Fundamentos de la protección penal del medioambiente

AutorMariana Noelia Solari Merlo
CargoDoctora en Derecho. Profesora de Derecho penal de la Universidad de Cádiz (España)
Páginas113-144
Revista de Derecho. Vol. 12 (I) (2023), pp. 113-144. ISSN: 1390-440X eISSN: 1390-7794
Recepción: 08-02-2023. Aceptación: 14-07-2023. Publicación electrónica: 01-08-2023
https://doi.org/10.31207/ih.v12i1.323
| v. 12 (I) (2023), p. 113
FUNDAMENTOS DE LA PROTECCIÓN PENAL DEL
MEDIOAMBIENTE: UN ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN
INTERNACIONAL Y LA ESPAÑOLA
FUNDAMENTALS OF CRIMINAL PROTECTION OF THE ENVIRONMENT. AN ANALYSIS OF
INTERNATIONAL AND SPANISH REGULATION
Mariana N. Solari Merlo*
Resumen: Ha trascurrido medio siglo desde que se celebrara la Primera Cumbre para la
Tierra en el seno de las Naciones Unidas. Desde entonces, la protección jurídica del planeta
ha mejorado considerablemente en el plano normativo, sin que estos avances se dejen ver
en el plano material. En tre los diversos instrumentos jurídicos a emplear, el recu rso al
Derecho penal, inconcebible en un primer momento, se ha vuelto una necesidad dada la
relevancia de los bienes expuestos. En este sentido, el presente trabajo analiza el modo en
que ha ido desarrollándose ese reconocimiento internacional del medioambiente hasta el
punto de considerarse, en la actualidad , un bien jurídico de carácter autónomo y con la
entidad suficiente como para justificar la interv ención del Derecho penal. Asimismo, se
analizará la traslación de estos intereses al ámbito jurídico penal español y el modo en que
se han incorporado en el Código penal.
Palabras clave: Bienes jurídicos co lectivos; derecho penal ambiental; derecho penal del
riesgo; delitos medioambientales; protección internacional del medioambiente .
1
1*D Doctora en Derecho. Profesora de Derecho penal de la Universidad de Cádiz
(España). mariana.solari@uca.es
Mariana N. Solari Merlo
| v. 12 (I) (2023), p. 114
Abstract: Half a century has passed since the First Conference on the
Environment was held within the United Nations. Since then, the legal
protection of the planet has improved considerably on the regulatory level,
without these advances being seen on the material level. Among the various
legal instruments to be used, the recourse to criminal law, inconceivable at
first, has become a necessity given the relevance of the interests exposed. In
this sense, the present work analyzes the way in which this international
recognition of the environment has been developed to the point of being
considered, at present, a legal interest of an autonomous nature and with
sufficient entity to justify the intervention of criminal law. Likewise, the
transfer of these interests to the Spanish criminal legal field and the way in
which they have been incorporated into the Criminal Code will be analyzed.
Keywords: collective legally protected interest; environmental criminal
law; risk criminal law; environmental crimes; international environmental
protection.
Summary. I. Reconocimiento internacional del medioambiente como objeto de
protección. I.1 Naciones Unidas. I.2 Consejo de Europa. I.3 Unión Europea. II. El
bien jurídico tutelado. III. Tipificación. III.1. El delito ecológico del art. 325 CP.
III.2 Otras figuras delictivas contra el medioambiente. IV. Conclusiones.
Referencias.
I. RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL
MEDIOAMBIENTE COMO OBJETO DE PROTECCIÓN
I.1 Naciones Unidas
La preocupación de las Naciones Unidas sobre asuntos
medioambientales surge a mediados del pasado siglo cuando en 1949 se
celebrará la primera Conferencia Científica de las Naciones Unidas sobre
Conservación y Utilización de los Recursos, en Lake Success, Nueva York.
No obstante, los temas que ocupaban a la Organización entonces no era los
relativos a la protección del medioambiente sino aquellos relacionados con
una explotación y gestión eficaz de los recursos en pos del desarrollo
económico y social. Tendrían que transcurrir más de veinte años hasta que
en 1972 tuviera lugar la Conferencia Científica de las Naciones Unidas,
denominada Primera Cumbre para la Tierra, en Estocolmo, donde se
produciría una toma de conciencia sobre los problemas derivados del
agotamiento de los recursos.
Fundamentos de la protección penal del medioambiente. Un análisis de la reg ulación
internacional y la española
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Fruto de la Primera Cumbre para la Tierra es la Declaración de
Estocolmo sobre el Medio Humano2 donde se establecen una serie de
premisas relativas a la necesidad de intervención en materia medioambiental
y se articulan diversos principios para llevar esta tarea a cabo3. Cabe resaltar
algunos fragmentos del documento:
1. En la larga y tortuosa evolución de la raza humana en este planeta
se ha llegado a una etapa en que, gracias a la rápida aceleración de la ciencia
y la tecnología, el hombre ha adquirido el poder de transformar, de
innumerables maneras y en una escala sin precedentes, cuanto lo rodea. Los
dos aspectos del medio humano, el natural y el artificial, son esenciales para
el bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos
fundamentales, incluso el derecho a la vida misma.
2. La protección y mejoramiento del medio humano es… un deber de
todos los gobiernos.
3. Aplicando errónea o imprudentemente, el mismo poder puede
causar daños incalculables al ser humano y a su medio. A nuestro alrededor
vemos multiplicarse las pruebas del daño causado por el hombre en muchas
regiones de la Tierra: niveles peligrosos de contaminación del agua, el aire,
la tierra y los seres vivos; grandes trastornos del equilibrio ecológico de la
biósfera; destrucción y agotamiento de recursos insustituibles y graves
deficiencias, nocivas para la salud física, mental y social del hombre, en el
medio por él creado, especialmente en aquél en que vive y trabaja.
4. En los países en desarrollo, la mayoría de los problemas ambientales
están motivados por el subdesarrollo… (en) los países industrializados, los
problemas ambientales están generalmente relacionados con la
industrialización y el desarrollo tecnológico.
5. De cuanto existe en el mundo, los seres humanos son lo más valioso.
Ellos son quienes promueven el progreso social, crean riqueza social,
desarrollan la ciencia y la tecnología, y, con su duro trabajo, transforman
continuamente el medio humano. Con el progreso social y los adelantos de
la producción, la ciencia y la tecnología, la capacidad del hombre para
mejorar el medio se acrece cada día que pasa.
Se señala a continuación la necesidad de orientar los actos de todos a
un mayor cuidado de sus consecuencias ya que, por ignorancia o
indiferencia, se pueden causar enormes o irreparables daños al planeta, del
2 En la Cumbre se aprobó también la declaración relativa a los ensayos de armas nucleares.
Acceso a las Actas de la Conferencia con los distintos documentos aprob ados en Naciones
Unidas en Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio humano,
A/CONF.48/14/Rev.l, 1973.
3 En prof., (López Sela & Ferro Negrete, 2006).

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