Acuerdos 030-2012. Acuerdo 030-2012 - Desígnase funciones a varios servidores públicos de esta Cartera de Estado
Número de Boletín | 732-Primer Suplemento |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información |
Fecha de la disposición | 23 de Abril de 2012 |
Ing. Jaime Guerrero Ruiz
MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES
Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Considerando:
Que, el artículo 16 de la Constitución de la República del Ecuador señala que todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho al acceso universal a las tecnologías de información y comunicación;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, faculta a las ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere la gestión ministerial;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, señala que cuando la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado, dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;
Que, el artículo 38 de la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada, contempla la creación de un Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en las Áreas Rurales y Urbano-Marginales, el cual será financiado por las empresas operadoras de telecomunicaciones, con aportes que se determinen en función de sus ingresos;
Que, el Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada, contiene en el Título IV, Capítulo II, las normas relativas a la naturaleza jurídica e institucional y las competencias del Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Urbano Marginales;
Que, el artículo 25 del Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada, establece que el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Urbano Marginales FODETEL, contará con recursos que se destinarán exclusivamente a financiar los proyectos que formen parte del servicio universal, en áreas rurales y urbano-marginales; y que, para el financiamiento de este Fondo, todos los prestadores de servicios de telecomunicaciones que tengan título habilitante aportarán una contribución anual del uno por ciento de los ingresos facturados y percibidos por sus servicios en el año inmediato anterior;
Que, el artículo 26 del Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada, señala que para la planificación, ejecución u operación de los proyectos a ser financiados con los recursos del FODETEL, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información podrá contratar, mediante procedimientos públicos competitivos, basados en el menor subsidio explícito u otros parámetros de selección, en áreas específicas con cualquier persona natural o jurídica debidamente calificada;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del...
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