Ordenanzas Municipales. GADMCD-2022-003-DNM Cantón Durán: Sustitutiva a la Segunda Ordenanza reformatoria a la Ordenanza que norma la participación ciudadana y congestión de los presupuestos participativos, mediante la creación del fondo concursable de proyectos participativos

Número de Boletín171
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 29 de abril de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 171
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Secretaria General y de Concejo Municipal
GAD DURÁN
GAD DURÁN
GAD DUN
ORDENANZA N° GADMCD-2022-003-DNM
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN DURÁN
Econ. Dalton Narváez Mendieta. Mgs,
ALCALDE
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en los numerales 5, 6 y 8 del art. 3,
señala que son deberes primordiales del Estado: "5. Planificar el desarrollo nacional,
erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de
los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir; 6. Promover del desarrollo equitativo
y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y
descentralización; 8. Es deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a
una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática libre de
corrupción."
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el art. 61 reconoce los derechos
políticos, numeral 2, Participar en los asuntos de interés público, numeral 3. Presentar
proyectos de iniciativa popular normativa, 4. Ser consultados, 5. Fiscalizar los actos de poder
público."
constituyente dispone que "el Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del
presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios
públicos" y además en "la formulación, ejecución evaluación y control de las políticas
públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, pueblos,
comunidades y nacionalidades."
Que, el Art. 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos, sin prejuicio de otros previstos en la
Constitución y el numeral 4. Señala, Colaborar con el mantenimiento de la paz y la seguridad.
Que, el Art. 95 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que, "Las
ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica
en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control
popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso
permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los
principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control
popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los
asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la
democracia representativa, directa y comunitaria."
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GAD DURÁN
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Que, el art. 100, la Constitución de la República del Ecuador establece los niveles de
gobierno y la participación ciudadana en los diferentes niveles de gobierno: en todos los
niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades
electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito
territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos.
La participación en estas instancias se ejerce numeral 1.- Elaborar planes y políticas
nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía, numeral 2.- Mejorar
la calidad de la inversión pública y definir agencias de desarrollo, numeral 3.- Elaborar
presupuestos participativos de los gobiernos. Numeral, 4.- Fortalecer la democracia con
mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social, numeral
5.- Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación.
Que, en el tercer inciso del artículo 163 de la Constitución de la República, establece que
para el desarrollo de sus tareas Policía Nacional coordinará sus funciones con los diferentes
Niveles de Gobierno Autónomo Descentralizado.
Que, el inciso segundo del art. 238 de la Constitución de la República dispone que los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la
autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos
descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos
metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.
Que, el art. 241 de la Constitución de la República del Ecuador, indica: “La planificación
garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos
descentralizados.
Que, el Art. 264 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador indica que “Los
gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras
que determine la ley: 7) Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los
equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo
social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley.”
Que, el Art. 359 del mismo cuerpo legal dice: “El sistema nacional de salud comprenderá las
instituciones, programas, políticas, recursos, acciones y actores en salud; abarcará todas las
dimensiones del derecho a la salud; garantizará la promoción, prevención, recuperación y
rehabilitación en todos los niveles; y propiciará la participación ciudadana y el control social.”
Que, el Art. 45 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, dispone que la ciudadanía podrá
ejercer su derecho de participar en el sistema de seguridad pública, de conformidad con lo
prescrito en la Constitución, las normas legales de participación ciudadana y control social,
de modo individual u organizado, en los procesos de definición de las políticas públicas y
acciones de planificación, evaluación y control para los fines de la presente ley; exceptuando

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