Ordenanzas Municipales. Cantón Guayaquil: Expídese la tercera reforma a la Ordenanza para la organización y funcionamiento del Registro de la Propiedad

Número de Boletín79-Tercer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición29 de Agosto de 2013

EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE

GUAYAQUIL

Considerando:

Que, el último inciso del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que los gobiernos municipales en el ámbito de sus competencias y territorio y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales;

Que, el artículo 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos se faculta a los Gobiernos Municipales la estructuración administrativa de los Registros de la Propiedad en cada cantón;

Que, el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil es un órgano del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, y de acuerdo con el artículo 33 de la precitada Ley, le corresponde al Municipio establecer los valores por concepto de aranceles que percibe;

Que, el artículo 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que la administración de los Registros de la Propiedad de cada cantón, corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales;

Que, la Ley Expropiatoria No.37 que faculta a la Muy Ilustre

Municipalidad de Guayaquil, la legalización de la tenencia de la tierra en sectores urbanos marginales y rurales del cantón Guayaquil publicada en el R.O. No. 195 del 17 de noviembre de 1997, establece en el artículo 5 que el monto máximo que los Registradores de la Propiedad podrán cobrar por concepto de la inscripción de dichos actos sería del treinta (30) por ciento del salario mínimo vital, vigente a la fecha de su celebración;

Que, la Ley para la Transformación Económica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No.34 del 13 de marzo del 2000, señala en el artículo 12 que en todas las normas vigentes y en las obligaciones pendientes de pago en las que se haga mención a salarios mínimos vitales generales, se entenderá que cada unidad de salario mínimo vital general tienen un valor fijo e invariable equivalente a, cuatro dólares de los Estados Unidos de América;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en el artículo 456 establece que; en los procedimientos de expropiación, a partir de la notificación de la declaratoria, no se generarán sobre el bien, impuestos, tasas, derechos o cualquier otra...

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