Ordenanzas Municipales. GADMCLC-CM-2022-239 Cantón La Concordia: Que reforma a la Ordenanza que regula el arrendamiento, el uso, funcionamiento, y el cobro de la tasa de las instalaciones de los complejos deportivos municipales

Número de Boletín36
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 11 de marzo de 2022 Edición Especial Nº 36 - Registro Ocial
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ORDENANZA No. GADMCLC-CM-2022-239
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN LA CONCORDIA
ORDENANZA No. GADMCLC-CM-2022-239
EL CONCEJO MUNICIPAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la república del Ecuador manda (artículo 381) "Cultura física.-
el estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el
deporte, la educación física y la recreación, actividades que atribuyen a la salud con
más formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al
deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciar a
la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e
internacionales, qué incluyen los Juegos Olímpicos y paraolímpicos; y fomentará la
participación de las personas con discapacidad./ El estado garantizara los recursos y
la infraestructura necesaria para las actividades juntos los recursos se sujetarán al
control Estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa";
Que, el códigoorgánico de organización territorial, autonomía y descentralización
manda (artículo. 54,lit.q) " son funciones del gobierno autónomo descentralizado
municipal las siguientes: ....q) promover y patrocinar las culturas, artes las artes,
actividades deportivas y recreativas En beneficio de la colectividad del cantón;..."; (Art.
57,lit. a) " atribuciones del Consejo municipal.- al consejo le corresponde:/a) el ejercicio
de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas, acuerdos y
soluciones;...";
Que, el artículo 247 del COOTAD reza que:" el uso indebido, destrucción (...) de
cualquier clase de bienes de propiedad de los gobiernos autónomos descentralizados
por parte de terceros, serán sancionados por el funcionario que ejerce está facultad,
de conformidad a lo previsto en la normativa respectiva, sin que esto obste el pago de
los daños y perjuicios o la acción penal correspondiente.";
Que, la disposición general técnica tercera del COOTAD, establece que:" las
instalaciones destinadas a la práctica del deporte barrial y parroquial, podrán ser
administradas mediante convenio de delegación realizada por el gobierno autónomo
descentralizado correspondiente, a favor de las organizaciones deportivas barriales o
parroquiales señaladas en el artículo 96 de la ley del deporte, Educación física y
recreación, legalmente constituidas y reconocidas según su ubicación, por un plazo de
hasta 10 años, renovable(…). En el convenio se establecerá las cláusulas de
renovación y revocación, así como las condiciones para el uso y utilización a favor de
la comunidad En dónde se encuentran ubicados.";
Que, el artículo 6 de la ley del deporte, educación física y recreación dispone que:" se
reconoce la autonomía de las organizaciones deportivas y la administración de los
escenarios deportivos y demás instalaciones destinadas a la práctica del deporte, la
educación física y recreación, en lo que concierne al libre ejercicio de sus funciones.
Las organizaciones que mantienen su autonomía, reciben fondos públicos o
administren infraestructura deportiva de propiedad del estado deberán enmarcarse en
la planificación nacional y sectorial, sometiéndose además a las regulaciones legales y
reglamentarias, así como a la evaluación de su gestión y rendición de cuentas. Las
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