Gastos por regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría pagados a partes relacionadas

AutorAndrea Moya
CargoSocia de CorralRosales

El Servicio de Rentas Internas, mediante Circular NAC-DGECCGC22-00000012 emitida el 19 de diciembre de 2022, aclaró la aplicación en el tiempo del límite de deducibilidad aplicable a los gastos por regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría pagados a partes relacionadas (en adelante el “Limite de Deducibilidad”).

  • Antecedentes
  • Mediante Decreto Ejecutivo 304 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 608 de 30 de diciembre de 2021, el Presidente de la República expidió el Reglamento a la Ley Orgánica de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID 19. Dicho reglamento eliminó el Límite de Deducibilidad contenido en el numeral 16 del artículo 28 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

    Mediante Decreto Ejecutivo 586 publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 186 de 10 de noviembre de 2022, el Presidente de la República reformó varios cuerpos normativos e incorporó nuevamente el Límite de Deducibilidad contenido en el numeral 16 del artículo 28 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

  • Consecuencias:
  • En virtud de las reformas antes mencionadas, el Servicio de Rentas Internas emitió la Circular NAC-DGECCGC22-00000012 mediante la cual se aclara:

    1. Para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2022, no aplicará el Límite de Deducibilidad.

    2. Las absoluciones de consultas de valoración previa que hayan sido notificadas al contribuyente y en las que se haya aprobado el incremento al límite de deducibilidad vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, mantienen sus efectos jurídicos para el año 2022.

    3. Para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2023 y siguientes aplicará un límite de deducibilidad equivalente al 5% de los ingresos gravados del respectivo ejercicio fiscal, salvo en los siguientes casos:

      a. Los contribuyentes que se encuentren en el ciclo preoperativo del negocio, el límite será equivalente al 10% del total de los activos.

      b. Los contribuyentes cuya única actividad sea prestar servicios técnicos a partes independientes, si el indicador de margen operativo (utilidad operativa sobre las ventas operativas) es igual o superior al 7,5%. Si el indicador es menor se aplicará un límite de deducibilidad específico.

      c...

    Para continuar leyendo

    Solicita tu prueba

    VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR