Ordenanzas Municipales. Gadms-003-2017 Cantón Salitre: Que Expide La Segunda Reforma A La Ordenanza Que Regula El Servicio Público De Revisión Técnica Vehicular, Matriculación, Registro De La Propiedad Vehicular Y Ventanilla Única De Trámites Demovilidad

Número de Boletín26
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 30 de junio de 2017 – 9Registro Of‌i cial Nº 26 – Suplemento
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN SALITRE
GADMS-003-2017
Considerando:
Que, de conformidad con el artículo 238 de la Constitución
de la República, los gobiernos autónomos descentralizados
gozarán de autonomía política, administrativa y f‌i nanciera,
y de acuerdo al artículo 240 de la misma Constitución,
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, de conformidad con el numeral 6 del artículo 264 de
y Descentralización COOTAD, los gobiernos autónomos
descentralizados municipales tienen competencia para
la planif‌i cación, regulación y control del tránsito y el
transporte público dentro de su territorio cantonal.
Que, de conformidad con el artículo 30.5 letra j) de la Ley
Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,
los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y
municipales tienen competencia para autorizar, concesionar
o implementar los centros de revisión y control técnico
vehicular, a f‌i n de controlar el estado mecánico, los
elementos de seguridad, la emisión de gases y el ruido
como origen en medios de transporte terrestre.
Que, de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica
de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, la
matrícula será emitida en el ámbito de sus competencias
por la Agencia Nacional de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial, sus Unidades administrativas
o por los GADS, previo el pago de las tasas e impuestos
correspondientes y el cumplimiento de los requisitos
previstos en el Reglamento.
Que, el Consejo Nacional de Competencias, mediante
Resolución No. 006-CNC-2012 de fecha 26 de abril del
2012, transf‌i rió la competencia para planif‌i car, regular y
controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad
vial, a favor de lo gobiernos autónomos descentralizados
metropolitanos y municipales del país, progresivamente, en
los términos de dicha Resolución.
Que, de acuerdo a la Resolución No. 003-CNC-2015, el
cantón Salitre se encuentra comprendido dentro del modelo
de gestión B, la misma que le corresponde, entre otras
atribuciones, la autorización, concesión o implementación
de los centros de revisión y control técnico vehicular y
controlar su funcionamiento; realizar el proceso íntegro de
matriculación vehicular, emitir las matrículas previo el pago
de las tasas e impuestos correspondientes y el cumplimiento
de los requisitos reglamentarios respectivos; y administrar
y alimentar los sistemas de información de tránsito que
incluye actualizar y corregir los registros de vehículos
(y) títulos habilitantes en el marco de su circunscripción
territorial;
Que, de acuerdo al segundo inciso del artículo 283 del
COOTAD, solo de manera excepcional los gobiernos
autónomos descentralizados podrán delegar la prestación de
servicios públicos de su competencia a la iniciativa privada
mediante acto normativo, cuando el gobierno autónomo
descentralizado respectivo no cuente con capacidad técnica
y económica para gestionar directamente un servicio
público, y que dicha falta de capacidad se la deberá justif‌i car
ante el órgano legislativo por la autoridad ejecutiva del
gobierno autónomo descentralizado correspondiente;
Que, de conformidad con el articulo 57 segundo inciso de la
Ley de Modernización del Estado, Prestación de Servicios
Públicos y Delegación a la Iniciativa Privada, para efectos
de los procesos de modernización del Estado no serán
aplicables las disposiciones de la Ley de Contratación
Pública (ahora Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública), por lo que se vuelve necesario aplicar
los procedimientos previstos en el Reglamento General a
la Ley de Modernización del Estado, correspondiendo al
Concejo Cantonal de Salitre, como órgano legislativo local,
aprobar el modelo de gestión para la delegación de los
servicios que en esta Ordenanza se regulan.
Que, el concejo cantonal del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Salitre, emitió la Ordenanza
que Regula el Servicio Público de Revisión Técnica
Vehicular, Matriculación, Registro de la Propiedad
Vehicular y Ventanilla Única de Trámites de Movilidad en
el Cantón Salitre, signada con el No. GADMS-021-2015, el
Registro Of‌i cial del Ecuador mediante Edición Especial N.
594 de fecha viernes 10 de junio del 2016.
Que, el concejo cantonal del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Salitre, mediante resolución
aprobó la Primera Reforma a la Ordenanza que Regula
el Servicio Público de Revisión Técnica Vehicular,
Matriculación, Registro de la Propiedad Vehicular y
Ventanilla Única de Trámites de Movilidad en el cantón
Salitre, signada con el No. GADMS-002-2016, la que fue
publicada en el Registro Of‌i cial No. 934, de fecha martes
31 de enero del 2017.
En ejercicio de la facultad normativa prevista en los artículos
240 de la Constitución y 57 letra a) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Resuelve:
Expedir la
SEGUNDA REFORMA A LA
ORDENANZA
QUE
REGULA
EL
SERVICIO
PUBLICO
DE
REVISIÓN TÉCNICA VEHICU-
LAR, MATRICULACIÓN, REGISTRO
DE LA
PROPIEDAD VEHICULAR
Y
VENTANILLA
UNICA DE
TRÁMITES
DE
MOVILIDAD
EN
EL
CANTÓN
SALITRE
”.
Articulo 1.- Objetivos.- Por medio de la presente
Ordenanza, se regula la prestación de los servicios públicos
de Revisión Técnica Vehicular, Matriculación, Registro
de la Propiedad Vehicular y Ventanilla Única de Trámites
de Movilidad en el cantón Salitre, así como el modelo de
gestión para dichos servicios, así como las tasas a cobrarse
por dichos servicios.
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