
fuerza normativa
de
la
Constitución ecuatoriana actual
Julio César Trujillo Vásquez*
Este
trabajo
está
encaminado a analizar concisamente
las
condiciones de exigibi-
lidad y aplicabilidad de
las
normas constitucionales vigentes
en
el Ecuador, a la
luz de varias concepciones teóricas y doctrinarias actuales que analizan
su
fun-
ción normativa.
la
Constitución
es
Ja
como norma jurídica y no como
simple enunciado de buenos deseos o programa político;
así,
el autor aborda
las
consecuencias de
la
aplicación directa e inmediata de
sus
preceptos, indaga los
valores, principios e instituciones que positiviza y
su
estimación
como
fuente de
derecho; trata de la interpretación de conformidad con la Constitución y
sus
fun-
ciones: la legitimación y la limitación del poder,
la
defensa de la libertad, etc.
Re-
fiere además
las
relaciones entre Constitución, derecho internacional e instru-
mentos de integración.
Para
lograr estos objetivos acude a jurisprudencia ecuato-
riana relacionada.
La Constitución tiene caracteres comunes a cualquier norma jurídica y otros es-
pecíficos que hacen de ella una norma jurídica singular, diferente de las demás
normas jurídicas con las que no deja de compartir los caracteres que hemos denomi-
nado comunes.
Veamos
lo
que significa la Constitución como norma jurídica y a continuación
qué es lo que hace de ella una norma singular.
LA CONSTITUCIÓN ES NORMA JURÍDICA
La teoría de que la Constitución es norma jurídica no fue aceptada unánimemen-
te, en el pasado; mas bien las opiniones de los autores y del derecho positivo estuvie-
rún divididos entre quienes, con los Estados Unidos de América, la defendieron y
* ConstitucionaJista ecuatoriano, profesor del Área de Derecho
de
la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede
Ecuador.
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Julio César
Trujillo
Vósquez
aplicaron desde el primer momento y quienes, con el respaldo de Europa continen-
tal, sostenían que no era sino "una declaración de principios, un programa político".
Salvo opiniones aisladas, ha prevalecido, por fortuna, la primera tesis, esto es, la
de que la Constitución es norma jurídica, y es que en el Estado democrático las nor-
mas constitucionales son, tanto o más que cualquiera otra ley, expresión de la volun-
tad soberana del pueblo expresada directamente en el caso de su aprobación en ple-
biscito o referéndum, o indirectamente por medio de sus representantes elegidos con
el encargo expreso de adoptarlas.
Esu:t
es la teoría que se infiere del Preámbulo de nuestra Constitución que imputa
al Pueblo del Ecuador el hecho de haber adoptado o establecido las normas funda-
mentales que en ella constan.
APLICABILIDAD DIRECTA E INMEDIATA
Las consecuencias de la calidad de norma jurídica son varias, una de ellas es que
los preceptos constitucionales son de aplicación directa e inmediata.
Que son de aplicación directa significa que de ellas derivan derechos y obliga-
ciones para sus destinatarios, e inmediata quiere decir que no
es
necesaria la media-
ción de una ley que los desarrolle para que la persona demande el respeto a los de-
rechos y garantías que le corresponden o la reparación de los perjuicios causados por
su violación y que, por lo contrario, esa demanda puede fundamentarla en lo que, al
respecto, establezca la Constitución y que las autoridades deben sustentar en ellas
sus resoluciones según el
arto
18, inciso primero, cuando de derechos y garantías se
trate.
Además, por esta misma razón, o sea por tratarse de normas jurídicas de aplica-
ción directa e inmediata, las autoridades públicas, de cualquier género o especie y ni-
vel, en cualquier asunto y no solo en materia de derechos y garantías, pueden susten-
tar sus resoluciones o fallos en los propios preceptos constitucionales (art. 273),
yes-
to
lo
mismo en
el
caso de que los interesados expresamente soliciten que cuando no
lo piden por ignorancia, olvido o cualquiera otro motivo, no hace falta, pues, una ley
que desarrolle el texto constitucional; ésta tesis la comparte el Tribunal Constitucio-
nal (Caso No. 213-2000-RA, Gaceta Constitucional No. 2).
Una segunda consecuencia del hecho de que la Constitución es norma jurídica, y
no simple enunciado de buenos deseos o programa político, es que sus preceptos son
obligatorios (como que son sus primeros destinatarios) para todas las instituciones
del Estado, pues de ella derivan su organización
y,
de conformidad con el
arto
119, en
ella constan sus competencias y facultades; a ésta disposición general se añaden re-
ferencias especiales como las del
arto
131
para el Congreso Nacional, del
arto
171.1
FORO
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