Resoluciones. GADPT-Z3-2018-012027 “Hospital del Día Espejo”

Número de Boletín418
SecciónResoluciones
EmisorGOBIERNO PROVINCIAL DE TUNGURAHUA
Jueves 31 de enero de 2019 – 33Registro Of‌i cial Nº 418
Nº GADPT-Z3-2018-012027
HONORABLE GOBIERNO
PROVINCIAL DE TUNGURAHUA
Considerando:
Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la
República del Ecuador determina, como uno de los deberes
primordiales del Estado, la protección del Patrimonio
Natural y Cultural del país;
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay,
y declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
República, establece a la gestión ambiental provincial
como una de las competencias exclusivas de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Provinciales;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo,
y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, el segundo inciso del Artículo 425 de la Constitución
de la República del Ecuador determina, entre otras
cosas, que las Autoridades administrativas y servidoras y
servidores públicos, en caso de conf‌l icto entre normas de
distinta jerarquía, resolverán dicho conf‌l icto mediante la
aplicación de la norma jerárquica superior;
Que, el COOTAD en su artículo 42, literal d), ratif‌i ca
lo establecido en la Carta Magna, en lo relacionado a
la gestión ambiental provincial como una competencia
exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Provinciales;
Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD,
señala que de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución,
el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente y la
corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se
articulará a través de un sistema nacional descentralizado
de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del
ambiente y la naturaleza a través de la gestión concurrente
y subsidiaria de las competencias de este sector, con
sujeción a las políticas, regulaciones técnicas y control
de la autoridad ambiental nacional, de conformidad con
lo dispuesto en la ley. Para otorgar licencias ambientales,
los gobiernos autónomos descentralizados provinciales
podrán calif‌i carse como autoridades ambientales de
aplicación responsable en su provincia;
Que, en el Registro Of‌i cial Suplemento Nº. 983 de 12 de
abril de 2017 se publicó el Código Orgánico del Ambiente,
cuyo objeto es garantizar el derecho de las personas a
vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado,
así como proteger los derechos de la naturaleza para la
realización del buen vivir o sumak kawsay, el cual entró
en vigencia a partir de doce meses contados a partir de su
publicación en el Registro Of‌i cial (R.O.);
Que, la Disposición Transitoria Primera del Código
Orgánico del Ambiente, publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento Nº. 983 de 12 de abril de 2017, establece que
“los procedimientos administrativos y demás trámites de
regularización que a la vigencia del Código Orgánico del
Ambiente se hayan iniciado o se encuentren en proceso,
deberán cumplir y concluir, de conformidad con las leyes
y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del
trámite.” (Énfasis agregado); por lo que esta resolución
está sujeta a lo establecido en los artículos 19, 20, 28 y 29
Que, mediante Decreto ejecutivo #3516 publicado en la
Edición Especial Nº. 2 de fecha 31 de marzo del año 2003,
se publicó el Texto Unif‌i cado de Legislación Secundaria
del Ministerio del Ambiente, cuyo Libro VI establece
procedimientos y regula actividades públicas y privadas
en materia de calidad ambiental; norma técnica que ha
sido reformada y sustituida a través de los Acuerdos
Ministeriales que cronológicamente se citan: Acuerdo
Ministerial Nº. 068 publicado en el R.O. Nº. 068 de fecha
31 de julio de 2013; Acuerdo Ministerial Nº. 074 publicado
en el R.O. Nº. 063 del 21 de agosto del año 2013; FE DE
ERRATAS publicada en el R.O. Nº. 251 de fecha 22 de
mayo de 2014; Acuerdo Ministerial Nº. 006 publicado
en el R.O. 128 de fecha 29 de abril de 2014: Acuerdo
Ministerial Nº. 028 publicado en el R.O. Del 13 de febrero
de 2015; y, Acuerdo Ministerial Nº. 061 publicado en el
R.O. De la Edición Especial Nº. 316 de fecha 04 de mayo
de 2015 que se encuentra vigente actualmente;
Que, el artículo 12 del Acuerdo Ministerial Nº. 061 de 07
de abril de 2015, publicado en el Registro Of‌i cial Edición
Especial Nº. 316 de 04 de mayo de 2015, mediante
el cual se reforma el Libro VI del Texto Unif‌i cado de
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente,
señala que el Sistema Único de Información Ambiental
(SUIA), es la herramienta informática de uso obligatorio
para las entidades que conforman el Sistema Nacional
Descentralizado de Gestión Ambiental; será administrado
por la Autoridad Ambiental Nacional y será el único
medio en línea empleado para realizar todo el proceso de
regularización ambiental, de acuerdo a los principios de
celeridad, simplif‌i cación de trámites y transparencia;
Que, el artículo 14 del Acuerdo Ministerial Nº. 061 de 07
de abril de 2015, publicado en el Registro Of‌i cial Edición
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