Resolución provincial. GPY-2022-001 Gobierno Provincial de Santa Elena: Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental Expost del proyecto, obra o actividad “Urbanización Centro de Viajes Ecuador”

Número de Boletín287
SecciónResolución provincial
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 22 de junio de 2022 Edición Especial Nº 287 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN Nro. GPY- 2022-001
PREFECTO
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL SANTA ELENA
CONSIDERANDO
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad
y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los
espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y
garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre
de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, en el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que
tendrá como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza
y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del
subsuelo y del patrimonio natural;
Que, el artículo 136 del Código Orgánico de Organización Territori al, autonomía y Descentralización
COOTAD, señala que de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, el ejercicio de la tutela
estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará
a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la
defensoría del ambiente y la naturaleza a través de la gestión concurrente y subsidiaria de las
competencias de este sector, con sujeción a las políticas, regulaciones técnicas y control de la
autoridad ambiental nacional, de conformidad con lo dispuesto en la ley. Para otorgar licencias
ambientales, los gobiernos autónomos descentralizados provinciales podrán calificarse como
autoridades ambientales de aplicación responsable en su provincia.
Que, el artículo 160 del Código Orgánico del Ambiente, publicado en el Suplemento Nro. 983 De
12 de abril de 2017, señala que el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), es la herramienta
informática de uso obligatorio para las entidades que conforman el Sistema Nacional
Descentralizado de Gestión Ambiental; será administrado por la Autoridad Ambiental Nacional y
será el único medio en línea empleado para realizar todo el proceso de regularización ambiental, de
acuerdo a los principios de celeridad, simplificación de trámites y transparencia;
Que, el artículo 172 del Código Orgánico del Ambiente, publicado en el Suplemento Nro. 983 de 12
de abril de 2017 establece que para dichos efectos, el impacto ambiental se clasificará como no
significativo, bajo mediano, o alto. El sistema Único de Información Ambiental determinará
automáticamente el tipo de permiso ambiental a otorgarse.
Que, el artículo 173 del Código Orgánico del Ambiente, establece que el operador de un proyecto,
obra y actividad, pública, privada o mixta, tendrá la obligación de prevenir, evitar, reducir y, en los
casos que sea posible, eliminar los impactos y riesgos ambientales que pueda generar su actividad.
Cuando se produzca algún tipo de afectación al ambiente, el operador establecerá todos los
mecanismos necesarios para su restauración.
Que, el artículo 184 del Código Orgánico del Ambiente, establece la Autoridad Ambiental
Competente deberá informar a la población que podría ser afectada de manera directa sobre la
posible realización de proyecto, obras o actividades, así como los posibles impactos
socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a t omar. La finalidad de la participación
de la población será la recolección de sus opiniones y observaciones para incorporarlas en los
Estudios Ambientales siempre que ellas sean técnica y económicamente viables.

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