Ordenanzas Municipales. GADMCPQ-2021-033 Cantón Puerto Quito: Que regula la formación del catastro predial urbano y la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2022 - 2023

Número de Boletín1933
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 10 de febrero de 2022 Edición Especial Nº 1933 - Registro Ocial
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Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Puerto Quito
Av. 18 de Mayo #434 y Pedro Vice nte Maldonado
Teléfonos: (593) (2) 215 60 34 / (593) (2) 215 60 36
www.puertoquito.gob.ec
ORDENANZA No GADMCPQ-2021-033
ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DEL CATASTRO PREDIAL URBANO
Y LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTOS
LOS PREDIOS URBANOS
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
PUERTO QUITO
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República determina que el “Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico.”
Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales o
jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional; y, pueden ser
reclamados y exigidos a través de las garantías constitucionales, que constan en la Ley Orgánica de
Que, el Art. 10 de la Constitución de la República prescribe que, las fuentes del derecho se han
ampliado considerando a: “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son
titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos
internacionales.”
Que, el Art. 84 de la Constitución de la República determina que: “La Asamblea Nacional y todo
órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y
demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y
los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y
nacionalidades.”. Esto significa que los organismos del sector público comprendidos en el Art. 225
de la Constitución de la República, deben adecuar su actuar a esta norma.
Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República, confiere competencia exclusiva a los
Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y
rurales.
Que, el Art. 270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos
descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado,
de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.
Que, el Art. 321 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y garantiza el
derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa,
mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.
Que de acuerdo al Art. Art. 426 de la Constitución: “Todas las personas, autoridades e instituciones
están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y
servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los
Jueves 10 de febrero de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 1933
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instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las
establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.”. Lo que implica
que la Constitución de la República adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada
directamente y todos y todas debemos sujetarnos a ella.
Que, el Art. 599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal,
para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho
ajeno, sea individual o social.
La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.
Que, el Art. 715 del Código Civil, prescribe que la posesión es la tenencia de una cosa determinada
con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o
bien por otra persona en su lugar y a su nombre.
El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.
Que el artículo 55 del COOTAD establece que los gobiernos autónomos descentralizados
municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que
determine la ley: I) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales
Que, el artículo 57 del COOTAD dispone que al concejo municipal le corresponde:
El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantorales, acuerdos y
resoluciones;
Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor. Expedir
acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado
municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares;
Que, el artículo 139 del COOTAD determina que la formación y administración de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información
deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley y que es
obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad
urbana y rural.
Que, los ingresos propios de la gestión según lo dispuesto en el Art. 172 del COOTAD, los
gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y municipal son
beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la
definición de la ley que regule las finanzas públicas.

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