Acuerdos 030-2012. Acuerdo 030-2012 - Desígnase funciones a varios servidores públicos de esta Cartera de Estado

Número de Boletín732-Primer Suplemento
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
Fecha de la disposición23 de Abril de 2012

Ing. Jaime Guerrero Ruiz

MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES

Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 16 de la Constitución de la República del Ecuador señala que todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho al acceso universal a las tecnologías de información y comunicación;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, faculta a las ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere la gestión ministerial;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, señala que cuando la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado, dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que, el artículo 38 de la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada, contempla la creación de un Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en las Áreas Rurales y Urbano-Marginales, el cual será financiado por las empresas operadoras de telecomunicaciones, con aportes que se determinen en función de sus ingresos;

Que, el Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada, contiene en el Título IV, Capítulo II, las normas relativas a la naturaleza jurídica e institucional y las competencias del Fondo para el Desarrollo de las Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Urbano Marginales;

Que, el artículo 25 del Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada, establece que el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Urbano Marginales FODETEL, contará con recursos que se destinarán exclusivamente a financiar los proyectos que formen parte del servicio universal, en áreas rurales y urbano-marginales; y que, para el financiamiento de este Fondo, todos los prestadores de servicios de telecomunicaciones que tengan título habilitante aportarán una contribución anual del uno por ciento de los ingresos facturados y percibidos por sus servicios en el año inmediato anterior;

Que, el artículo 26 del Reglamento General a la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada, señala que para la planificación, ejecución u operación de los proyectos a ser financiados con los recursos del FODETEL, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información podrá contratar, mediante procedimientos públicos competitivos, basados en el menor subsidio explícito u otros parámetros de selección, en áreas específicas con cualquier persona natural o jurídica debidamente calificada;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR