Ordenanzas Municipales. GADMCPQ-2021-034 Cantón Puerto Quito: Que regula la formación de los catastros prediales rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2022 - 2023

Número de Boletín1924
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 3 de febrero de 2022 Edición Especial Nº 1924 - Registro Ocial
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Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Puerto Quito
Av. 18 de Mayo #434 y Pedro Vic ente Maldonado
Teléfonos: (593) (2) 215 60 34 / (593) (2) 215 60 36
www.puertoquito.gob.ec
ORDENANZA No GADMCPQ-2021-034
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUERTO QUITO.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE) determina que el Ecuador es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico”;
Que, en este Estado social de derechos se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales o
jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional, y pueden ser
reclamados y exigidos a través de las garantías constitucionales, que constan en la Ley Orgánica de
Que, el Art. 84 de la CRE establece que: La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa
tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los
derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para
garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades”. Esto
significa que los organismos del sector público comprendidos en el Art. 225 de la Constitución deben
adecuar su actuar a esta norma;
Que, el numeral 9 del Art. 264 de la CRE establece como competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales
la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
Que, el Art. 270 ibí dem establece que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios
recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de
subsidiariedad, solidaridad y equidad;
Que, el Art. 321 de la CRE establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus
formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su
función social y ambiental;
Que, de conformidad con el Art. 425 ibídem, el orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente:
la Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las
normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los
acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de
conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades
administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma
jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de
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competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos
autónomos descentralizados;
Que, de conformidad con el Art. 426 ibídem: Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a
la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos,
aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales
de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque
las partes no las invoquen expresamente”;
Que, el Art. 375 ibídem determina que el Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al
hábitat y a la vivienda digna, para lo cual: 1. Generará la información necesaria para el diseño de
estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte
públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano; 2. Mantendrá un catastro nacional integrado
georreferenciado, de hábitat y vivienda; 3. Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y
programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad,
equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos;
Que, el Art. 599 del Código Civil establece que el dominio es el derecho real en una cosa corporal, para gozar
y disponer de ella, conforme a la ley y respetando el derecho ajeno, sea individual o social;
Que, el Art. 715 ibídem define a la posesión como la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor
o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona
en su lugar y a su nombre. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo;
Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD),
establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán, entre otras, las
siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: I) Elaborar y
administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
Que, el Art. 57 del COOTAD establece para el Concejo Municipal el ejercicio de la facultad normativa en las
materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición
de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones, así como la regulación, mediante ordenanza,
para la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor. De igual forma, la norma prevé la atribución
del Concejo Municipal para expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de com petencia del
gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o
reconocer derechos particulares;
Que, el Art. 139 ibídem establece que la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y
rurales, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que, con la
finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información, deberán seguir los
lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos
gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural;
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Que, el Art. 172 del COOTAD dispone que los gobiernos autónomos descentralizados metropolitano y
municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estará
sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas, siendo para el efecto el Código
Orgánico de Planificación de las Finanzas Públicas (COPLAFIP), ingresos que se constituyen como
tales como propios tras la gestión municipal;
Que, de conformidad con el Art. 5 del Código Tributario, el régimen de aplicación tributaria se regirá por los
principios de legalidad, generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
Que, el Art. 242 del COOTAD establece que el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias,
cantones y parroquias rurales, y que por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de
población, podrán constituirse regímenes especiales, siendo éstos los distritos metropolitanos
autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales.
Que, el Art. 147 del COOTAD, respecto del ejercicio de la competencia de hábitat y vivienda, establece que el
Estado, en todos los niveles de gobierno, garantizará el derecho a un hábitat seguro y saludable y una
vivienda adecuada y digna, con independencia de la situación social y económica de las familias y las
personas, siendo el gobierno central, a través del ministerio responsable, quien dicte las políticas
nacionales para garantizar el acceso universal a este derecho y mantendrá, en coordinación con los
gobiernos autónomos descentralizados municipales, un catastro nacional integrado
georreferenciado de hábitat y vivienda, como información necesaria para que todos los niveles de
gobierno diseñen estrategias y programas que integren las relaciones entre vivienda, servicios,
espacio y transporte públicos, equipamiento, gestión del suelo y de riegos, a partir de los principios de
universalidad, equidad, solidaridad e interculturalidad;
Que, de conformidad con la indicada norma, los planes y programas desarrollarán además proyectos de
financiamiento para vivienda de interés social y mejoramiento de la vivienda precaria, a través de la
banca pública y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis para las personas de escasos
recursos económicos y las mujeres jefas de hogar;
Que, según el Art. 494 del COOTAD, las municipalidades están facultadas para reglamentar procesos de
formación del catastro, de valoración de la propiedad y el cobro de sus tributos, y su aplicación se
sujetará a normas que mantengan actualizados en forma permanente los catastros de predios
urbanos y rurales, haciendo constar bienes inmuebles en dichos Catastros, con el valor actualizado
de la propiedad, de acuerdo a la ley;
Que, el Art. 495 ibídem, establece que el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor
del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este
valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para l a
determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios;

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