Resoluciones. GADPT-Z3-2018-011785 “Hospital del Día Santa Cecilia Ambato”

Número de Boletín418
SecciónResoluciones
EmisorGOBIERNO PROVINCIAL DE TUNGURAHUA
24 – Jueves 31 de enero de 2019 Registro Of‌i cial Nº 418
Que mediante memorando No. SB-DTL-2018-1617-M
de 13 de diciembre del 2018 se señala que, el ingeniero
civil Fabián Patricio Moscoso Paredes cumple con
los requisitos establecidos en la norma citada en el
considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora
como deudor directo o indirecto y no registra cheques
protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,
En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor
Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-
2018-915 de 4 de septiembre del 2018; y, resolución No.
ADM-2018-14051 de 24 de agosto del 2018,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero civil
Fabián Patricio Moscoso Paredes, portador de la
cédula de ciudadanía No. 010211546-6, para que pueda
desempeñarse como perito valuador de bienes inmuebles
en las entidades que se encuentra bajo el control de la
Superintendencia de Bancos.
ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente
resolución en el registro de peritos valuadores, se le
mantenga el número de registro No. PA-2009-1119 y
se comunique del particular a la Superintendencia de
Compañías, Valores y Seguros.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en
Quito, Distrito Metropolitano, el trece de diciembre del
dos mil dieciocho.
f.) Dra. María Augusta Montesinos Dávalos, Directora de
Trámites Legales.
LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el trece
de diciembre del dos mil dieciocho.
f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certif‌i co que
es f‌i el copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna,
Secretario General (E).- 8 de enero del 2019.
Nº GADPT-Z3-2018-011785
HONORABLE GOBIERNO
PROVINCIAL DE TUNGURAHUA
Considerando:
Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la
República del Ecuador determina, como uno de los deberes
primordiales del Estado, la protección del Patrimonio
Natural y Cultural del país;
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay,
y declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
República, establece a la gestión ambiental provincial
como una de las competencias exclusivas de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Provinciales;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo,
y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, el segundo inciso del Artículo 425 de la Constitución
de la República del Ecuador determina, entre otras
cosas, que las Autoridades administrativas y servidoras y
servidores públicos, en caso de conf‌l icto entre normas de
distinta jerarquía, resolverán dicho conf‌l icto mediante la
aplicación de la norma jerárquica superior;
Que, el COOTAD en su artículo 42, literal d), ratif‌i ca
lo establecido en la Carta Magna, en lo relacionado a
la gestión ambiental provincial como una competencia
exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Provinciales;
Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD,
señala que de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución,
el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente y la
corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se
articulará a través de un sistema nacional descentralizado
de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del
ambiente y la naturaleza a través de la gestión concurrente
y subsidiaria de las competencias de este sector, con
sujeción a las políticas, regulaciones técnicas y control
de la autoridad ambiental nacional, de conformidad con
lo dispuesto en la ley. Para otorgar licencias ambientales,
los gobiernos autónomos descentralizados provinciales
podrán calif‌i carse como autoridades ambientales de
aplicación responsable en su provincia;
Que, en el Registro Of‌i cial Suplemento Nº. 983 de 12 de
abril de 2017 se publicó el Código Orgánico del Ambiente,
cuyo objeto es garantizar el derecho de las personas a
vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
así como proteger los derechos de la naturaleza para la
realización del buen vivir o sumak kawsay, el cual entró
en vigencia a partir de doce meses contados a partir de su
publicación en el Registro Of‌i cial (R.O.);
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