Resoluciones. GPY-2021-004 Gobierno Provincial de Santa Elena: Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto, obra o actividad ECUAPORK ZAPOTAL con código MAE-RA-2019-405411 ubicado en la comuna Zapotal, parroquia Chanduy, provincia de Santa Elena

Número de Boletín545
SecciónResoluciones
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 24 de septiembre de 2021 Registro Ocial Nº 545
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RESOLUCIÓN Nro. GPY- 2021-004
PREFECTO
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL SANTA ELENA
CONSIDERANDO
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del
ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y
garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado,
libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, en el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala
que tendrá como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y
colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los
beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, el artículo 136 del Código Orgánico de Organización T erritorial, autonomía y
Descentralización COOTAD, señala que de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, el
ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su
preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión
ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza a través de la
gestión concurrente y subsidiaria de las competencias de este sector, con sujeción a las
políticas, regulaciones técnicas y control de la autoridad ambiental nacional, de conformidad
con lo dispuesto en la ley. Para otorgar licencias am bientales, los gobiernos autónomos
descentralizados provinciales podrán calificarse como autoridades ambientales de aplicación
responsable en su provincia.
Que, el artículo 160 del Código Orgánico del Ambiente, publicado en el Suplemento Nro. 983
De 12 de abril de 2017, señala que el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), es la
herramienta informática de uso obligatorio para las entidades que conforman el Sistema
Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental; será administrado por la Autoridad Ambiental
Nacional y será el único medio en línea empleado para realizar todo el proceso de
regularización ambiental, de acuerdo a los principios de celeridad, simplificación de trámites y
transparencia;
Que, el artículo 172 del Código Orgánico del Ambiente, publicado en el Suplemento Nro. 983
de 12 de abril de 2017 establece que para dichos efectos, el impacto am biental se clasificará
como no significativo, bajo mediano, o alto. El sistema Único de Información Ambiental
determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental a otorgarse.
Que, el artículo 173 del Código Orgánico del Ambiente, establece el operador de u n proyecto,
obra y actividad, pública, privada o mixta, tendrá la obligación de prevenir, evitar, reducir y, en
los casos que sea posible, eliminar los impactos y riesgos ambientales que pueda generar su
actividad. Cuando se produzca algún tipo de afectación al ambiente, el operador establecerá
todos los mecanismos necesarios para su restauración.
Que, el artículo 184 del Código Orgánico del Ambiente, establece la Autoridad Ambiental
Competente deberá informar a la población que podría ser afectada de manera directa sobre la
posible realización de proyecto, obras o actividades, así como los posibles impactos
socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. La finalidad de la
participación de la población será la recolección de sus opiniones y observaciones para
incorporarlas en los Estudios Ambientales siempre que ellas sean técnica y económicamente
viables.

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