Resoluciones. 000165 Suscríbese un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera Island Conservation
Número de Boletín | 357 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana |
Lunes 29 de octubre de 2018 – 15Registro Ofi cial Nº 357
Que, de conformidad con el último inciso del Artículo
8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el
Ministerio de Industrias y Productividad es la institución
rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual
manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley
Ibídem en donde establece: “En relación con el INEN,
corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad;
aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos
y procedimientos de evaluación de la conformidad, en
el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es
competente para aprobar y ofi cializar con el carácter de
VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN-ISO 10486 VEHÍCULOS DE PASAJEROS -
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE RADIO DEL
VEHÍCULO (CRIN) (ISO 10486:1992, IDT), mediante
su publicación en el Registro Ofi cial, a fi n de que exista
un justo equilibrio de intereses entre proveedores y
consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de
noviembre de 2011, publicado en el Registro Ofi cial No.
599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la
facultad de aprobar y ofi cializar las propuestas de normas
o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de
su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento
general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y ofi cializar con el carácter de
VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN-ISO 10486 (Vehículos de pasajeros - Número
de identifi cación de radio del vehículo (CRIN) (ISO
10486:1992, IDT)), que especifi ca la estructura de un
número de identifi cación de la radio de un vehículo
(CRIN) con el fi n de establecer un sistema uniforme de
numeración de identifi cación para los radios instalados
y conectados en vehículos de pasajeros. Además, se
especifi can requisitos sobre el marcado de dichos
radios.
ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE
INEN-ISO 10486, entrará en vigencia desde la fecha de
su publicación en el Registro Ofi cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQ UESE en el Registro Ofi cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 27 de septiembre
de 2018.
f.) Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario del Sistema
de la Calidad.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA
No. 000165
LA SUBSECRETARIA DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
Considerando:
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de
octubre del 2016, publicado en el Registro Ofi cial No.
876, de 8 de noviembre de 2016, se suprimió la Secretaría
Técnica de Cooperación Internacional, y se dispuso que el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
ejerza la rectoría, planifi cación, regulación, control y
gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la
atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento
a los convenios, programas y proyectos de cooperación
internacional no reembolsable ejecutados por el sector
público;
Que el Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2 de mayo
de 2017, expidió el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se
creó la Subsecretaría de Cooperación Internacional y la
Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No
Gubernamental;
Que el Art. 10, numeral 1.2.1.5. literal i) del referido
Estatuto establece como atribución de la Subsecretaría de
Cooperación Internacional: “Verifi car y articular con los
actores de la cooperación los contenidos de los acuerdos,
Convenios Básicos de Funcionamiento con Organismos
no Gubernamentales Extranjeros; y demás instrumentos
de cooperación internacional a ser suscritos”;
Que entre las atribuciones de la Dirección de Gestión
de Cooperación Internacional No Gubernamental,
establecidas en el mencionado Estatuto, Art. 10,
numeral 1.2.1.5.3, literal a) señala: “Elaborar informes
técnicos para la suscripción de convenios básicos de
funcionamiento de Organizaciones no Gubernamentales
extranjeras en el país, de acuerdo a lo establecido en la
normativa vigente y a las políticas nacionales”;
Que conforme se desprende de los literales e) y f) del
artículo primero del Acuerdo Ministerial No. 000059,
de 07 de julio de 2017, la Ministra de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de
Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación
Internacional: “Autorizar los contenidos de los convenios,
acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación
internacional no reembolsable y suscribirlos”;
así como: “autorizar los contenidos de convenios
básicos de funcionamiento con las Organizaciones No
Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos”;
Que la Disposición General Tercera ibídem, señala: “ Se
autoriza expresamente a los funcionarios delegados, para
que bajo su control y responsabilidad, por excepción,
en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o necesidad
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