GADPT-Z3-2018-011730 Gobierno Provincial de Tungurahua: Unidad Oncológica Solca Tungurahua”, ubicada en el cantón Ambato

Fecha de publicación29 Enero 2019
Número de Gaceta416
Martes 29 de enero de 2019 – 43Registro Of‌i cial Nº 416
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige, se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las
disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, Texto
Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente y por el Código Orgánico del Ambiente, según
derecho corresponda.
De la aplicación de esta Resolución encárguese al
Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua.
Notifíquese con la presente Resolución al Representante
Legal de EL HERALDO COMPAÑIANONIMA, y
publíquese en el Registro Of‌i cial por ser de interés general.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
Comuníquese y publíquese.
DADO Y FIRMADO EN EL DESPACHO DEL
DELEGADO DE LA MÁXIMA AUTORIDAD DEL
HONORABLE GOBIERNO PROVINCIAL DE
TUNGURAHUA, A LOS VEINTE Y SIETE DÍAS DEL
MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
f.) Ing. Fernando Naranjo Lalama, Prefecto Provincial de
Tungurahua.
GOBIERNO PROVINCIAL DE TUNGURAHUA.-
DIRECCIÓN GESTIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL.-
Certif‌i co que la presente es f‌i el copia del original que
reposa en esta secretaría. f.) Ilegible.
Nº GADPT-Z3-2018-011730
HONORABLE GOBIERNO
PROVINCIAL DE TUNGURAHUA
Considerando:
Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la
República del Ecuador determina, como uno de los deberes
primordiales del Estado, la protección del Patrimonio
Natural y Cultural del país;
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay,
y declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
República, establece a la gestión ambiental provincial
como una de las competencias exclusivas de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Provinciales;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo,
y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, el segundo inciso del Artículo 425 de la Constitución
de la República del Ecuador determina, entre otras
cosas, que las Autoridades administrativas y servidoras y
servidores públicos, en caso de conf‌l icto entre normas de
distinta jerarquía, resolverán dicho conf‌l icto mediante la
aplicación de la norma jerárquica superior;
Que, el COOTAD en su artículo 42, literal d), ratif‌i ca
lo establecido en la Carta Magna, en lo relacionado a
la gestión ambiental provincial como una competencia
exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Provinciales;
Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD,
señala que de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución,
el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente y la
corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se
articulará a través de un sistema nacional descentralizado
de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del
ambiente y la naturaleza a través de la gestión concurrente
y subsidiaria de las competencias de este sector, con
sujeción a las políticas, regulaciones técnicas y control
de la autoridad ambiental nacional, de conformidad con
lo dispuesto en la ley. Para otorgar licencias ambientales,
los gobiernos autónomos descentralizados provinciales
podrán calif‌i carse como autoridades ambientales de
aplicación responsable en su provincia;
Que, en el Registro Of‌i cial Suplemento Nº. 983 de 12 de
abril de 2017 se publicó el Código Orgánico del Ambiente,
cuyo objeto es garantizar el derecho de las personas a
vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
así como proteger los derechos de la naturaleza para la
realización del buen vivir o sumak kawsay, el cual entró
en vigencia a partir de doce meses contados a partir de su
publicación en el Registro Of‌i cial (R.O.);
Que, la Disposición Transitoria Primera del Código
Orgánico del Ambiente, publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento Nº. 983 de 12 de abril de 2017, establece que
“los procedimientos administrativos y demás trámites de
regularización que a la vigencia del Código Orgánico del
Ambiente se hayan iniciado o se encuentren en proceso,
deberán cumplir y concluir, de conformidad con las leyes
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