Jurisdicción indígena. Reconocimiento de derechos, exigibilidad de obligaciones

AutorCarlos Poveda Moreno
CargoEx Juez Segundo de lo Penal de Cotopaxi; Profesor de la Universidad Andina Simón Bolívar; Miembro del Instituto Ecuatoriano de Derecho Procesal del Ecuador
Páginas179-189
Jurisdicción indígena. Reconocimiento de
derechos, exigibilidad de obligaciones
Carlos Poveda Moreno*
La Constitución Política del Ecuador, al igual que instrumentos internacionales
sobre derechos de los indígenas, ha reconocido la potestad de las autoridades
indígenas para ejercer jurisdicción en sus conflictos y que puedan resolverlos de
conformidad con sus propias normas. Lamentablemente estos principios consti-
tucionales no han sido desarrollados por una ley y tampoco han merecido un
trato serio, salvo contadas excepciones, por parte de la Función Judicial y el
Ministerio Público. En este ensayo se reflexiona sobre las tensiones entre la juris-
dicción indígena y los derechos humanos, entre la jurisdicción indígena y ordi-
naria, se establecen algunos parámetros para determinar la validez del sistema
ancestral de solución de conflictos y las obligaciones que tienen los operadores
de justicia frente al derecho consuetudinario indígena. Finalmente, se insiste en
la necesidad de reconocer, con todas sus implicancias, el pluralismo jurídico.
LA JURISDICCIÓN INDÍGENA
Enel año 2002, se expidió la resolución interlocutoria del denominado “Caso La
Cocha”. La resolución inicialmente sembró temores, desdenes y hasta represa-
lias,1pero también generó un espacio de debate constitucional, sociológico y hasta
antropológico del alcance de esta decisión. Sin embargo, el Estado ecuatoriano no ha
sido capaz de crear la ley sobre jurisdicción indígena, hasta la presente fecha, pese a
FORO 179
FORO revista de derecho, No. 8,
UASB-Ecuador / CEN • Quito, 2007
FORO
* Ex Juez Segundo de lo Penal de Cotopaxi; Profesor de la Universidad Andina Simón Bolívar; Miembro del
Instituto Ecuatoriano de Derecho Procesal del Ecuador.
1. Oficio No. 274-MP-2002 de 8 de octubre de 2002, suscrito por el ex Presidente de la Corte Superior de Justicia
de Latacunga, José Córdova Robert, dirigido al ex Delegado del Consejo Nacional de la Judicatura: “Anexo se
dignará encontrar en 4 copias fotostáticas simples, el auto de nulidad pronunciado por el doctor Carlos Poveda
Moreno, Juez Segundo de lo Penal de Cotopaxi en encargo del Tercero. Del estudio de dicha pieza procesal Ud.,
señor Delegado, advertirá serias connotaciones que preocupan jurídicamente… En atención a lo expuesto, me
permito hacerle conocer que la Honorable Corte Superior de Justicia del Distrito, en forma unánime, decidió que
en pleno uso de sus facultades constitucionales y legales, se digne proceder a una prolija como exhaustiva inves-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR