Las Guerras Cibernéticas en el DerechoInternacional Humanitario: Aplicaciónde los Principios Rectores del DerechoInternacional Humanitario

Páginas71-86
La preservación del bien religioso y el Estado de Derecho:
USFQ Law Review • Vol. VIII, Núm. 1 • mayo 2021 • 59
Así, el debate público debe propiciar la expansión de las capacidades básicas
de los ciudadanos, permitiendo escuchar las demandas de la sociedad (dere-
chos democráticos institucionalizados) y haciendo que las necesidades sean
evaluadas en sus múltiples dimensiones. El aparato teórico de Sen es adecuado
como una forma de crear conciencia de lo que es socialmente injusto, es decir,
como una disposición para la discusión pública. Además de esta implicación,
también se observa que Sen es fundamental para la tendencia predominante
de medir el éxito del desarrollo, basándose exclusivamente en variaciones en
el producto interno bruto.38
En continuidad, es a partir de la armación de las libertades instrumenta-
les que se pueden consolidar las libertades sustantivas. Entre estas últimas, el
autor destaca la capacidad para prevenir la desnutrición, el hambre, la mor-
talidad prematura y las libertades relacionadas con el acceso a la educación/
cultura o la participación activa en la vida política de la sociedad. Para ello,
el desarrollo requiere que se excluyan las principales fuentes de privación de
libertad: (i) la pobreza y la tiranía; (ii) falta de oportunidades económicas y
miseria social sistemática; (iii) descuido de los servicios públicos; (iv) intole-
rancia o injerencia excesiva de estados opresores.39
Por lo tanto, la libertad política amplia debe ser la nota clave en la que es im-
portante que se garantice al individuo su “derecho a tener derechos”. Se trata
de una perspectiva de cambio social que tiene como objetivo mitigar y elimi-
nar las barreras entre las personas y el acceso a lo que consideran importante
en sus vidas.
En otro punto de su obra, Sen aporta nociones esenciales al debate desde
el punto de vista de su idea de justicia. El autor es experto en arreglos que
destacan por observar el comportamiento real del ser humano y sus relacio-
nes sociales, apreciar las diferencias y considerar la vida que las personas son
capaces de llevar. Para Sen: “la justicia está fundamentalmente relacionada
con la forma de vida de las personas y no meramente con la naturaleza de las
instituciones que las rodean”.40 Además, Sen entiende que la institucionalidad
trascendental (de tono “contractualista”) aparece como un obstáculo para la
eliminación de las injusticias, ya que se centra en las utopías de la justicia per-
fecta; mientras que el análisis centrado en los logros favorece el examen racio-
nal de las asimetrías, produciendo injusticias, considerando también factores
no racionales como los deseos de los individuos.41
38 Ver, Amartya Sen, Development as Freedom (New York: Oxford University Press, 1999); Amartya Sen, Sobre Ética e Econo-
mia (São Paulo: Companhia das Letras, 2005); Amartya Sen, e Idea of Justice (Cambridge: Belknap Harvard, 2009).
39 Ibid
40 Ibid., 12-13.
41 Ver, Amartya Sen, Sobre Ética e Economia.
Mtheus Thiago Carvalho Mendonça • Lucas Oliveira Vianna
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Desde esta perspectiva, la teoría seniana de la justicia se fundamenta en la no-
ción de equidad como “justicia realizable”, que, por así decirlo, tiene un trata-
miento diferencial de las desiguales. Su supuesto teórico radica en el reconoci-
miento de que las personas, aunque son iguales ante la ley, tienen necesidades,
capacidades y deseos diferentes. Para Sen, la promoción de la equidad en la
justicia es el camino que conduce a la mitigación de las desigualdades socioe-
conómicas intrínsecas a una sociedad compleja, así como a la universalización
de sus libertades democráticas. Esto surge de su defensa de la calle de doble vía
entre la libertad y los derechos humanos, calicada por él como: “pretensiones
éticas constitutivamente asociadas a la importancia de la libertad humana”.42
A partir de ese punto, resultaría entonces el mensaje central de su teoría de la
justicia: el fuerte nexo de convergencia entre igualdad y libertad y la crítica
implícita y explícita a las desigualdades con o sin libertades.43
Sen propone una idea de justicia asentada en la base de información sobre las
libertades ciudadanas y sensible a las consecuencias. No prestarles la debida
atención, como las libertades que las personas realmente pueden ejercer, im-
pide una base adecuada para un sistema de evaluación.44 El autor también re-
cuerda que la justicia no puede limitarse a un examen que apunte únicamente
a los “resultados culminantes” porque “la sensibilidad a las consecuencias no
requiere insensibilidad a la agencia y las relaciones personales en la valoración
de lo que está sucediendo en el mundo”.45
Es necesario considerar que el enfoque de las capacidades y la idea de justicia
tienen un fuerte énfasis pluralista y que aspiran a una “agregación” positiva de
elementos heterogéneos, con funciones distintas. Pero –pregunta Sen – ¿cómo
seleccionar los valores sociales? Para lograr una escala “común” de evaluación
social, debe existir una especie de consenso social. Se trata de un proceso de
“elección social” que exige debate público y democrático, esclarecimiento e
investigación crítica (“imparcialidad abierta”). Sen reconoce que el ejercicio de
la elección democrática de acuerdo o consenso puede resultar extremadamente
complejo, ya que la escala de valores es una cuestión de valoración y juicio,
no de una tecnología impersonal. En sus propias palabras, “no hay fórmula
mágica”.46
Es imperativo objetivar con franqueza las libertades concretas que tienen am-
plitud y sensibilidad que permiten un alcance mucho mayor, ya que las liber-
tades individuales pueden estimarse a partir de una referencia explícita a los
ingresos y procesos que los individuos tienen razones para buscar y valorar.
Sen aboga por la capacidad de orientar las disposiciones políticas apropiadas
42 Amartya Sen, e Idea of Justice, 401.
43 Ibid.
44 Ver, Amartya Sen, Development as Freedom.
45 Amartya Sen, e Idea of Justice, 255.
46 Ibid. 358.

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